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Suspensión de contratos laborales derivados de la crisis del coronavirus. ERTE o ¿cómo se realiza un ERE Temporal?

Si eres una empresa afectada por la crisis del coronavirus y necesitas tramitar un ERTE, ya sea por causa de fuerza mayor o por causas productivas y económicas, podemos asesorarte sobre los trámites para solicitarlo con todas las  garantías legales.

Nuestro Departamento Laboral cuenta con asesores y abogados expertos para iniciar los trámites de un ERTE de forma inmediata y con todas las garantías y seguridad que en estos momentos necesita cualquier empresa.

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ERTE por causas Económicas, Productivas y Técnicas
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ERTE de Fuerza Mayor
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¿Cuándo se puede hacer un ERTE?

En casos extremos como el derivado de la actual crisis del Coronavirus, procederá la tramitación de un ERTE (Expediente Regulación Temporal de Empleo) de suspensión total o parcial de la actividad. Es decir, es el procedimiento para que las empresas y autónomos puedan prescindir durante un periodo de tiempo de sus empleados quedando exentos de pagarles la nómina. Así, las personas afectadas por un ERTE continúan vinculadas a la empresa pero no cobran, no generan derecho a pagas extras, ni vacaciones, durante el tiempo que permanecen fuera de su puesto de trabajo.

¿Causas para hacer un ERTE?

Éste se podrá encauzar por dos vías:

1.ERTE con base en causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, alegando, entre otras posibles causas:

  • Escasez o falta total de aprovisionamiento de elementos o recursos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial como consecuencia de la afectación por el coronavirus de empresas proveedoras o suministradoras.
  • Descenso de la demanda, imposibilidad de prestar los servicios que constituyen su objeto o un exceso o acumulación de productos fabricados, como consecuencia de la disminución de la actividad por parte de empresas clientes.

 2.- ERTE derivado de fuerza mayor (“aquella generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa y que imposibilitan la actividad laboral”), previa autorización de la autoridad laboral, en casos tales como los siguientes:

  • Índices de absentismo tales que impidan la continuidad de la actividad de la empresa por enfermedad, adopción de cautelas médicas de aislamiento, etc.
  • Decisiones de la Autoridad Sanitaria que aconsejen el cierre por razones de cautela.

La situación que estamos padeciendo a día de hoy derivada de la pandemia del COVID 19, se ha de considerar por la gravedad y dimensión de imprevisible e inevitable, y por tanto justificativo en la mayoría de los casos de los ERTE de fuerza mayor. De acuerdo con el art. 22.1 del RD-Ley 8/2020 todas las circunstancias que supongan cierre de establecimientos, restricciones a la movilidad, falta de suministros ó contagio/cuarentena de plantilla estarán dentro de los supuestos de fuerza mayor.

Procedimiento para llevar a cabo un ERTE debido a causas organizativas, técnicas o de producción

El procedimiento se compone de los siguientes pasos para los ERTEs derivados de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con las especialidades previstas en el RD-Ley 8/2020:

  1. Comunicación a los trabajadoresde la intención de iniciar un período de consultas, para constituir la comisión representativa de los trabajadores o, en el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de éstas estará integrada por una persona por cada uno de los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.

Plazo máximo de 5 días para su constitución, desde la comunicación.

  1. Comunicación de inicio del período de consultasa los representantes de los trabajadores y a la Autoridad Laboral. Dicho período no podrá tener duración superior a 7 días.

Informe de la Inspección de Trabajo, potestativo para la Autoridad Laboral, que tendrá que emitirse en un plazo máximo de 7 días.

  1. Notificación a los representantes de los trabajadores y a la Autoridad Laboralde la decisión que vaya a adoptar la empresa, la cual tendrá efectos:
    • Desde la comunicación a la Autoridad Laboral.
    • Desde la fecha que se indique en la comunicación, si es posterior.

Procedimiento para llevar a cabo un ERTE derivado de fuerza mayor

En cuanto al ERTE derivado de fuerza mayor:

  1. Solicitud a la Autoridad Laboral, acompañada de informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19 y los medios de prueba que estime necesarios, previa comunicación a los trabajadores, y traslado del informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de éstos.
  2. Resolución de la Autoridad Laboral, en el plazo máximo de 5 días, estimando la existencia o no de fuerza mayor.
  3. Comunicación de la decisióna los representantes de los trabajadores y a la Autoridad Laboral.
  4. Efectos desde la fecha del hechocausante de la fuerza mayor.

De acuerdo con el art 24.1 del RD-Ley 8/2020 en los casos de ERTE por fuerza mayor, como parece claro en todos los casos de cierre obligado por la Autoridad competente, la Empresa quedará exonerada del pago de cotizaciones durante el periodo de suspensión respecto a los trabajadores afectados, y por tanto del abono de cuotas de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta mientras dure la suspensión (que se entenderá como período cotizado para el trabajador). Si la Empresa tuviese más de 50 trabajadores la exención alcanzará al 75% de la aportación empresarial.

¿Qué ocurre con los trabajadores cuando se admite un ERTE?

Tras la admisión del ERTE, el trabajador se encontrará en una situación legal de desempleo, y cuando las causas que lo originen sean de fuerza mayor, el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, se autoriza que los trabajadores afectados reciban prestaciones por desempleo aun cuando carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas. La prestación se calculará sobre el promedio de los últimos 180 días cotizados.

En principio, el trabajador percibe del SEPE el 70% de la base reguladora durante los 6 primeros meses y en función de sus circunstancias personales, salvo que por convenio colectivo o voluntariamente la empresa decida complementar el salario

Asesoramiento para Expediente de Regulación Temporal de Empleo

Nos encargamos de llevar a cabo todos los trámites ante la Autoridad Laboral, proporcionando a la Empresa la carta de notificación para cada uno de los trabajadores, el modelo de Informe para la justificación de las causas que fundamentan el ERTE, asesoramiento en las consultas a los trabajadores, y la solicitud de las prórrogas que fuesen necesarias en su aplicación.

Precio ERTE

 

Tarifas ERTE por causa de fuerza mayor

Nuestros honorarios por la tramitación de un ERTE por causa de fuerza mayor dependerán del número de trabajadores afectados por el expediente –desde 400 euros para menos de 10 trabajadores-.

 

Tarifas ERTE por causas productivas y económicas

Nuestros precio por los servicios de la tramitación de un del ERTE por causas productivas y económicas dependerán de las circunstancias de la empresa, dado que ya requiere una acreditación y tramitación más compleja –desde 800 euros para menos de 10 trabajadores-.