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La reclamación de deudas a clientes de la unión europea

Si tiene un cliente dentro de la Unión Europea que no le paga a pesar de las múltiples gestiones realizadas y plazos concedidos, le proporcionamos una medida eficaz para cobrar dicha factura.

Regulado por el Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de Diciembre de 2006 e incorporado a la normativa nacional por la Ley 4/2011 que lo introduce en la Disposición Final 23ª en la Ley de Enjuiciamiento Civil, el llamado PROCESO MONITORIO EUROPEO, en cierta medida simplifica, acelera y reduce los costes de litigación en asuntos transfronterizos relativos a créditos pecuniarios no impugnados en materia civil y mercantil.

Se excluye su aplicación a los procedimientos concursales, de familia y sucesiones, de Seguridad Social y de actos procedentes de la soberanía estatal, y de créditos extracontractuales.

Los rasgos fundamentales de este proceso son los siguientes:

  1. El PROCESO MONITORIO EUROPEO no es incompatible con otros procedimientos judiciales, por lo que puede recurrirse a la reclamación en el país de destino a través del procedimiento correspondiente en dicho país.
  2. La reclamación se hace a través de un impreso normalizado, la cumplimentación del formulario podrá realizarse con o sin auxilio de abogado y procurador, y el Juzgado habrá de comprobar su fundamentación y su ajuste formal. La fundamentación de la petición se produce meramente mediante las manifestaciones del demandante, en ausencia de obligación de acompañamiento de un mínimo indicio probatorio.
  3. Se tramita ante el Juzgado de 1ª Instancia del país de origen, si bien el tribunal competente para la ejecución del título q que pudiere dar lugar, no es otro que aquél en el cuál deba dicha ejecución surtir efectos materiales.
  4. El juzgado del país de origen controlará la sujeción a derecho de la solicitud. Tanto la solicitud de rectificación, la denegación de la solicitud y el requerimiento al deudor se harán a través de impresos normalizados.
  5. Es fundamental que el requerimiento se haga en el domicilio del demandado, no siendo validos los requerimientos mediante edictos.
  6. El requerimiento al demandado se hará por un juzgado del país de destino, comunicándole que puede:
    • Pagar en la cuenta corriente indicada.
    • Formular oposición al pago en el plazo de 30 días en el Juzgado del país, simplemente impugnando la deuda, sin necesidad de motivación alguna.
  7. En el caso de que formule oposición se tramitará con arreglo a los normas del proceso civil que corresponda en el país de origen, salvo que el demandante en su requerimiento solicite que en tal caso se ponga fin al procedimiento.
  8. En el caso de que no pague ni conteste oponiéndose se entenderá que está conforme con la deuda. En tal caso el requerimiento de pago tendrá fuerza ejecutiva sin necesidad de iniciar un procedimiento de reconocimiento de resolución judicial extranjera, es decir, que se podrá en base al mismo solicitar el embargo de bienes del deudor demandado tanto en el país de destino como en cualquier otro estado miembro.

Fernando Bolos
Abogado