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El juicio ejecutivo es un tipo de procedimiento privilegiado, más rápido y útil que el ordinario, por el que se hace efectivo lo que consta en un título al cual la Ley le da una especial fuerza, ya que se presume la certeza de un crédito por la propia existencia del título ejecutivo que lo documenta. Y a la vista de este título ejecutivo, el Juez, sin oír al deudor ni cuestionar el derecho del acreedor, procede de oficio al inmediato requerimiento de pago, embargo de bienes en caso de impago, y citación de remate.

El título ejecutivo

El título ejecutivo es el documento del que se deduce que el acreedor tiene derecho al despacho de la ejecución, o lo que es lo mismo, que tiene derecho a que el Juez acuerde el embargo de bienes del deudor en cantidad suficiente para cubrir no sólo el importe de la deuda principal, sino también los intereses, gastos y costas causadas.

Es necesario destacar que el título ejecutivo no prueba que el ejecutante sea acreedor y que el ejecutado sea deudor, por lo que queda a salvo el derecho de las partes a acudir a un juicio ordinario, en el que sí se enjuiciará la existencia y legitimidad de la deuda.

El art. 1429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil enumera siete tipos de documentos o títulos que llevan aparejada ejecución, que además de ser los únicos, deben ser interpretados de forma restrictiva:

  • Las letras de cambio, pagarés y cheques en los términos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque.
  • Las pólizas originales de contratos mercantiles, firmadas por las partes y por el Agente de Cambio y Bolsa o Corredor de Comercio colegiado que los intervengan.
  • La primera copia de una escritura pública o la segunda copia, siempre que esté dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar, o de su causante.

Aunque este título es el más antiguo, en la práctica es poco frecuente que se intente hacer valer a través de un juicio ejecutivo, pues el supuesto más habitual -escritura pública que documenta un crédito hipotecario- posee otro procedimiento aún más privilegiado regulado en la legislación hipotecaria.

  • Los títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas.
  • Los certificados expedidos por las entidades encargadas de los registros contables respecto de los valores representados mediante anotaciones en cuenta.
  • Cualquier documento privado que haya sido reconocido bajo juramento ante el Juez competente para despachar ejecución.
  • La confesión hecha ante Juez competente.

Requisitos del juicio ejecutivo

Sin embargo, debido a la naturaleza privilegiada de este tipo de juicios, no basta con estar en posesión de un título ejecutivo, sino que además es preciso que la deuda que se reclame cumpla una serie de requisitos:

  • En primer lugar, es necesario que la deuda sea líquida o liquidable, -o lo que es lo mismo, que se pueda convertir en dinero-. El supuesto más frecuente es el de las reclamaciones de cantidad en dinero efectivo, ya sea en pesetas o en moneda extranjera, siempre eso sí, que esta última esté admitida a cotización oficial.
  • En segundo lugar, es necesario que se trate de una deuda superior a 50.000 pesetas.
  • Y por último, es preciso que se trate de una deuda vencida, es decir, que sea exigible.

En conclusión, cuando tengamos un título ejecutivo de los enunciados en el art. 1429 de la LEC, que además instrumentalice una deuda líquida o liquidable, superior a 50.000 pesetas y vencida, tendremos el camino abierto para presentar una demanda ejecutiva.