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El Despido por Causas Objetivas: situación de crisis económica de la empresa
Nuestra normativa laboral establece una serie de causas para la realización del despido objetivo por amortización de puesto de trabajo: causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
En concreto, las causas económicas que pueden motivar la supresión de puestos de trabajo serían aquellos acontecimientos por los que la empresa está produciendo pérdidas constantemente por falta de recursos, lo que hace inútil toda inversión para la continuidad del negocio. Por su parte, las causas técnicas son aquéllas en las que, aun existiendo resultados económicos positivos, la organización de la empresa puede mejorarse para garantizar la viabilidad y el empleo futuros. En cuanto a las causas organizativas, son aquellas necesarias para coordinar medios y personas de la empresa y mejorar la viabilidad y el empleo, mientras que las causas productivas se reducen a la búsqueda de un resultado favorable en las cuentas de la empresa.
Por tanto, cuando las medidas de regulación de empleo propuestas por la empresa tienen su base en causas económicas se pretende superar una situación económica negativa de aquélla (pérdidas sostenidas o descenso continuado de beneficios), y si las medidas son técnicas, organizativas o de producción se pretenderá garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo a través de una adecuada organización de los medios empresariales.
En este sentido, el artículo 49.1.l) del Estatuto de los trabajadores prevé la extinción del contrato de trabajo por la concurrencia de causas objetivas legalmente procedentes. Estas causas objetivas están recogidas en el art. 52.c) del propio Estatuto, que permite la amortización -supresión- de puestos de trabajo en la empresa mediante la acreditación por el empresario de que concurren las correspondientes causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que justifican la adopción de tales medidas para contribuir a la superación de situaciones económicas negativas.
Por tanto, en caso de grave crisis económica de la empresa, sus responsables pueden acudir a esta vía del despido por causas objetivas para conseguir la supresión de uno o varios puestos de trabajo , teniendo en cuenta que el número de máximo de trabajadores afectados por esta medida habrá de ser inferior a diez dado que, en caso contrario, habríamos de acudir al procedimiento de regulación de empleo colectiva que se establece en el art. 51 del Estatuto y que precisaría de la intervención y aprobación de la Autoridad Laboral.
Forma y efectos del despido
En primer lugar, el empresario que decide suprimir algún puesto de trabajo en su empresa por causas económicas ha de remitir al trabajador afectado una comunicación escrita en la que se expresa con claridad la causa en que se fundamenta la decisión extintiva. Es decir, no basta la alegación formal de la causa sino que es necesario poner en conocimiento del trabajador cuál es la situación económica real de la empresa, para que éste pueda disponer de un relato suficiente de los hechos económicos que motivan el despido y no se encuentre en situación de indefensión. Por tanto, si por ejemplo la empresa está sufriendo continuas pérdidas en los últimos ejercicios, habría que comunicar estos hechos al trabajador con remisión de los datos concretos que se reflejan en los balances empresariales que, inclusive, se pueden adjuntar con la entrega al trabajador de la comunicación.
En segundo lugar, con la comunicación escrita al trabajador habrá que poner a su disposición la indemnización legal que le corresponde, consistente en 20 días por año de servicio hasta un máximo de 12 mensualidades. En empresas con menos de 25 trabajadores, aun cuando el empresario es responsable del 100% del total de la indemnización, sólo habrá de poner a disposición del trabajador el 60% de la cantidad que corresponda dado que el Fondo de Garantía Salarial se hace responsable del 40% restante.
Por otro lado, es obligada la concesión al trabajador de un periodo de preaviso de 30 días, computado desde la entrega de la comunicación escrita hasta la extinción del contrato, durante el cual el trabajador dispondrá de una licencia de 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo. En estos casos de amortización de puesto de trabajo, si existiese en la empresa representación legal de trabajadores será necesario entregarle una copia de la comunicación recibida por el trabajador.
Causa económica del despido objetivo
Para que el despido objetivo sea factible con base en un causa económica, el empresario ha de acreditar la necesidad objetiva de amortizar el puesto de trabajo mediante la aportación de datos que confirmen la situación económica negativa de la empresa. Esta crisis empresarial no puede referirse a situaciones de futuro sino que ha de ser real y efectiva, aun cuando no es preciso que se trate de una situación irreversible. Por tanto, este tipo de despido será viable si se acredita la existencia continuada de pérdidas en la empresa, aunque también si se prueba que las funciones para las que se contrató al trabajador han desaparecido como consecuencia de la decreciente actividad económica. Sin embargo, no sería suficiente para hacer viable este despido que la empresa sólo haya sufrido una reducción de sus beneficios sin acreditar pérdidas, ó cuando la supresión del puesto de trabajo no contribuye a superar la situación económica negativa de la empresa.
Reclamación frente al despido objetivo
Si el trabajador no está de acuerdo con la causa alegada en la comunicación recibida de la empresa, dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para formular su demanda ante el Juzgado de lo Social, cómputo que se inicia en el momento en que la extinción del contrato se hace efectiva tras los 30 días de preaviso. Hay que tener en cuenta que la percepción de la indemnización por el trabajador no supone ningún reconocimiento o aceptación del despido, por lo que puede recurrir posteriormente contra tal decisión.
Cuando el despido es declarado procedente por haberse acreditado la causa económica motivadora del mismo, el Juez declara la extinción del contrato y el trabajador tiene derecho a percibir la indemnización prevista o consolidar la ya percibida, a los salarios de preaviso y a prestaciones de desempleo.
Si la sentencia declara improcedente el despido por no considerar probada la causa económica que lo motiva, se aplica todo lo relativo al despido improcedente y el empresario habrá de optar entre la readmisión o la indemnización de 45 días por año de antiguedad -descontando lo ya percibido por el trabajador-, además de estar obligado al abono de los salarios devengados durante la tramitación judicial.
El despido objetivo sólo será declarado nulo cuando la empresa haya prescindido del cumplimiento de requisitos formales como la entrega de la comunicación escrita, no poner a disposición del trabajador la indemnización, estar basado en alguna causa discriminatoria o producirse con violación de los derechos y libertades públicas del trabajador. De todos modos, si la extinción es declarada nula por defectos de forma el empresario podría realizar una nueva extinción dentro de los siete días siguientes a la notificación de la sentencia, previa readmisión formal del trabajador y abono al mismo de los salarios de tramitación.