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Ya tratamos en el artículo Expropiación Forzosa ¿qué es y cómo actuar? las características básicas de una expropiación. Uno de los aspectos fundamentales y que más afecta al expropiado es la fijación del justiprecio.

 

¿Qué es el justiprecio?

El justiprecio es la cantidad, que el beneficiario de la expropiación, tendrá que satisfacer al expropiado que se ha visto privado de sus bienes o derechos. Todo ello para tratar de compensar el perjuicio que se le causa por un motivo de utilidad pública o interés social.

Una vez declarada la necesidad de ocupación de bienes o la adquisición de derechos es requisito imprescindible determinar el valor de los mismos para compensar al afectado, de otro modo se estaría llevando a cabo una confiscación de bienes.

 

¿Cómo se fija?

El justiprecio se determina a través de un expediente propio (pieza separada) en la que se concreta el importe de cada uno de los bienes o derechos afectados.

La fijación del justiprecio se inicia con una hoja de valoración (hoja de aprecio) realizada por el beneficiario de la expropiación. Dicha hoja de valoración se notificará al expropiado, y si está de acuerdo con la misma, se formalizará dicho acuerdo y se procederá al pago.

En el caso de que no esté de acuerdo el expropiado tendrá que proponer su hoja de valoración y hacer las alegaciones que considere oportunas. En el caso de que el órgano encargado de la expropiación no la acepte se abrirá un procedimiento ante el Jurado Provincial de Expropiación que será el que decida sobre la cuantía correcta, decisión que podrá recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

¿Qué se incluye en el justiprecio?

En el justiprecio se han de incluir todos los bienes o derechos que se ven afectados por la expropiación, por lo que resulta fundamental comprobar que haya una relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que se ven afectados y que cada uno de ellos tiene una valoración propia y detallada.

Además, la regulación contempla que debe indemnizarse el valor subjetivo (afectivo o sentimental) de los bienes o derechos afectados, valorándolo en un 5 % del precio que se fije. Es lo que se conoce como “premio de afección”.

 

Cálculo del justiprecio

Los bienes y derechos que se pueden ver afectados por una expropiación son muy diversos (inmuebles, fincas rústicas, participaciones en el capital de empresas mercantiles, concesiones administrativas, derechos reales sobre bienes inmuebles…) y por lo tanto los criterios de valoración de los mismos también son muy distintos.

Los criterios básicos para determinar el valor son los señalados por la Ley de expropiación y su reglamento y partiendo de ahí habrá que tener en cuenta toda la normativa específica que pueda existir relativa a los bienes y derechos afectados, como por ejemplo, las diferentes leyes y reglamentos del suelo, la normativa que regula el patrimonio histórico artístico, normativa para la valoración de árboles, arbustos ornamentales, normativa de valoración de plantaciones…etc.

Son criterios comunes a todas las valoraciones que las tasaciones deberán efectuarse de acuerdo con el valor de los bienes o derechos expropiables al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio y que ese valor no puede incluir las plusvalía derivadas de la obra o proyecto que justifique la expropiación.

 

Intereses de demora

La regulación de la expropiación forzosa establece también la posibilidad de cobrar intereses en el caso de que se produzca demora por parte del órgano encargado de la expropiación, en los siguientes casos:

  • El retraso en la determinación del justiprecio: si transcurren seis meses desde la iniciación legal del expediente de expropiación y no se ha determinado definitivamente el justiprecio de los bienes o derechos, es obligado el pago de los intereses hasta que se determine el justiprecio. Interés que por tanto se liquidará con efectos retroactivos.
  • El retraso en el abono del justiprecio: una vez fijado el justiprecio, si no se procede al pago del mismo en el plazo de 6 meses también se deberán pagar intereses de demora hasta que se proceda al abono y por lo tanto también con efectos retroactivos.

          El interés que se pagará por dichos retrasos es el del interés legal del dinero.

          En el caso de que el abono del justiprecio no se efectúe en el plazo de 2 años desde que debió abonarse, el expropiado puede reclamar una reevaluación del bien o derecho objeto de expropiación.

 

Cautelas en la fijación del justiprecio

Cualquier ciudadano se puede ver afectado por una expropiación forzosa, por lo que siempre resulta conveniente contar con un asesoramiento especializado si queremos tener una valoración adecuada de nuestros bienes y derechos.

Es importante no saltarse ningún trámite del procedimiento y valorar adecuadamente los bienes y derechos afectados. En cuanto a la valoración hay que tener en cuenta que es conveniente hacerla completa y fundamentada desde el primer escrito que presentemos, puesto que nos va a vincular desde ese momento y resulta casi imposible realizar modificaciones con posterioridad.

Desde nuestro Departamento de Derecho Administrativo facilitamos el asesoramiento y la intervención de peritos garantizando los derechos de nuestros clientes.