En la sociedad digital actual, parece que internet tiene una memoria infinita. Un error de juventud, una noticia sobre un proceso judicial ya cerrado o una información que en su día fue relevante, pueden perseguir a una persona durante décadas con sólo teclear su nombre en un buscador.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico español y europeo reconoce que los ciudadanos tienen derecho a que su pasado no sea un lastre perpetuo. Es lo que conocemos como el derecho al olvido.
En este contexto, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 918/2026, dictada el 15 de junio, establece una doctrina fundamental: el paso del tiempo y la falta de relevancia pública son motivos suficientes para que los buscadores dejen de mostrar resultados que dañan la reputación de las personas, sin necesidad de acudir previamente a las autoridades públicas.
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¿Qué requisitos hay para que una noticia deje de aparecer en Google?
La clave de la Sentencia del Tribunal Supremo 918/2026 reside en el factor tiempo y en la calidad de los datos. El Tribunal es muy claro al respecto en sus fundamentos de derecho:
«Un tratamiento que inicialmente pudo ser adecuado a la finalidad que lo justificaba puede devenir con el transcurso del tiempo inadecuado para la finalidad con la que los datos personales fueron recogidos y tratados inicialmente, y el daño que cause en derechos de la personalidad como el honor y la intimidad, desproporcionado en relación al derecho que ampara el tratamiento de datos.»
Para que un ciudadano pueda ejercer este derecho con éxito, la jurisprudencia actual exige analizar cuatro factores principales:
- El transcurso del tiempo: No existe un plazo exacto, sino que, en cada caso concreto, es necesario ponderar si han pasado los años suficientes (generalmente más de cinco o seis) para que la noticia haya perdido su «actualidad».
- La falta de relevancia pública: Si se trata de una persona privada, sin cargo público ni notoriedad social, el derecho a la privacidad es mucho más intenso que el de un político o una celebridad.
- La inexistencia de interés histórico: Se valora si la información es necesaria para que la sociedad comprenda la historia o si, por el contrario, es un dato irrelevante para el acervo cultural.
- El perjuicio causado: Se analiza cómo afecta esa información a la vida profesional, familiar y personal del ciudadano en el momento presente.
El procedimiento: ¿Cómo actuar frente a los buscadores?
Hasta hace poco, los motores de búsqueda se escudaban en complejas trabas burocráticas para evitar borrar los enlaces que indexaban informaciones perjudiciales, exigiendo al ciudadano una resolución judicial o administrativa previa que declarase formalmente la ilicitud de una noticia.
En esta Sentencia, el Tribunal Supremo ha aclarado que, para ejercer el derecho al olvido, no es necesario acudir directamente a los tribunales, ni obtener una declaración administrativa previa de ilicitud, sino que es suficiente dirigirse directamente frente al buscador en cuestión.
El procedimiento para ejercer el derecho al olvido frente a un buscador es el siguiente:
- Paso 1: Requerimiento al buscador. Debes dirigirte fehacientemente al gestor del motor de búsqueda (por ejemplo, a través de los formularios de Google). EL buscador, una vez recibida la solicitud, debe realizar una valoración sobre si resulta procedente o no la eliminación de esa información.
- Paso 2: Reclamación ante la AEPD. Si el buscador rechaza tu solicitud alegando «interés público» (como ocurrió en el caso de la sentencia comentada), el siguiente paso será presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en el marco de la regulación de protección de datos..
- Paso 3: Vía Judicial. Si la resolución administrativa no es satisfactoria, se puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa o civil para hacer valer el derecho.
Es importante entender que el derecho al olvido digital no implica borrar la noticia de la web original (como el BOE o la hemeroteca de un periódico), sino evitar que esa noticia aparezca cuando alguien busca tu nombre y apellidos en Internet.
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Ejercer el derecho al olvido puede parecer sencillo, pero los buscadores suelen oponer resistencia escudándose en una supuesta relevancia profesional o pública que, en muchos casos, no es real. La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo abre una puerta para todos aquellos ciudadanos que desean que su pasado deje de ser su presente en la red, también en supuestos vinculados al derecho al olvido en redes sociales.
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