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El Gobierno ha presentado un proyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que de ser finalmente aprobado, podría acabar con uno de los grandes beneficios que presentan actualmente los pactos de mejora, coloquialmente conocidos como herencias en vida.

Para entenderlo mejor, explicamos a continuación con un ejemplo la situación actualmente en vigor, y la que tendríamos tras la reforma:

Imaginemos que Marta y Luis son propietarios de una vivienda que compraron por 75.000 euros, pero que a fecha actual tiene un valor de 210.000 euros. Marta y Luis deciden hacer un pacto de mejora, y transmitir en vida esa vivienda a su hijo Carlos, que la recibe atribuyéndole ya un valor de 210.000 euros.

 

Con la situación actual:

Si Carlos a continuación vende la vivienda por un valor de 210.000 euros, no tendrá que tributar por no existir ganancia patrimonial, pues adquirió un bien por el mismo precio por el que lo vendió.

Sin embargo, si Marta y Luis no hubieran transmitido ese bien a su hijo en vida, y lo hubieran vendido directamente al comprador por el precio de 210.000 euros, tendrían que tributar por una ganancia patrimonial de 135.000 euros en IRPF, que es la diferencia del valor entre el que adquirieron el bien y lo vendieron.

 

De ser aprobado el proyecto de ley presentado por el Gobierno, el escenario sería el siguiente:

Aunque Carlos reciba ese bien a través de la herencia en vida, y lo reciba atribuyéndole ya un valor de 210.000 euros, si a continuación Carlos procede a la venta del inmueble por la cantidad de 210.000 euros, estando aún vivos sus padres Marta y Luis, entonces Carlos sí tendrá que tributar en IRPF por una ganancia patrimonial de 135.000 euros, pues al producirse la venta del bien estando aún vivos quienes se lo transmitieron, se considera que el valor de adquisición del bien es de 75.000 euros (que es el valor por el que lo adquirieron Marta y Luis).

 

De este modo, de ser aprobada esta medida, aquellas personas que reciban de sus padres o abuelos una herencia en vida, y procedan a la venta del bien recibido, antes de que se produzca el fallecimiento de quien se lo transmitió, no podrán beneficiarse del gran ahorro fiscal existente hasta la fecha.