¿Qué es un gasto deducible?
Con carácter general, en el ámbito fiscal, la deducibilidad de cualquier gasto está condicionada con su correlación con los ingresos de la propia actividad. En otras palabras, aquellos gastos respecto de los que se acredite que se han originado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, y aquellos otros en lo que no concurra esa vinculación, o no se acredite cumplidamente, no podrán considerarse fiscalmente deducibles.
¿Puedo deducir el alquiler de un centro de negocios o coworking?
En concreto, en lo que se refiere al caso planteado el gasto ocasionado por el pago del importe del alquiler del despacho en un centro de negocios / espacio de coworking, dedicado al ejercicio de la actividad profesional, incluyendo otros servicios adicionales indispensables a tal efecto, tendrá la consideración de gasto deducible fiscalmente; pues se entiende ocasionado por el ejercicio de dicha actividad.
No obstante, debemos tener presente que, en todo caso y entre otros requisitos, la deducibilidad fiscal de todo gasto viene condicionada a la debida justificación -mediante el original de la respectiva factura y la contabilización o registro en los libros contables obligatorios-, de tal forma que quede plenamente acreditado.
En el caso de que la cantidad en cuestión no se pudiera entender ocasionada por la actividad profesional -o, aun cuando, a pesar de que así fuere, no viniere debidamente justificada mediante los medios de prueba idóneos a tal efecto-, no se podría considerar tal gasto como fiscalmente deducible.
Y, en tal sentido se ha pronunciado, recientemente. la Consulta Vinculante V656-19, de 26 de marzo de 2019 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, en un caso idéntico al aquí planteado, resolviendo que se pueden deducir dichos gastos, siempre que esté condicionada por el principio de su correlación de ingresos.
Evidentemente, si la deducción del gasto se incluyera por el contribuyente sin concurrir los requisitos de vinculación con su actividad profesional y de prueba del mismo, se estaría incurriendo en una infracción de la normativa tributaria; de tal forma que la indebida inclusión de importes no deducibles sería sancionable, además de excluirse tales deducciones con la consiguiente alteración de los términos y resultado de la declaración-liquidación tributaria.