El sistema tributario español obliga a los no residentes en territorio español a realizar el pago de impuestos cuando estos realizan operaciones de las que obtienen rentas en España.
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El Impuesto sobre la Renta para No Residentes (IRNR)
Qué es el IRNR
El Impuesto sobre la Renta de No Residentes es un tributo de carácter directo que se paga en España y que grava las rentas obtenidas por personas físicas o entidades no residentes en España y que tienen su origen en territorio nacional, según lo establecido en:
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el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, y
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el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio de 2004, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Esta Ley obliga a todos estos contribuyentes a pagar impuestos en España, teniendo que considerar además lo que dispongan los tratados bilaterales firmados entre España y terceros países, cuyo objetivo es evitar la doble imposición sobre una misma renta.
Declaración del IRNR y modelos aplicables
La declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes debe realizarse de forma trimestral o anual, dependiendo del tipo de ingreso a imputar, y se efectúa a través del modelo 210.
Plazos de presentación según el tipo de renta
El plazo de presentación dependerá del tipo de rentas a imputar:
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Rentas del arrendamiento de inmuebles, con agrupación anual: del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo.
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Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles: en el plazo de tres meses, una vez transcurrido un mes desde la fecha de la transmisión del bien inmueble.
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Rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos: durante el año natural siguiente a la fecha de devengo (31 de diciembre de cada año).
Además, existe la obligación de practicar e ingresar la correspondiente retención del 3 % en la adquisición de inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente, que debe efectuarse en el plazo de un mes desde la transmisión del inmueble y se liquida mediante el modelo 211.
Contribuyentes y rentas sometidas al impuesto
Los contribuyentes sometidos a tributación a través de este impuesto son personas físicas y jurídicas que tienen en común dos características:
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su consideración como no residentes fiscales en España, y
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que los rendimientos objeto de este impuesto sean obtenidos en territorio español.
Determinación de la residencia fiscal
La residencia fiscal se determina por el cumplimiento de alguna de estas dos circunstancias:
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la permanencia en España durante más de 183 días en el año natural;
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que el contribuyente tenga en España el conjunto principal de sus intereses económicos y/o sociales.
Rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de No Residentes
El origen y la naturaleza de las rentas sujetas a este impuesto es variado, pero todas ellas tienen un denominador común: son rendimientos obtenidos en territorio nacional. Entre ellas se encuentran:
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Rendimientos del trabajo, según lo que establece el art. 13.1.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
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Rentas de actividades económicas obtenidas mediante un establecimiento permanente.
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Rentas de actividades económicas sin establecimiento permanente, que reúnan los requisitos fijados en el art. 13.1.b).
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Pensiones y prestaciones públicas, cuando deriven de un trabajo realizado en territorio español.
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Rendimientos del capital mobiliario, según lo recogido en el art. 13.1.f).
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Rendimientos de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a estos, obtenidos de forma directa o indirecta.
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Ganancias patrimoniales, según lo recogido en el art. 13.1.i).
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Imputación de rentas inmobiliarias procedentes de bienes inmuebles urbanos situados en España y no afectos a actividades económicas.
Cálculo del Impuesto sobre la Renta de No Residentes
El artículo 24 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes establece que la base imponible sujeta a este impuesto, con carácter general, se compone del importe íntegro obtenido por el contribuyente, sin posibilidad de aplicar reducción o deducción de gasto alguno.
No obstante, esta regla general tiene una excepción cuando el contribuyente reside en un Estado miembro de la Unión Europea o en un país con el que exista normativa sobre asistencia mutua e intercambio de información tributaria, permitiéndose en estos casos la deducción de determinados gastos para determinar la base imponible neta.
Una vez obtenida la base imponible, se aplica el tipo impositivo en función de la naturaleza del rendimiento y del país de origen del contribuyente.
Tipos impositivos aplicables
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Rendimientos del trabajo: 2 % para contratos de duración determinada.
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Rentas de actividades económicas con establecimiento permanente: tipo general del Impuesto sobre Sociedades, 25 %.
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Rentas de actividades económicas sin establecimiento permanente:
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19 % para residentes en países de la UE.
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24 % para el resto de contribuyentes.
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Pensiones: tributación progresiva con tres tramos:
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hasta 12.000 €: 8 %;
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hasta 18.700 €: 30 %;
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resto: 40 %.
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Rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos…): 19 %.
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Rendimientos de bienes inmuebles y ganancias patrimoniales:
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19 % para residentes en países de la UE;
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24 % para residentes en otros países.
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Asesoramiento fiscal para no residentes en España
En Caruncho y Tomé contamos con experiencia en el asesoramiento fiscal a personas físicas y jurídicas no residentes que obtienen rentas en España, especialmente en la aplicación del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
La tributación de no residentes puede presentar particularidades relevantes según el tipo de renta, el país de residencia del contribuyente y la posible aplicación de convenios para evitar la doble imposición. Un asesoramiento fiscal especializado permite cumplir correctamente con las obligaciones tributarias, evitar errores en la presentación de los modelos 210 y 211 y minimizar riesgos frente a la Administración tributaria.
Ante cualquier duda sobre la tributación como no residente, en Caruncho y Tomé analizamos cada caso de forma individualizada.