Son muchos los profesionales independientes que han oído cantos de sirena ante la posibilidad de prestar servicios sin tener que cursar el correspondiente alta en autónomos, facturando a través de una cooperativa de trabajo asociado, con el consiguiente ahorro en costes, pero ¿es legal este tipo de prácticas?
La respuesta es NO, si lo que único que se persigue es eludir la obligación de alta en autónomos y la consiguiente emisión de facturas.
Este tipo societario no es nuevo. Surge como un medio de ayuda mutua, formado por la unión en la producción de bienes y servicios para terceros, proporcionando a sus socios puestos de trabajo, a través de su esfuerzo personal y directo.
Pero, en la actualidad, han surgido multitud de cooperativas que “eluden” el concepto que las define y se han convertido en meros instrumentos de facturación. ¿La clave? Quien factura no es el profesional, sino la cooperativa, y ésta le “retribuye” como trabajador del Régimen General. El funcionamiento es el siguiente:
- Te das de alta como miembro, abonando la correspondiente cuota.
- Antes de facturar los servicios prestados a un tercero, lo comunicas a la cooperativa y ésta cursa el alta en la seguridad social como trabajador, sólo por el tiempo que indiques (lo que te ha llevado la producción del bien o servicio de que se trate, normalmente horas o incluso días).
- La cooperativa emite factura al cliente en tu nombre, la cobra y aplica los descuentos correspondientes (la cotización a la seguridad social, la retención de IRPF, la comisión para ellos y un porcentaje a cuenta del impuesto de sociedades). Y te pagan.
Así entendido, parece que todo son ventajas para el profesional. Pero si se analiza más en detalle, los riesgos en que se incurre superan en mucho a los beneficios que se persiguen.
En primer lugar, existen fundadas dudas acerca de la legalidad de la relación laboral que se pacta entre las partes.
Por ejemplo, en la práctica, el alta en la seguridad social se produce tras la prestación del servicio, cuando vas a comunicar los datos para que emitan en tu nombre la factura. Cómo cotizan, en base a qué convenio colectivo y grupo profesional? Además de la clara inseguridad jurídica en caso de sufrir un accidente laboral durante la prestación del servicio. No constaría dado de alta en ningún régimen, por lo que carecería de cobertura. Y, como decíamos, el alta se tramita después del servicio, por lo que, claramente, está fuera de plazo, de modo que podría ser perfectamente anulada por la seguridad social a instancia de la Inspección de Trabajo.
Pero, si no soy yo quien emite la factura, ¿a quién reclama mi cliente por el resultado de los servicios prestados, si éstos no se ajustan a lo acordado o surgen discrepancias, defectos, etc.? Y si no me paga el cliente, ¿quién tendría que reclamar el impago?
En relación al ahorro en costes, también es controvertido. Podría interesar a aquél que realiza trabajos esporádicos y de no mucha cuantía. De lo contrario, entre comisiones y demás, podría compensar el alta en RETA. Hay quien propone, en pequeños comerciantes, agrupar las facturas de varios días. Pero eso no es posible, no se puede hacer una factura genérica, sino que la cooperativa ha de emitir factura al cliente correspondiente por cada venta realizada. Tampoco podemos desgravar los gastos propios de la actividad en los que incurramos, por lo que, otra vez más, vemos que no compensa esta opción.
En definitiva, parece una vía que podría ser interesante, por ejemplo, para profesionales de un mismo ramo de actividad que se han conocido prestando sus servicios en un coworking y que deciden asociarse, aprovechando las sinergias que se puedan dar entre ellos, para lo cual constituyen una cooperativa de trabajo asociado. No persiguen eludir ningún tipo de responsabilidad laboral ni tributaria, sino que plantean un instrumento común con el que dar servicio a terceros desde la implicación y participación de todos o parte de sus miembros.
Esta es la clave, el servicio que se presta a terceros. Si yo facturo a un cliente sin haber tenido participación en el proceso productivo o en la prestación del servicio de que se trate, resultando totalmente ajeno a los mismos, es evidente que persigo una finalidad distinta al objeto por el que fueron creados estos tipos societarios. Por tanto, obteniendo un beneficio por ello, en forma de comisión, estaríamos ante un fraude.