El código LEI es una especie de DNI financiero europeo, es un código alfanumérico de 20 dígitos que permite una identificación de las entidades jurídicas – empresas, entidades, instituciones- en las transacciones financieras, por ejemplo: para comprar, vender acciones o invertir en bonos del Tesoro.
El código LEI es único por persona jurídica, por lo que únicamente se tendrá que obtener uno independientemente de los Bancos o Intermediarios financieros donde se opere con instrumentos financieros
La normativa europea de mercados financieros, Mifid II, hace obligatorio este código en Europa a partir del próximo 3 de enero del 2.018.
Si el cliente no proporciona su código LEI al intermediario financiero, éste a partir del próximo 3 de enero no podrá ejecutar las operaciones instruidas por aquellos clientes que no le hayan facilitado el citado código.
La emisión y gestión del código LEI en España ha sido encomendada a los Registradores Mercantiles, siendo el Colegio de Registradores de España la Institución encargada de coordinar el funcionamiento del sistema en nuestro país y de velar por el estricto cumplimiento de los estándares técnicos y de calidad.
Su obtención requiere que el solicitante cumplimente una solicitud aportando unos datos básicos de la entidad y que acredite si actúa en representación de su entidad.