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Si en el ámbito laboral los hombres están logrado un incremento de su pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre un 5% y un 15% por el complemento de maternidad,  tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que consideró discriminatoria la regulación española, en el ámbito de los funcionarios de clases pasivas la situación es más complicada.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en junio de 2020 dictó una sentencia en la que entendió que dicha sentencia no se podía aplicar a los funcionarios de clases pasivas y por lo tanto no se les reconocía el complemento de maternidad. Teniendo en cuenta que ese Tribunal es el competente para conocer de todas las solicitudes del Estado, el reconocimiento del complemento resultaba imposible.

Sin embargo el propio Ministerio Fiscal, recurrió dicha sentencia y el Tribunal Supremo admitió el recurso, con lo cual tendrá que pronunciarse sobre si el complemento de maternidad ha de aplicarse a los hombres funcionarios de clases pasivas, que cumplan los requisitos, como en el ámbito laboral.

Nuestro despacho ha logrado que los procedimientos judiciales del complemento de maternidad que se planteen ante el TSJ de Madrid, se suspendan hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie, lo que hace más sencillo que aquellos que iniciaron la reclamación sigan adelante y los que no la hayan iniciado lo puedan hacer ahora con la garantía de que hasta que el Tribunal Supremo resuelva no tendrán que enfrentarse a la totalidad de un procedimiento judicial ni a una sentencia negativa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

 

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