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Hay nuevas reclamaciones derivadas del complemento de maternidad. Recordemos inicialmente que, conforme a la normativa y a la doctrina jurisprudencial, el complemento de maternidad pueden solicitarlo los hombres que tengan dos o más hijos a los que se haya reconocido una pensión contributiva de la Seguridad Social entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 (jubilación ordinaria, de jubilación anticipada no voluntaria, de viudedad o de incapacidad permanente).

Pero después de haber sido reconocido a prácticamente todos los hombres que lo ha requerido, el pasado mes de septiembre la Justicia europea ha dictaminado que los hombres que hayan tenido que reclamar judicialmente el complemento de maternidad para su pensión tienen derecho a percibir una indemnización adicional, criterio ya confirmado por nuestro Tribunal Supremo.

 

¿Por qué se puede reclamar una indemnización adicional?

El Tribunal Europeo de Justicia de la UE ha dictado una sentencia con fecha de 15 de septiembre contestando a una cuestión prejudicial planteada por el TSXG, en la que se consultaba al TJUE si una práctica consistente en que la Administración denegase sistemáticamente el complemento de maternidad a los hombres obligándolos a acudir a la vía judicial, ha de considerarse una discriminación distinta a la ya declarada por el TJUE con anterioridad.

Y efectivamente el TJUE ha declarado tajantemente que se está generando una doble discriminación para los afiliados a la seguridad social de sexo masculino, ya que la práctica administrativa es a su vez una discriminación respecto a los requisitos procedimentales que regulan la concesión del complemento de pensión litigioso.

En definitiva, reconoce que el reclamante tiene derecho a una reparación dineraria adecuada, que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación.

 

¿Y en qué se concreta esa posible indemnización?

En relación con el alcance de esa indemnización, el Tribunal de Luxemburgo declara que la reparación debe tener en cuenta los gastos en que hubiese incurrido el reclamante del complemento, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial.

El Tribunal Supremo ya ha dictado una nueva resolución (sentencia 15 de noviembre 2023) fijando una indemnización de daños y perjuicios de 1.800 € para los reclamantes del complemento, ante la denegación sistemática del INSS a reconocer dicho complemento a pesar del criterio del TJUE desde 2019.

 

¿Has reclamado el complemento de maternidad por vía judicial? Reclama la indemnización que te toca

Nuestro Despacho ya ha iniciado la tramitación de reclamaciones de estas indemnizaciones adicionales ante los juzgados de lo social, estando a la espera de las resoluciones judiciales a tales efectos que procedan a la aplicación de la jurisprudencia comunitaria y española.