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El derecho de los trabajadores a la desconexión digital lleva implícita la obligación empresarial de respetar el tiempo de descanso de los trabajadores, lo que implica que, fuera de la jornada laboral ordinaria, los trabajadores podrán mantener inactivos sus dispositivos o medios de comunicación, de manera que no reciban mensajes de la empresa o de sus compañeros de trabajo por razones laborales.

Así lo recoge la normativa actual, en virtud de lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, puesto en relación con el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, sobre los derechos de los trabajadores a la intimidad en el entorno digital y a la desconexión.

 

¿Hay excepciones a esta regla general?

Ahora bien, hay puestos de trabajo que requieren que las personas trabajadoras acepten incorporarse a su puesto de trabajo o permanecer en él fuera de su jornada ordinaria por necesidades excepcionales del servicio, lo cual puede suponer que se notifiquen cambios fuera de la jornada efectiva de trabajo. Por ello, y en compensación, perciben un plus de disponibilidad.

Este plus de disponibilidad, con carácter de complemento salarial no consolidable, retribuye la aceptación expresa por parte del trabajador de, además de realizar la jornada ordinaria, de incorporarse a su puesto de trabajo o permanecer en él fuera de esa jornada cuando las necesidades del servicio así lo requieran. Con este complemento se entiende que quedan retribuidos tanto el hecho en sí de la disponibilidad como la mayor dedicación y jornada de trabajo, sin derecho a otra percepción.

Y siendo ello así, las comunicaciones que efectúe la empresa fuera del horario de la jornada ordinaria, como consecuencia de necesidades extraordinarias del servicio, no vulneran el derecho de las personas trabajadoras a la desconexión digital siempre que hayan aceptado esa disponibilidad a la que se ha hecho alusión.

Así lo recoge una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 17 de julio de 2023, que establece que “cuando la empresa está facultada a poder llamar a los trabajadores para llevar a cabo cambios de jornada las doce horas previas a tener que realizar un servicio, esto implica que, en ocasiones, tendrá que hacerlo en los tiempos de descanso y si el trabajador cobra Disponibilidad deberá estar disponible.” En definitiva, cuando se cobra por la disponibilidad se reducirá el derecho del trabajador a la desconexión digital.