En la actualidad, son muchas las empresas, sobre todo del sector servicios, las que tienen como práctica incluir a sus clientes en ficheros de morosidad cuando a su criterio incumplen sus obligaciones de pago derivadas de las prestaciones de servicios y contratos comerciales.
Las verdaderas destinatarias de la información sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias que contienen este tipo de ficheros, son las empresas asociadas a los mismos, que suelen consultarlos cuando un cliente solicita sus servicios, con el fin de evitar la contratación y la concesión de créditos a quienes no cumplen estas obligaciones.
Resulta especialmente perjudicial para las sociedades mercantiles, su inclusión en este tipo de ficheros, ya que puede suponer la negativa de otras empresas a contratar con ellas y dificultar, por no decir impedir, el acceso al crédito.
La cuestión fundamental ante este tipo de situaciones es determinar si la inclusión en el fichero fue indebida, como, por ejemplo, por no ser una deuda líquida, vencida y exigible, por no existir previo requerimiento de pago, etc., en cuyo caso, la Doctrina Jurisprudencial del Tribunal Supremo ha considerado que puede producirse una intromisión ilegítima al derecho al honor. Si bien el honor es un valor que se refiere a personas físicas, tanto la Jurisprudencia Constitucional como la Ordinaria consideran incluido en la protección del honor el prestigio profesional de las personas jurídicas, que pueden ver lesionado su derecho mediante la divulgación de hechos concernientes a su entidad, cuando la infame o la haga desmerecer en la consideración ajena, reduciéndose su protección a la vertiente externa del honor como manifestación de su reputación pública (imagen y prestigio).
En este orden, de la existencia de intromisión ilegítima al derecho al honor, puede derivarse indemnización a favor de la empresa incluida en el fichero por daños y perjuicios morales, ello sin perjuicio de los daños por lucro cesante que pudiesen derivarse de la denegación de créditos o préstamos.
Finalmente, recordar que existe un plazo de caducidad de cuatro años para efectuar una reclamación de este tipo, que empezará a computarse desde que se produce la cancelación de los datos en el registro de morosos, o desde que el perjudicado tiene conocimiento de la intromisión.