Si eres administrador de una compañía, esta es una de las cuestiones básicas que debes saber…
Como punto de partida diremos que el derecho de información del socio no es ilimitado y su contenido varía en función del momento en que se solicite y del porcentaje de participación del socio en el capital social.
En relación al derecho a examinar la contabilidad de la empresa, que es de lo que trata este post, la Ley lo permite en las siguientes circunstancias:
¿Quién puede ejercitarlo?:
No cualquier socio tiene derecho a examinar la contabilidad, sino solamente aquel socio que, por sí solo o junto a otros socios, representen en ese momento al menos el 5% del capital social
¿En qué momento puede ejercitarse?:
Este derecho está limitado al caso de Junta General de Socios para aprobación de las cuentas anuales que es la que debe celebrarse antes del transcurso de los primeros seis meses posteriores al cierre del ejercicio (habitualmente, estas Juntas se convocan para su celebración a finales del mes de junio).
A partir de la convocatoria el socio que reúna ese porcentaje de capital social puede solicitar al órgano de administración de la compañía examinar en el domicilio social la contabilidad.
¿Cómo puede ejercitarse?:
El examen de la contabilidad puede llevarse a cabo por el propio socio o acompañado de un experto contable que le asesore y, en principio, debe hacerse en el propio domicilio social que es donde debe estar la contabilidad.
¿Qué consecuencias tiene no permitir al socio examinar la contabilidad?:
Si el órgano de administración no permite al socio examinar la contabilidad, este podrá impugnar ante los tribunales el posterior acuerdo de aprobación de cuentas, por falta de información, lo que conllevaría una declaración judicial anulando dicho acuerdo.