Veamos si es posible modificar a posterior, el reparto de los bienes gananciales, cuando uno de los bienes ha sido infravalorado
Con carácter general es que, reparto de los bienes gananciales, no puede ser objeto de modificaciones posteriores.
No obstante, existen determinadas situaciones en las que éste podría ser atacado: entre otros supuestos, la liquidación del régimen de gananciales podrá ser rescindida en caso de que uno o varios bienes hayan sido infravalorados.
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¿Qué plazo hay para realizar esas modificaciones?
La rescisión de la liquidación del régimen de gananciales tiene una limitación temporal de cuatro años a contar desde la fecha en la que se haya producido.
¿Qué condiciones se deben cumplir?
No es un obstáculo para alterar el convenio el hecho de que el reparto se haya llevado a cabo de mutuo acuerdo por convenio regulador, pues se rige por las mismas normas que regulan la impugnación de las participaciones hereditarias. De tal forma que resulta viable la impugnación por infravaloración de los bienes, o rescisión por lesión.
La normativa permite solicitar la ineficacia del reparto de los bienes gananciales cuando la lesión – el perjuicio económico– para la persona interesada supere el 25% del valor de las adjudicaciones.
En todo caso, conviene advertir que, lógicamente, quien pretenda tal rescisión del reparto ha de probar que todos o alguno de los bienes incluidos han sido, en su caso, infravalorados. Y, además, habrá que probar que tal circunstancia le ha ocasionado un perjuicio superior a la cuarta parte del valor de los bienes, computado a la fecha del convenio.
Para poder acreditar esta infravaloración, desde luego, lo aconsejable es que un experto realice un informe pericial que pueda ser aportado como prueba.
Y, además, es preciso tener en cuenta que, la única forma para poder rescindir el reparto, será acudir a la vía judicial.
¿Qué consecuencias tiene esta rescisión?
La consecuencia de la rescisión podrá materializarse de la siguiente forma:
- en un nuevo reparto que respete la proporcionalidad entre los excónyuges y conforme a una correcta valoración de los bienes gananciales;
- o, en su caso, en que el excónyuge inicialmente beneficiado por el reparto ahora impugnado, pague a la parte perjudicada una indemnización por el importe del daño que tal desigual reparto le ocasionó