Si eres administrador de una empresa y tu sociedad tiene deudas con Hacienda, es posible que intenten hacértelas pagar a ti personalmente. Pero eso no siempre es legal, ni automático. En este artículo te explicamos cuándo pueden hacerlo y cómo defenderte.
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¿Puede Hacienda reclamarme las deudas de mi empresa si soy administrador?
Sí, pero no de forma automática. Aunque seas administrador de una sociedad, no siempre eres responsable de sus deudas tributarias o sanciones. La ley exige que la Agencia Tributaria demuestre que has tenido culpa directa en la infracción.
¿A quiénes puede afectar esta derivación de responsabilidad?
Afecta tanto a:
- Administradores de derecho: los que están nombrados oficialmente.
- Administradores de hecho: personas que, sin estar formalmente designadas, ejercen funciones reales de dirección y gestión dentro de la empresa.
Por ejemplo: si tú manejas las cuentas, decides pagos y firmas acuerdos, podrías ser considerado administrador de hecho, aunque no aparezcas en el Registro Mercantil.
¿Qué dice la ley sobre la responsabilidad del administrador?
La Ley General Tributaria (artículo 43.1.a) establece que los administradores podrán ser considerados responsables solidarios si han sido causantes o han colaborado activamente en la infracción tributaria cometida por la empresa.
Esto significa que si Hacienda quiere que tú pagues las deudas o sanciones de la sociedad, primero debe acreditar que cometiste una acción (o inacción) negligente o culpable. No basta con que seas administrador “porque sí”.
¿Hacienda puede derivar la responsabilidad sin más?
No. El Tribunal Supremo ha dejado muy claro que la responsabilidad del administrador no puede aplicarse automáticamente solo por el hecho de serlo.
Ejemplo real (sentencia de 20 de mayo de 2025):
Hacienda reclamó a un administrador una deuda de IVA y sanciones porque la empresa era insolvente. Sin investigar más, activó la derivación de responsabilidad contra el administrador.
El Supremo anuló esa actuación porque la Administración no explicó qué hizo mal el administrador. Solo dijeron que era el administrador y que no había actuado.
El tribunal concluyó que eso viola el derecho a la presunción de inocencia (art. 24 CE).
¿Qué tiene que demostrar Hacienda para responsabilizarme?
Debe acreditar, caso por caso:
- Que cometiste una acción u omisión concreta.
- Que esa conducta fue culpable o negligente.
- Que tu actuación causó o facilitó la infracción tributaria.
No valen fórmulas generales como «no actuó», «no controló» o “era el administrador”.
Tiene que justificar por qué tú, personalmente, eres responsable de lo que pasó.
¿Hay un plazo para que Hacienda pueda reclamarme?
Sí. La responsabilidad solidaria prescribe a los 4 años, contados desde:
- El fin del plazo voluntario de pago de la empresa, o
- El momento en que se produjo la infracción.
❗ Importante: no se puede interrumpir ese plazo si aún no te han comunicado oficialmente que eres responsable. Es decir, si Hacienda no ha iniciado el procedimiento de derivación contigo, no puede alegar que el tiempo no cuenta.
¿Qué puedes hacer si recibes una notificación de Hacienda?
Lo más importante es:
- No asumir que eres responsable automáticamente.
- Revisar si Hacienda ha detallado claramente tu supuesta conducta negligente.
- Comprobar si el procedimiento se ha iniciado fuera de plazo.
- Consultar con un abogado especializado cuanto antes.
¿Y si ya me han notificado la derivación de responsabilidad?
Entonces aún puedes defenderte. Hay casos en los que se logra anular la reclamación si no está bien justificada, si ha prescrito o si no hay pruebas claras de tu implicación.
¿Quién puede ayudarte con esto?
En Caruncho & Tomé somos expertos en derecho tributario y contencioso. Hemos gestionado con éxito numerosos casos de derivación de responsabilidad, defendiendo a administradores frente a reclamaciones indebidas de Hacienda.
Si has recibido una notificación de derivación, o te preocupa ser responsable de deudas de tu empresa, contacta con nosotros. Analizaremos tu caso y te ayudaremos a defender tus derechos.