El cobro de facturas a las Administraciones Públicas es una cuestión fundamental para los contratistas que prestan servicios al sector público, y pese a que la Ley de Contratos del Sector público establece un marco claro para hacer efectivas las facturas frente a la administración, es frecuente que las empresas que contratan con la administración planteen dudas sobre esta cuestión, por lo que, en este artículo, resolvemos las dudas más frecuentes al respecto.
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¿Cómo puedo reclamar una factura impagada a la Administración?
El procedimiento para hacer efectivas las deudas de la Administración está regulado en el Artículo 199 de la LCSP, y conforme a este, los pasos a seguir para reclamar una factura son los siguientes:
- Reclamación previa: Una vez transcurrido el plazo legal de pago, el contratista debe presentar un escrito a la Administración contratante reclamando el cumplimiento de la obligación de pago y, si procede, los intereses de demora.
- Plazo de respuesta de la Administración: La Administración dispone de un mes para contestar a dicha reclamación.
- Silencio administrativo: Si en el plazo de un mes la Administración no ha contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago por silencio administrativo.
- Recurso contencioso-administrativo: A partir de ese momento, el contratista puede interponer un recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración. En este recurso, se puede solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.
¿Qué plazo tiene la Administración para pagar una factura?
Conforme a la doctrina del Tribunal Supremo que interpreta el artículo 198 de la LCSP, la Administración dispone de un plazo total de 60 días naturales desde la correcta presentación de la factura. Este plazo se desglosa en dos periodos consecutivos de 30 días cada uno:
- Primer periodo (30 días): Destinado a la comprobación y aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con el contrato.
- Segundo periodo (30 días): Una vez finalizado el primer plazo, la Administración dispone de otros 30 días para realizar el pago efectivo.
Si la Administración se retrasa, ¿se devengan intereses de demora?
Sí, si la Administración se demora en el pago más allá del plazo de 60 días, está obligada a abonar al contratista los intereses de demora correspondientes, así como una indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad.
Además, conforme al artículo 8 de la citada Ley 3/2004, el acreedor tiene derecho a cobrar una cantidad fija de 40 euros por cada factura impagada, que se añade a la deuda principal sin necesidad de petición expresa.
¿Desde cuándo se computan los intereses de demora?
El cómputo de los intereses de demora (dies a quo) se inicia una vez transcurridos los dos plazos consecutivos de 30 días cada uno. Es decir, a partir del día 61 desde la correcta presentación de la factura en el registro administrativo correspondiente.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia núm. 910/2023, de 4 de julio) ha consolidado que el inicio del cómputo está vinculado a la presentación de la factura «en tiempo y forma» por parte del contratista, y no a la fecha de recepción de la obra o emisión de la certificación final.
¿Qué sucede si un contratista continúa prestando un servicio a petición de la Administración una vez expirado el contrato? ¿Puede reclamar el pago?
Sí, puede reclamar el pago. La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 78/2025, de 27 de enero, establece que un contratista que, actuando de buena fe, continúa prestando un servicio a petición de la Administración después de que el contrato haya finalizado, no puede resultar perjudicado económicamente.
En estos casos, se considera que la realización de dichos servicios tiene un origen contractual, aunque no exista un expediente de contratación formal para esa prórroga de facto. Por tanto, el contratista tiene derecho a reclamar el pago de las facturas correspondientes a los servicios prestados, y en caso de impago, resultan plenamente aplicables las reglas sobre plazos de pago e intereses de demora establecidas en el citado artículo 198 de la LCSP.
En definitiva, la Administración no puede ampararse en la falta de un expediente formal para eludir su obligación de pago, y evitándose de este modo un enriquecimiento injusto de la meritada administración.
¿Cuál es el plazo de prescripción del derecho a reclamar facturas impagadas a la Administración Pública?
Pues bien, a pesar de que la normativa que regula los contratos públicos (LCSP), no contempla ninguna mención respecto de los plazos de prescripción para reclamar facturas impagadas a la Administración Pública o para ejercer el derecho a cobro de las mismas, conforme a la reciente sentencia del Tribunal Supremo (Sentencia núm. 646/2025 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, 28 de mayo de 2025) resulta de aplicación el plazo de 4 años previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (artículo 25.1.a).