Muchos empresarios desconocen que la Ley les permite fijar un pacto de no competencia con sus trabajadores siempre que se cumplan determinados requisitos.
Qué supone un pacto de no competencia.
El pacto de no competencia es uno de los acuerdos que pueden fijar la empresa y el trabajador y que despliega efectos una vez finalizado el contrato. Según este pacto, el trabajador, durante un determinado tiempo, se obliga a no realizar ninguna actividad que pueda suponer competencia con la empresa.
Para su validez se exigen tres requisitos:
- Debe obedecer a un interés real de la empresa y debe ser proporcionado.
- Se debe compensar económicamente al trabajador.
- Debe limitarse en el tiempo.
El efectivo interés y la proporcionalidad del acuerdo.
Para que el acuerdo sea válido la empresa debe demostrar un interés industrial o comercial real que justifique la medida y, además, debe ser proporcionada y justa.
La compensación económica.
La finalidad de la compensación económica es permitir la subsistencia del trabajador mientras no pueda trabajar. La cuantía debe ser proporcionado en relación con la indemnización que se pacte para el incumplimiento del pacto de no competencia.
El pago de la compensación se puede hacer tanto durante la vigencia del contrato como a su finalización, incorporándola al finiquito.
Limitación temporal.
El acuerdo de no competencia no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para el resto de trabajadores.
¿Qué sucede si el trabajador incumple el pacto?.
Si el trabajador incumple el pacto de no competencia, el empresario puede reclamar una indemnización de daños y perjuicios.
La cuantía de esta indemnización se puede haber fijado como penalización en el propio acuerdo, que es lo más aconsejable.
Si no se fijó ninguna penalización, dependerá del criterio del Tribunal que juzgue el asunto, pero el empresario deberá acreditar los perjuicios que este incumplimiento le ha causado lo cual puede ser complicado.