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Los sindicatos más representativos han convocado una huelga general para el próximo 8 de marzo de 2019, que tiene como objetivos principales: el rechazo a la brecha salarial entre hombres y mujeres, la cronificación del desempleo femenino y la insuficiencia de medidas en el ámbito laboral para la protección de las víctimas de la violencia de género.

Convocatoria Huelga General 8 de Marzo

En función del sindicato convocante, los trabajadores están llamados a realizar parones parciales (desde UGT y CCOO proponen parones de 12:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas, y las dos primeras horas del turno de noche de los trabajadores afectos a dicha jornada; y desde USO, prácticamente igual, si bien adelantando media hora el parón matinal, de 11:30 a 13:30 horas, resultando idénticos los demás horarios) o totales (CGT y CNT proponen jornada de huelga de 00:00 a 24:00 horas).

Esto puede suponer un auténtico descontrol en cuanto a la organización y gestión a nivel de personal y exigirá, en todo caso, para quienes celebren un parón parcial, el registro de su jornada, si no lo vienen haciendo habitualmente.

¿Consecuencias de asistir a la Huelga General?

La situación de huelga implica una suspensión del contrato de trabajo, sólo durante el tiempo en que el trabajador abandone la prestación de servicios (el porcentaje de jornada que no se trabaje, en la huelga parcial, o la jornada completa en la total). Ello requiere la comunicación, en el plazo máximo de cinco días, a la Tesorería General de la Seguridad Social (permanece de alta, pero no hay obligación de cotizar). Y, en consecuencia, no se devenga salario durante dicho tiempo, por lo que no cobrará las horas no trabajadas, ni la parte proporcional de pagas extraordinarias. En cambio, los descuentos no afectan a vacaciones, ni en su duración ni en su retribución.

Cuando, a consecuencia de una situación de peligro en el centro de trabajo por la acción de piquetes ilegales, o derivado de la inasistencia de los empleados, se proceda al cierre del establecimiento, estamos ante lo que se conoce como Cierre Patronal. Ello exige su comunicación a la Autoridad Laboral en el plazo máximo de 12 horas. Y sus efectos, son los mismos que los contemplados para la huelga, tanto en su aspecto salarial como de seguridad social

La Huelga, un derecho

Participar en una huelga es un derecho que encuentra su desarrollo en el Real Decreto-Ley 17/1977, al igual que “se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quieran sumarse a la huelga”.

Este derecho no está en contradicción con el establecimiento por parte de las empresas de unos servicios mínimos de mantenimiento y seguridad necesarios para garantizar la seguridad de las personas y el mantenimiento de lo preciso para reanudar la actividad empresarial. Por su parte, en empresas encargadas de la prestación de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, concurriendo circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

 

Iago Pereiró Díaz, Graduado Social