En muchas ocasiones surge la pregunta de a quién corresponde el seguro de vida tras el fallecimiento de la persona asegurada, y si son los herederos los que pueden repartirse la cuantía del seguro con el resto de la herencia
Sin embargo, y aunque parecería razonable pensar que una cantidad que se recibe tras el fallecimiento y derivada de un seguro del causante es parte del patrimonio hereditario, la respuesta en este caso no es afirmativa, al existir una clara diferencia entre seguro de vida y herencia.
Hace unos años, se hacía figurar en el testamento si el fallecido tenía un seguro de vida contratado, pero en el año 2005 se crea el Registro de Seguros de Vida, un registro regulado por el Ministerio de Justicia donde se puede verificar si el fallecido tenía una póliza de vida en el momento de la defunción.
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¿Se incluye el seguro de vida en la herencia?
Cuando fallece una persona y se examina su testamento, o bien se inicia una declaración de herederos sin testamento, se abre el proceso para realizar el reparto de los bienes del testador entre sus herederos, que incluye todo el patrimonio de la persona que acaba de fallecer.
Un seguro de vida es un producto que contratado por el fallecido para que, a su muerte, una cantidad determinada se entregue a quien ha decidido, generalmente familiares. Y precisamente por eso es independiente de la herencia y no se incluye entre los bienes a repartir de la misma.
Por lo general, son los hijos y cónyuges los designados en el seguro como beneficiarios, pero podemos elegir a cualquier familiar, un amigo, o incluso a alguna organización o entidad ajena a la familia
¿Qué es un seguro de vida?
Podemos definirlo como una cantidad pactada con una compañía de seguros a través de un contrato, por el cual, tras el fallecimiento, la persona o personas designadas por el asegurado percibirán una determinada cantidad de dinero, denominada capital asegurado.
En cualquier seguro hay que distinguir entre las figuras del tomador, el asegurado y el beneficiario. El tomador es el que contrata el seguro y está obligado a pagar la prima a la aseguradora, pero puede no coincidir con la persona asegurada ni con el beneficiario del seguro. El asegurado es la persona protegida por el seguro, y cuando se produce su fallecimiento o invalidez se activan las coberturas contratadas. Y el beneficiario es la persona que la indemnización económica de la aseguradora.
Es decir, el importe recibido no depende del patrimonio del asegurado, ni le pertenece hasta el momento de su fallecimiento, por lo que no se incluirá en el reparto con el resto de la herencia.
Por tanto, podría darse el caso de que el beneficiario del seguro sea uno de los herederos, o todos, pero lo recibirá con independencia de lo que le corresponda por la herencia.
Y hay que tener en cuenta que el beneficiario dispondrá de un plazo de cinco años hasta que prescriba su acción para reclamar la cobertura del seguro. Esto significa que el beneficiario tiene un plazo máximo para cobrar un seguro de fallecimiento de cinco años desde la fecha en la que se comunica el fallecimiento a la aseguradora. Y recibida la reclamación, la entidad aseguradora tiene la obligación de abrir el siniestro y resolver la solicitud de cobro. Una vez presentada la documentación requerida -incluida la justificación de haber presentado el Impuesto de Sucesiones-, la aseguradora revisará la información y aprobará la reclamación para proceder al pago de la indemnización, que normalmente se llevará a efecto entre uno y tres meses desde su aprobación.
¿Quién hereda el seguro de vida?
Un seguro de vida no se hereda, un seguro de vida lo recibe su beneficiario/s, que pueden ser los mismos que sus herederos, pero no entra, salvo excepciones, en la masa hereditaria.
¿Y si el seguro no tiene beneficiario?
Solo en el supuesto excepcional de que un seguro de vida no indicará un beneficiario, entonces pasaría a formar parte de la masa hereditaria y será repartido entre sus herederos.
¿Pueden los herederos reclamar el seguro de vida?
En caso de ser beneficiario del seguro, sí pueden, ya que están en su derecho de reclamar el importe que es para ellos.
En caso de no ser beneficiarios, no pueden, no les corresponde. Existen dos excepciones:
- cuando no existe establecido un beneficiario claro
- cuando se demuestra que esa persona beneficiaria es la causante de la muerte del asegurado, de manera deliberada
Si Renuncio a mi herencia, ¿puedo cobrar el seguro de vida?
Sí, en el caso de un heredero renuncie a la herencia del fallecido, si es beneficiario de su seguro de vida podría cobrar el importe que le corresponda.
¿Y cómo tributa el seguro de vida en una herencia?
El beneficiario del seguro de vida tributará en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones del mismo modo que lo hace si hubiera obtenido una herencia, y el importe a tributar dependerá de la cantidad que recibe del seguro y del grado de parentesco con el fallecido. El importe a pagar dependerá de la Comunidad autónoma que aplica el impuesto, que será la del lugar de fallecimiento del asegurado, y la cuantía dependerá del grado de parentesco con el fallecido.
Cuestión distinta son las prestaciones derivadas de los planes de pensiones que se consideran en todo caso como rendimientos del trabajo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), y no tributan en el impuesto de sucesiones (IS). En este supuesto, los beneficiarios tributarán por esos rendimientos en su declaración al tipo marginal que le corresponda ya que tales ingresos pasarían a elevar la base imponible general.
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