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Desde la publicación de la Ley 15/2022, de 12 de julio, que prohíbe de forma expresa que el motivo del despido sea cualquier proceso de enfermedad, un despido estando de baja por enfermedad común será calificado judicialmente como nulo. Y la declaración de nulidad conlleva que el trabajador volverá su puesto de trabajo, cobrará los salarios dejados de percibir y se regularizará la cotización a la seguridad social correspondiente.

 

¿Qué ha cambiado con esta nueva legislación?

Hasta el momento de publicación de la nueva Ley, para que un juzgado declarase un despido por baja laboral como nulo un trabajador debía encontrarse en situación de baja médica con un periodo superior al año, de acuerdo con la jurisprudencia y normativa europea.

Sin embargo, los casos de despidos laborales con bajas médicas cortas inferiores a un año eran declarados como improcedentes, con costes más reducidos para las empresas.

Pero la Ley 15/2022, de 12 de julio, establece la prohibición de discriminar al trabajador por motivos diversos, entre ellos el médico, por lo que ahora los despidos estando de baja médica podrán ser calificados como discriminatorios, y por tanto nulos de pleno derecho.

Pero, además, la norma no exige ningún requisito más, como la gravedad de la enfermedad o la duración de la misma.

En su artículo 2.3 se prohíben aquellas acciones contrarias a la diferencia de trato por motivos de salud:

«La enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública»

 

¿Y qué consecuencias derivan de un despido declarado nulo por estar el trabajador de baja médica?

  • El despido será declarado como nulo de pleno derecho, lo que deriva en la restitución de la persona trabajadora en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones, con abono de los salarios dejados de percibir, junto con la cotización de esos salarios a la Seguridad Social.
  • Obligación de reparación del daño causado, dado que la propia Ley 15/2022 establece que, de probarse la discriminación, se presumirá la existencia de daño moral, lo que supone mayor facilidad para probar ese daño ante el órgano judicial.
  • Se produce una inversión de la carga de la prueba

Es decir, que, si el trabajador de baja es despedido, será la empresa la obligada a acreditar, de forma razonable y objetiva de que no se ha producido discriminación alguna por el despido estando de baja médica.

 

¿Y cuándo se puede despedir durante la baja médica?

La empresa sólo podrá despedir durante enfermedad común o accidente cuando existan motivos fundados y objetivos, como en el caso de un despido objetivo por causas económicas -pérdidas ó descenso de facturación-, organizativas o de producción, y en el caso de un despido disciplinario -como, por ejemplo, por realizar actividades que perjudiquen la recuperación del trabajador-. Y lógicamente, en estos casos las razones alegadas por la Empresa deben ser objetivamente acreditables, dado que en caso contrario operaría una presunción de nulidad del despido en situación de baja médica.

Desde nuestro Despacho podemos asesorarle con especialistas en la materia sobre las circunstancias, motivaciones y consecuencias de estos despidos.