En su día, la sentencia del TJCE de 29 de enero de 2009 ya implicó un giro importante que favorecía el disfrute de las vacaciones en periodo distinto cuando coincidía con incapacidad temporal, al establecer que “el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones o prácticas nacionales que prevean que el derecho a vacaciones anuales retribuidas se extingue al finalizar el período de devengo de las mismas y/o el período de prórroga fijado por el Derecho nacional, incluso cuando el trabajador se haya encontrado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de devengo y su incapacidad laboral haya perdurado hasta la finalización de su relación laboral, razón por la cual no haya podido ejercitar su derecho a vacaciones anuales retribuidas”.
De acuerdo con esta interpretación, que se convierte en vinculante para los tribunales nacionales, el trabajador tendría derecho a vacaciones aún cuando se mantenga incapacitado todo el año natural de devengo de las vacaciones, lo que entraba en contradicción con la doctrina tradicional de nuestro Tribunal Supremo que aplicaba la caducidad del derecho al disfrute de las vacaciones. Esta interpretación supondría que al tener derecho a vacaciones con el contrato suspendido, el trabajador tendría que recibir la retribución bruta completa y la empresa cotizar por la misma, lo que implicaba la necesidad de modificar el Estatuto de los Trabajadores y la normativa de Seguridad Social.
Posteriormente, el Tribunal Supremo en Sentencia del 24 de junio de 2009, concreta que si la incapacidad temporal se inicia antes del disfrute de las vacaciones se tendría derecho a disfrutarlas en otro periodo, aunque terminase el periodo natural de devengo y disfrute, pero si se produce la baja durante el disfrute de las vacaciones perdería el derecho a disfrutarlas en un momento posterior.
Todo ello provoca que con la publicación del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral se incorpore esta doctrina sobre las vacaciones y la incapacidad temporal al artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo que “en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior (incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el descanso de maternidad) que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado”.
Pero ahora el Tribunal Supremo da un paso más en esta dirección, concretando que si durante el periodo de vacaciones anuales retribuidas el trabajador cae enfermo, tendrá derecho a disfrutar en un momento posterior los días de descanso que aún no haya agotado. Así lo establece el Supremo en sentencia de 3 de octubre de 2012, que fija una nueva doctrina acorde con la postura recientemente adoptada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia de 21 de junio de 2012 en respuesta, precisamente, a una cuestión prejudicial planteada por el Supremo en enero de 2011.
En esta resolución, el Tribunal Europeo ya afirmó que el artículo 7.1 de la directiva relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo debía interpretarse en el sentido de que “se opone a disposiciones nacionales que establezcan que un trabajador que en situación de incapacidad laboral sobrevenida durante el periodo de vacaciones anuales retribuidas no tiene derecho a disfrutar posteriormente de las vacaciones coincidentes con el periodo de incapacidad”.
Así, el Tribunal Europeo da un paso más en relación al derecho del trabajador a vacaciones anuales retribuidas, dado que después de abordar el supuesto de la situación de baja por enfermedad iniciada antes del momento fijado para las vacaciones y admitiendo el disfrute ulterior de las no disfrutadas en una fecha distinta, otorga ahora el mismo derecho al trabajador cuando la interrupción del periodo vacacional por incapacidad temporal acontece durante las vacaciones.
Por su parte, el reciente fallo del Supremo, siguiendo la doctrina del TJUE, establece que aunque la incapacidad temporal provoca la suspensión del contrato de trabajo y, por ello, de ambas contraprestaciones básicas -pago del salario y prestación de servicios-, el disfrute de las vacaciones mantiene en activo la relación laboral, con el único efecto de la interrupción de la obligación de prestación de servicios.
En definitiva, una novedad relevante que consagra todavía más el derecho a las vacaciones de los trabajadores, lo que supone un soplo de aire fresco dentro de la cascada de reformas laborales que recortan día a día los derechos reconocidos en nuestro ordenamiento laboral.