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Con el fallecimiento de la persona se abre su sucesión, de modo que los herederos llamados a la misma tendrán la opción bien de aceptar la misma, o bien de repudiarla, es decir, renunciar a la herencia.

Como es sabido, con la aceptación de la herencia se reciben no sólo los bienes que tenía el fallecido, sino también sus deudas, de modo que cuando la persona que fallece deja tras de sí un gran elenco de deudas, parece que la opción más sabía que pueden tener sus herederos es renunciar a la misma.

Asimismo, es habitual también que los herederos renuncien a la herencia cuando no pueden o no quieren pagar los impuestos aparejados a la sucesión, y de los aspectos más fundamentales de la renuncia pura a la herencia tratará el presente artículo.

 

¿Qué efectos conlleva la renuncia a la herencia?

Si se va a renunciar a una herencia lo primero que debe saberse es que la renuncia supone no recibir ningún bien, pero tampoco ninguna deuda del fallecido, evitando por tanto el pago de impuestos.

 

Si vas a renunciar a la herencia, cuidado con los documentos que firmas antes.

Si se ha decidido renunciar hay que tener mucho cuidado con los actos previos a la renuncia pues, si se llevan a cabo, se puede conseguir justo el efecto contrario: que la herencia se considere tácitamente aceptada y ya no pueda rechazarse.

Nos referimos, por ejemplo, a cualquier disposición de dinero de las cuentas bancarias del fallecido, pues cualquier acto de esta naturaleza que se realice ejerciendo las facultades de un heredero puede impedir la renuncia posterior.

 

¿Se puede renunciar a la herencia de una persona antes de su fallecimiento?

No, pues en nuestro derecho, sólo es válida la renuncia a la herencia de una persona una vez fallecida, de modo que la renuncia a la herencia antes de la muerte de la persona, carece de validez alguna.

Por ello, si tenemos un pariente directo con deudas, tendremos que esperar a que éste fallezca para renunciar a su herencia, pues sólo en ese momento la renuncia podrá efectuarse.

Como ejemplo, en el año 2020 el rey Felipe VI renunció públicamente a la herencia de su padre, el rey emérito Juan Carlos, sin embargo, esta renuncia es meramente simbólica, pues habiéndose efectuado sin haberse producido el fallecimiento del emérito, la citada renuncia carece de validez

 

¿Cómo se renuncia a la herencia?

Se trata de un trámite muy sencillo, pues basta comparecer ante el Notario con el certificado de defunción de la persona fallecida y declarar su voluntad de renunciar, firmando la correspondiente escritura.

No resulta válida, ni admisible la renuncia recogida en un documento privado.

 

¿Se puede renunciar a parte de la herencia?

La renuncia a la herencia no puede hacerse en parte, de modo que, si el causante tenía una vivienda, y también deudas, no es posible aceptar el inmueble y repudiar las deudas

 

Si renuncio a la herencia, ¿pasa la herencia a mis hijos?

En el presente punto, debemos distinguir la casuística de cada caso, pues la respuesta a la citada cuestión vendrá determinada por lo que establezca el testamento del difunto.

Por ello, vamos a poner a continuación dos ejemplos distintos para explicarlo mejor:

Ejemplo 1.-Carmen hace testamento en los siguientes términos: “Instituyo heredera a mi hija Ana María, la cual debe ser sustituida por sus hijos o descendientes”

Es decir, Carmen previó la sustitución de su hija Ana María sin expresión de casos, o lo que es lo mismo, determinó en su testamento que si su hija Ana María moría antes que ella, o bien no podía aceptar la herencia (por incapacidad), o bien no quería aceptar la herencia (por renunciar a la misma), su derecho se transmitiera a sus descendientes.

Cuando fallece Carmen, su hija Ana María decide renunciar a la herencia, ante la multitud de deudas existentes. Sin embargo, Ana María tiene dos hijos llamados Lola y Martin.

En el presente caso, como Carmen al hacer testamento sustituyó a su hija Ana María por sus descendientes para cualquier caso, tras la renuncia efectuada por Ana María, los llamados a la herencia son Lola y Martin, quienes deberán acudir también ante Notario para renunciar a la herencia si no quieren recibir las deudas.

Ejemplo 2.- Carmen hace testamento en los siguientes términos: “Instituyo heredera a mi hija Ana María, la cual debe ser sustituida en caso de premoriencia, por sus hijos o descendientes”.

En este segundo supuesto, vemos que Carmen no habla de sustitución a secas como en el ejemplo 1, sino que ha previsto únicamente la sustitución de su hija Ana María por sus descendientes, si Ana María fallece antes que ella.

Cuando Carmen fallece, Ana María renuncia a la herencia de su madre por la multitud de deudas existentes. Sin embargo, en este caso, los hijos de Ana María (Lola y Martín), no tendrán que renunciar a la herencia de su abuela, ya que no han sido llamados a la herencia, y por tanto, no tienen derecho alguno ni para aceptarla ni para repudiarla.

Por último, veamos

¿Qué ocurre cuando no hay testamento?

Ejemplo 3.- Carmen fallece sin testamento, y su hija Ana María, renuncia a la herencia.

En este caso, los hijos de Ana María, tampoco tendrán que renunciar a la herencia de su abuela Carmen, ya que tratándose de una sucesión intestada, Ana María ha renunciado a la herencia para sí y para su estirpe, y los hijos de Ana María -Lola y Martin- no han sido llamados a la herencia.

 

¿Puede un menor de edad renunciar a la herencia?

Las personas menores de edad aún no tienen plena capacidad de obrar, por lo que están sujetos a la patria potestad de sus padres, o bien a falta de éstos, a un régimen de tutela.

De este modo, deberán ser los padres del menor, o a falta de éstos, el tutor, quienes renuncien a la herencia en nombre del menor, aunque previamente, se habrá de obtener la correspondiente autorización judicial, por exigirlo así el artículo 271 del Código Civil.

Por lo tanto, vemos que sí es posible, pero previamente habrá que iniciar un expediente de jurisdicción voluntaria para solicitar la autorización de un Juez.

 

¿Necesitas un abogado para renunciar a una herencia?

En cualquier caso, siempre es recomendable acudir a asesoramiento especializado antes de decidir formalizar una renuncia hereditaria, para lo que nuestro Despacho cuenta con abogados especializados en herencias para la gestión de todos estos trámites. Contacta con nuestros abogados