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¿Qué es una expropiación?
En ocasiones la Administración decide que necesita bienes de particulares para poder satisfacer determinadas necesidades públicas, para ello utiliza lo que conocemos como expropiación forzosa.
Mediante este procedimiento se priva a su titular de la propiedad privada de un bien o de derechos o intereses legítimos para conseguir una utilidad pública o de interés social, a cambio de la correspondiente indemnización.
En el supuesto de que resultemos afectados por una expropiación forzosa, es muy importante asesorarse bien y lo antes posible para garantizar al máximo nuestros derechos.
Requisitos de la expropiación forzosa
Teniendo en cuenta que son muchos los motivos que pueden justificar una expropiación y diferentes los procedimientos para llevarla a cabo, podemos decir que los aspectos esenciales son los siguientes:
- la declaración de utilidad pública: Es la declaración que tiene que hacer la Administración o el beneficiario de la expropiación que explica los motivos por los que ésta se inicia y en la que se determinan los bienes, derechos e intereses que se van a expropiar.
- la determinación del justiprecio: no se puede llevar a cabo una expropiación sin indemnizar al particular afectado por la expropiación con una indemnización equivalente al valor del bien o derecho expropiado.
Procedimiento expropiatorio
El procedimiento de una expropiación forzosa está básicamente regulado en una normativa anterior a la Constitución pero que aún está en vigor, la Ley sobre expropiación forzosa del año 1954 y Reglamento que la desarrolla del año 1957. Sin entrar en particularidades ni en los distintos tipos de procedimientos el esquema básico de una expropiación es el siguiente:
En primer lugar, tiene que llevarse a cabo la declaración de utilidad pública:
- La Administración o el beneficiario de la expropiación tiene que justificar la denominada causa expropiandi y elaborar una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos afectados.
- Dicha relación se hará pública y se otorgará un plazo para formular alegaciones o subsanar errores. Uno de los principales problemas de este trámite es que muchas expropiaciones se anuncian directamente en diarios oficiales (BOE, BOP…) y aunque puede que se publiquen a la vez en algún periódico, muchos afectados no conocen que se les va a expropiar puesto que no consultan los boletines oficiales diariamente.
- Una vez finalizado el trámite de información pública éste se resolverá y los afectados podrán recurrir en el caso de que no hayan visto aceptadas sus alegaciones. Aprobada definitivamente la declaración de utilidad pública se publicará en diarios oficiales y en ese momento, sí, se deberá notificar individualmente a cuantas personas aparezcan como interesadas.
En segundo lugar, se determinará el justiprecio:
- Cada afectado tendrá su valoración individualizada que debe de respetar las condiciones concretas de la propiedad o derecho afectado.
- El afectado puede estar de acuerdo con la valoración que ha hecho la Administración o el beneficiario de la expropiación, en cuyo caso el justiprecio ya quedaría determinado por acuerdo entre las partes, sin que esa valoración vincule a los demás afectados. Esta negociación puede ser informal o formal mediante el intercambio de las llamadas hojas de aprecio en las que se fijan los conceptos a valorar y las cuantías concretas de cada uno de ellos.
- El afectado presentará su hoja de aprecio y si la Administración o el beneficiario de la misma no está de acuerdo, le enviará la suya. Si ésta no es aceptada, el justiprecio lo deberá de fijar el Jurado de Expropiación correspondiente que tramitará un procedimiento al efecto. En el justiprecio siempre se incluirá lo que se denomina como el premio de afección, que es el 5 por ciento de la cantidad ofrecida.
Por último, ha de pagarse el justiprecio
- El pago del justiprecio se debe de hacer en el plazo de 6 meses desde su fijación. En el caso de que no se haya llegado a un acuerdo, la Administración o el beneficiario pagarán la cantidad en la que coincidan las dos valoraciones y el restante sobre el que haya discusión se abonará una vez que resuelva el Jurado de Expropiación.
- Hay que tener en cuenta además que el pago del justiprecio puede hacerse en dinero, compensando deudas que tenga el expropiado o en especie como puede ser con derechos de aprovechamiento urbanístico. En el caso de que el afectado no quiera aceptar el pago, se consignará en la Caja de depósitos y consignaciones de Hacienda.
Recomendaciones ante una expropiación forzosa
En el caso de que la expropiación afecte a un bien o a un derecho que implique un cierto valor para el afectado es recomendable asesorarse legalmente lo antes posible a fin de poder garantizar todas las impugnaciones desde el principio. Todo ello desmontando la vieja creencia, aún instaurada, de que si uno se opone a la expropiación no va cobrar nada.
Las valoraciones de los bienes son generalmente complicadas y muy discutidas para lo cual nuestro despacho cuenta también con un equipo de técnicos especializados en diferentes materias como son: arquitectos, especialistas en patrimonio, urbanistas, ingenieros agrónomos…etc. Esto garantiza una valoración integral necesaria en todo procedimiento expropiatorio.
Servicios como Abogados especialistas en Expropiaciones Forzosas
Desde Caruncho y Tomé ofrecemos, entre otros, los siguientes servicios:
- Estudio de la declaración de necesidad de ocupación y en caso de ser necesario, impugnación de la misma
- Asesoramiento en el levantamiento del Acta Previa y del Acta de ocupación.
- Elaboración de la hoja de aprecio fijando el justiprecio
- Estudio por los técnicos colaboradores del despacho y redacción del correspondiente informe técnico de valoración.
- No aceptación e impugnación de la valoración realizada por la entidad expropiante.
- Tramitación íntegra del procedimiento ante el Jurado de expropiación forzosa
- Tramitación del contencioso administrativo frente a la resolución del Jurado de Expropiación
- Garantizar el cobro íntegro del justiprecio.