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Si todavía no has firmado las cuentas anuales de 2013, estás obligado a seguir leyendo…

Los administradores de una empresa deben formular las cuentas anuales en el primer trimestre posterior al cierre del ejercicio.  Si, como sucede en la mayoría de las ocasiones, el ejercicio finaliza  el 31 de diciembre, coincidiendo con el año natural, quiere decir que antes del 31 de marzo los administradores deberían haber dejado firmadas las cuentas.

 

 

La equivocada creencia de que hasta el 30 de junio siempre hay tiempo..

En la mayoría de las empresas no se cumple la obligación de formular cuentas a tiempo  ya que estas se hacen en el momento en que se presentan a la Junta de socios, es decir, antes de que transcurran seis meses desde el cierre del ejercicio, poniendo una fecha anterior, generalmente el último día de marzo.

Hay que diferenciar, por tanto,  dos momentos:

  1. Antes del 31 de marzo: los administradores deben formular y firmar las cuentas del ejercicio anterior.
  2. Antes del 30 de junio: la Junta General de Socios debe aprobar las cuentas.

El que los administradores no formulen las cuentas el primer trimestre del año y lo hagan posteriormente poniendo una fecha anterior, como veremos, puede tener consecuencias muy graves para ellos.

 

Un caso real.

El ejercicio social cerró con pérdidas importantes lo que hacía que la empresa, que arrastraba problemas de antes, se viera incursa en causa de disolución.  Los administradores que económicamente estaban asfixiados no pudieron hacer ninguna aportación económica y decidieron continuar con la empresa confiando en poder superar estas dificultades. Las cuentas se aprobaron en Junta General de Socios de 30 de junio.

La sociedad finalmente, meses después se ve obligada a cerrar. Un acreedor descontento, cuya deuda se había generado en los meses de abril y mayo presentó demanda contra los administradores  argumentando que estos debían conocer la situación económica de la empresa al menos desde el 31 de marzo en que estaban obligados a formular las cuentas.

El juez que conoció del asunto condenó a los administradores al pago de la deuda ya que estos incumplieron su obligación de adoptar medidas para superar esta situación y por tanto deben  responder solidariamente con la sociedad, es decir, con su patrimonio persona,l de las deudas que se generen a partir de ese momento.

Conclusión: la formulación de las cuentas anuales del ejercicio es un trámite muy importante que debe cumplirse en el primer trimestre del año y en el que los administradores debe ser absolutamente rigurosos.  En caso contrario, pueden tener problemas.