Las expropiaciones forzosas se hacen por muchos motivos, uno de ellos es el cumplimiento de las funciones en el ámbito de la ordenación del territorio y del urbanismo. Es decir, se expropia a particulares para poder ejecutar el planeamiento urbanístico o para contrarrestar los efectos del incumplimiento de los deberes urbanísticos.
Todo ello debe hacerse como en cualquier expropiación forzosa, justificando la necesidad de ocupación, las razones de urgencia y abonando la correspondiente indemnización que le corresponde al particular.
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Objeto de las expropiaciones urbanísticas
Las expropiaciones urbanísticas pueden utilizarse como sistemas de actuación, para obtener sistemas generales y locales y como forma de sanción por incumplimiento de deberes urbanísticos. Por lo tanto son muchos los supuestos de expropiación urbanística que se pueden dar, entre ellos por ejemplo los siguientes:
- para ejecutar el planeamiento urbanístico transformando el suelo a través de distintas modalidades de gestión.
- para ejecutar sistemas generales en suelo urbano o urbanizable, dotaciones públicas locales y para llevar a cabo actuaciones urbanísticas aisladas en suelo urbano
- Expropiación sancionatoria, o por incumplimiento de la función social de la propiedad. En estos casos la Administración tiene constancia de un incumplimiento de los deberes urbanísticos y utiliza la expropiación forzosa para paralizar dicho incumplimiento. Generalmente dicha expropiación va asociada a la imposición de una multa. Ejemplos de esta situación pueden ser: incumplimiento de plazos para edificar, para urbanizar, solares vacíos que generen peligro por su estado de conservación…etc.
- para adquirir terreno y destinarlo a la constitución o ampliación de patrimonios públicos de suelo
- para obtener terrenos asignados a usos declarados expresamente de interés social.
- para conseguir asegurar que se finalicen operaciones urbanísticas en beneficio del interés público.
Hay que tener en cuenta que la simple aprobación de planes urbanísticos y la delimitación de polígonos implicarán por si mismas la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes afectados. Por lo tanto, es muy importante consultar los planes urbanísticos cuando se someten a información pública.
Siendo tan variados los supuestos es importante valorar que en las expropiaciones urbanísticas no sólo entra en juego la normativa propia de la expropiación forzosa, sino también toda la normativa urbanística y las distintas leyes del suelo o los diferentes planeamientos urbanísticos, e incluso normativas muy concretas como puede ser las leyes relativas a infraestructuras cuando éstas se vayan a construir o modificar (Ej. Ley de carreteras)
Sujetos de las expropiaciones urbanísticas
La particularidad de las expropiaciones por razón de urbanismo es que pueden ser beneficiarios de la expropiación las personas naturales o jurídicas subrogadas en las facultades del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales para la ejecución de planes u obras determinadas. Entre sus facultades están las de llegar a un acuerdo con los afectados, pagarán el justiprecio y abonar indemnizaciones en caso de demora.
El procedimiento expropiatorio se seguirán con los que aparezcan como afectados en el proyecto que corresponda dependiendo de la finalidad urbanística, y con todos aquellos que acrediten legalmente que son titulares de bienes o derechos afectados.
Justiprecio
En el ámbito de las expropiaciones urbanísticas el justiprecio se podrá fijar mediante expedientes individualizados o por el denominado, procedimiento de tasación conjunta, en el que el justiprecio de todos los bienes y derechos objeto de expropiación se establece en un único expediente, por medio de hojas individualizadas en las que se fija el valor del suelo, edificaciones, obras, instalaciones y plantaciones, y de hojas de aprecio de cuantas indemnizaciones correspondan.
El expediente de tasación conjunta ha de contener los siguientes documentos:
- Delimitación del ámbito territorial afectado, describiendo la situación del bien, la superficie, la descripción de derechos afectados y la relación de los titulares.
- Determinación de la clasificación urbanística justificativa de los precios
- Hojas de justiprecio individualizado de cada finca con el valor del suelo, edificaciones, obras, instalaciones y plantaciones si las hubiese.
- Hojas de justiprecio que correspondan a otras indemnizaciones.
Como sucede en todas las expropiaciones forzosas el justiprecio se puede determinar en primer lugar por mutuo acuerdo entre el expropiado y el expropiante y en el caso de que no haya dicho acuerdo, tras la presentación de las distintas valoraciones de las partes implicadas, habrá que acudir al Jurado Provincial de Expropiación.
Pago
El pago puede hacerse en dinero. En este caso el expropiante o beneficiario podrá abonar la cantidad a la que hayan llegado a un acuerdo con el expropiado, y el restante discutido lo fijará el Jurado de Expropiación. Si el Jurado reconoce más cantidad ésta también deberá abonarse aunque se siga discutiendo la valoración mediante el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
Aunque en las expropiaciones forzosas, lo normal es compensar con dinero, se permite también la compensación en especie si hay acuerdo con el expropiado
Servicios que ofrecemos como abogados especialistas en urbanismo
En Caruncho y Tomé contamos con especialistas en urbanismo, por lo que en el caso de ser afectado por una expropiación por razones urbanísticas le podremos asesorar desde el primer momento, recomendando que cuente desde el inicio con respaldo legal y técnico.
En defensa del expropiado analizaremos el proceso expropiatorio desde la primera resolución de la que se tenga constancia y elaboraremos todos los documentos que sean necesarios para garantizar que la expropiación sigas los trámites legales y que el expropiado sea debidamente indemnizado. Para ello también impugnaremos todas las resoluciones que sean contrarias a estos fines.
También garantizamos asistencia legal hasta el cobro total del justiprecio y de los intereses correspondientes en el caso de que los haya.
Del mismo modo también prestamos asesoramiento a aquellas entidades que quieran llevar a cabo un proyecto urbanístico en el que pueda intervenir la Administración realizando expropiaciones. Para ello realizamos todas aquellas gestiones que sean necesarias tanto en sistemas de compensación, cooperación, Juntas de compensación como en la elaboración de planes parciales urbanísticos.