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La figura del Administrador Judicial, de máxima actualidad en la vida pública española por asuntos relevantes como el reciente caso «Atlético de Madrid», no cuenta en el Derecho español con la importancia que se le otorga en otros países de nuestro entorno, aun cuando se configura como una pieza clave para el correcto desarrollo de los procesos judiciales. De hecho, la administración judicial que se desempeña con corrección y eficacia puede suponer la satisfacción de su crédito para el acreedor del patrimonio objeto de administración, convirtiéndose en salvaguarda de los bienes litigiosos y en garantía de efectividad de los procedimientos judiciales.

Aunque en nuestro Derecho existen distintos tipos de procedimientos que permiten la constitución de una administración judicial, lo más habitual es que se solicite cuando en el pleito ha tenido lugar un embargo de dinero, rentas o de cualquier otra clase de bienes, y existe un temor fundado en el acreedor de que el patrimonio embargado puede sufrir algún menoscabo durante el proceso judicial.

De acuerdo con ello, el Administrador Judicial es la persona que, nombrada por el Juez y bajo su control, se encarga de administrar el patrimonio ajeno, pudiendo ejercer también funciones de asistencia o vigilancia en la gestión de esos bienes. Cuando se sustituye la administración de un empresa por una administración judicial, estos tendrán las mismas facultades y atribuciones que correspondiesen al consejo de administración ó administradores sustituidos, realizando todos los actos de dirección, administración y disposición que fueren necesarios, excepto la venta de participaciones o de inmuebles que precisará la previa aprobación judicial.

En nuestro sistema judicial, el nombramiento del Administrador Judicial suele recaer en la persona que designa el acreedor, aun cuando su labor está supervisada de modo permanente por el Juez, de quien recibe las órdenes e instrucciones necesarias para llevar a cabo su labor y ante quien rinde cuentas periódicamente y al final de su mandato. La persona sobre la que recae el nombramiento tiene plena libertad para aceptar o no el cargo, pudiendo, en cualquier momento, renunciar al mismo si concurre justa causa. En caso de aceptación ha de desempeñarlo personalmente, no pudiendo delegar en otro el ejercicio de sus funciones, aunque nada le impide rodearse de personas que le asesoren y colaboren con él en el desempeño de su actividad. De todos modos, en algunos casos de embargo de empresas el Juez puede mantener en sus puestos al personal encargado de la administración y gerencia de la sociedad, que rendirá cuentas de su gestión e informará de todas sus actividades al Administrador Judicial.

A pesar de su posible vinculación con alguna de las partes, el Administrador Judicial ha de actuar respecto a los litigantes con independencia e imparcialidad, pues únicamente está sometido al control del Juez, que dirige su actividad de administración. A pesar de ello, las partes tienen derecho a conocer en todo momento las actuaciones que lleva a cabo el Administrador nombrado judicialmente, pudiendo de esta forma vigilar sus operaciones y hacer las reclamaciones que consideren oportunas.

Para desempeñar la labor de Administrador Judicial, nuestro Derecho, a diferencia de lo que ocurre en otros países, no exige ningún título académico específico, aun cuando la parte que lo designa debe encargarse de que se trate de una persona con aptitudes adecuadas para la realización de las funciones que se le van a encomendar, lo que apreciará el Juez discrecionalmente. En los supuestos de embargo de empresas el legislador exige expresamente que el nombramiento recaiga en una persona que reúna «acreditada idoneidad en actividades empresariales», requisito que también habrá de ser apreciado libremente por el Juez a la luz de la experiencia profesional acreditada por el candidato a la administración.

En principio, las funciones que desempeña el Administrador Judicial dependerán de los bienes que sean objeto de administración, aunque podemos concretarlas de modo general en las siguientes:

  • Gestión del patrimonio administrado
  • Llevanza de la contabilidad
  • Defensa de los bienes
  • Conservación material y efectiva de los bienes
  • Rentabilizar adecuadamente el patrimonio administrado

Por tanto, el Administrador Judicial no debe limitarse a la conservación del patrimonio objeto de administración, sino que deberá actuar con la mayor diligencia posible procurando que los bienes administrados produzcan beneficios, tratando de obtener la mayor rentabilidad en la gestión de los mismos.