Si eres administrador de una empresa, debes saber que, salvo que te autoricen tus socios, no puedes dedicarte a la misma o parecida actividad. Y este incumplimiento, está muy castigado…
En más de una ocasión nos hemos encontrado casos en que los administradores, por puro desconocimiento de la Ley, y sin actuar de mala fe, han puesto en marcha o colaborado en otros proyectos similares que, pese a no hacer una competencia directa a la empresa, les ha supuesto un verdadero problema con sus socios.
Prohibición legal.
La Ley que regula las sociedades mercantiles establece que los administradores no podrán dedicarse, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social (Art. 230.1 Ley de Sociedades de Capital).
Como claramente recoge la Ley, la prohibición se extiende no sólo a las mismas actividades que constituyen el objeto social de la empresa sino también a aquellas similares o complementarias.
Además, afecta a los supuestos en que el Administrador intervenga tanto por cuenta propia (es decir, como autónomo o a través de una nueva sociedad) como por cuenta ajena (es decir, contratado por un tercero).
La autorización de los socios.
Esta prohibición no se aplica cuando los socios de la empresa autoricen al administrador a que desarrolle esa nueva actividad.
Por tanto, la forma correcta de actuar y la que evita cualquier problema futuro es que, antes de iniciar esta nueva actividad, el administrador convoque Junta General y pida la autorización de los socios, aprobando el correspondiente acuerdo, del que se dejará reflejo en el acta.
El castigo.
Si no hay consentimiento de los socios, las consecuencias de este incumplimiento pueden ser muy negativas para el administrador ya que podría ser cesado en el cargo e incluso excluido como socio!!!.
En este punto hay que diferenciar entre sociedad limitada y sociedad anónima.
En el primer caso, sociedad limitada, cualquier socio podrá solicitar del juez de lo mercantil del domicilio social el cese del administrador que haya infringido la prohibición, incluso constituye un motivo de exclusión si el administrador fuera socio.
En el segundo caso, en la sociedad anónima, será la junta general la que, a petición de cualquier accionista, deba resolver sobre el cese del administrador.