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El modelo 720 de declaración sobre bienes y derechos en el extranjero, es una obligación tributaria de carácter informativo que tiene como objetivo la declaración de la información respecto de bienes y derechos de contenido económico ubicados o gestionados en el extranjero, y el plazo para presentarlo, correspondiente al ejercicio 2020, finaliza el próximo 31 de marzo.

Hablar del modelo 720 siempre es motivo de controversia, más si tenemos en cuenta sus orígenes, así como la evolución que ha tenido este modelo tributario desde su implantación en el ejercicio 2012 hasta el momento actual, en el que sigue generando todo tipo de casuística, que provoca que los sujetos afectados estén recurriendo no solo a los tribunales nacionales, sino también a los de la Unión Europea.

Así, la orden por la que se aprueba el modelo 720, establece toda una serie de obligados tributarios mencionando expresamente como tales al “titular, representante, autorizado, beneficiario, persona o entidad con poderes de disposición o titular real”, residente en España que a 31 de diciembre de 2020 sea titular de alguno de los bienes integrantes en los siguientes bloques, cuando el valor conjunto de alguno de los grupos de bienes mencionados sea superior a 50.000 €:

  1. Cuentas bancarias de ahorro, corrientes, depósitos a plazo y cuentas de cualquier tipo, incluso sin tener retribución.
  2. Valores, derechos representativos de participación en entidades de todo tipo, seguros y rentas.
  3. Bienes inmuebles y los derechos reales sobre los mismos.

No obstante lo anterior, la norma prevé una exoneración de la obligación cuando cualquiera de los bienes y derechos mencionados anteriormente se encuentren registrados en la contabilidad, debidamente individualizados e identificados. Si bien, señalar que esta exoneración es solo para el titular de los bienes o derechos, en ningún caso afectaría a los apoderados o autorizados de las cuentas corrientes que aparezcan en contabilidad que estarían obligados a presentar la mencionada declaración.

También se establece una exoneración de presentar el modelo 720 para el caso de cuentas corrientes abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, cuando se encuentren registrados en la contabilidad.

Asimismo, el modelo 720  deberá volver a presentar en los años sucesivos:

  1. Si ha habido incrementos por encima de 20.000 € por cada bloque de bienes y derechos descritos anteriormente.
  2. Si se ha producido la extinción de algún bien declarado previamente en el modelo 720 de ejercicios anteriores, antes del 31 de diciembre.
  3. Cuando se haya producido la adquisición de nuevos activos o elementos en el extranjero que se supere por primera vez el umbral de 50.000,00€ de valoración conjunta respecto a cada bloque de bienes y derechos descritos anteriormente.

Es en el régimen sancionador donde el Modelo 720 presenta su mayor controversia y es que se impondrá una multa de 5.000 € por cada dato o conjunto de datos omitidos o aportados de forma inexacta, falsa o incompleta, con un mínimo de 10.000 €. Para el caso que se presente voluntariamente fuera de plazo por el obligado tributario, la sanción se reduce a 100 € por cada datos o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 €. Para el caso de que el modelo se haya presentado por medios no telemáticos también sería la misma sanción de 1.500 €.

Independientemente de dichas sanciones también se deben de regularizar dichos bienes y derechos en la renta del sujeto pasivo afectado, teniendo como consecuencia que tributarán al tipo marginal de la renta del sujeto. Asimismo para el caso de que sea la Administración quien regularice la situación, sin presentación voluntaria del sujeto pasivo, podrá imponerse una sanción de hasta el 150% de la valoración de los bienes y derechos ocultados. En cualquier caso cabe también imponer intereses de demora.

Actualmente, empiezan a publicarse resoluciones del Tribunal Económico Central y algunos fallos de varios Tribunales anulando las sanciones por desproporcionadas. Conviene destacar que la Comisión Europea ha presentado reclamación contra el Estado Español, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se basa principalmente en tres cuestiones fundamentales que son:

  1. La desproporcionalidad del régimen sancionador establecido.
  2. La ampliación del plazo de prescripción previsto por las Leyes del IRPF e IS.
  3. La sanción adicional del 150% sobre IRPF resultante de esa imputación.
  4. Por tanto, habrá que esperar a ver el fallo del TJUE.

 

Cristina Fernández
Abogada fiscalista.