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Publicado en la revista oficial de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, 
nº 8, diciembre 2001 bajo el título:
«El contrato de patrocinio» 
y en la revista «Gerencia Deportiva» bajo el título: «Términos y condiciones generales de un contrato de patrocinio»


Mediante el contrato de patrocinio deportivo, el Patrocinador da una ayuda en forma de productos o una suma dineraria al Patrocinado quien, durante la actividad deportiva, realizará cierta publicidad en interés del primero. Se trata, por tanto, de un contrato en el que los sujetos intervinientes intercambian mutuamente contraprestaciones: la publicidad y la ayuda.

Para que en el contrato de patrocinio deportivo no se rompa el equilibrio de las prestaciones resulta necesario prestar atención a ciertas cláusulas habituales para evitar que el pacto acabe siendo abusivo para la parte débil en la contratación: el deportista, la mayor parte de las veces.

Delimitación del objeto.- Es aconsejable que se delimite con la mayor concreción posible la obligación publicitaria que le incumbe al patrocinado. Debe huirse de las fórmulas excesivamente generales y abstractas, ya que pueden favorecer la aparición de problemas posteriores de incumplimiento de obligaciones por prestarse a demasiadas interpretaciones.

La cláusula contractual en la que se determine la actividad sujeta al desarrollo de la publicidad debe ceñirse a la actividad deportiva, excluyendo cualquier otro tipo de actividades privadas al margen del deporte, en las que el patrocinado no debe quedar sometido a la exhibición de la publicidad contratada, si no es esa su voluntad.

Modo de colaboración publicitaria del patrocinado.- El patrocinador suele poner especial empeño en que la publicidad contratada se realice de manera efectiva. Con tal fin, en ocasiones, se incluyen en el contrato de patrocinio referencias al especial cuidado que el patrocinado debe observar para que la publicidad no se frustre en los momentos de clímax deportivo. Por ejemplo, si se trata de un patrocinio reflejado en la camiseta del deportista, en el momento de consecución de la victoria en una prueba deportiva, cuando las cámaras se centran en el ganador, éste debe ser consciente de que esos precisos instantes son los más importantes para su patrocinador y abstenerse de quitarse la camiseta patrocinada en expresión de júbilo o poner encima otra con dedicatorias de carácter más o menos personal. De otro modo se perjudicarían las expectativas publicitarias del patrocinador.

Las cláusulas orientadas a evitar ese efecto suelen venir redactadas en términos muy generales, aludiendo únicamente a la diligencia y buena fe que deben concurrir en el deportista durante la realización de la actividad patrocinada para evitar el menoscabo de la publicidad. Teniendo en cuenta que este es un interés legítimo del patrocinador, no debe desconfiar el deportista ante la presencia de cláusulas de este tipo en el contrato; siempre y cuando no sea más que una base inspiradora del espíritu del contrato y no se configure como una causa de resolución ante la más mínima transgresión de esa diligencia debida.

Bonus y percepciones variables.- La contraprestación de productos o dineraria que el patrocinador satisface al deportista por la realización de la publicidad no suele ser siempre uniforme sino que en el propio contrato se suele prever su variación de acuerdo con los resultados deportivos obtenidos. Así, el conseguir un cierto número de victorias en determinados eventos o el alcanzar un determinado puesto en el ranking oficial de su modalidad deportiva pueden permitir al patrocinado obtener mayores percepciones. Sin embargo, también debe prestarse atención a la disminución que puede preverse por un rendimiento inferior al esperado o al nivel habitual en el momento de la contratación.

Es por ello que conviene que el futuro patrocinado realice una labor previsora y no se deje deslumbrar únicamente por los beneficios potenciales pero no reales. En presencia de varias ofertas de patrocinio siempre sería aconsejable optar por la que ofrezca una mayor media de prestaciones en el caso de que llegasen crisis de rendimiento, así como optar por aquella oferta que garantice un mínimo incluso en periodos de inactividad por lesión o, al menos, no excluya la obtención de prestaciones en estos periodos. En cualquier caso, la opción final por una u otra oferta va a depender también del riesgo que desee asumir el deportista.

Duración.- Con carácter previo, el patrocinado debe comprobar que la duración del contrato se cifra en temporadas deportivas y no en años naturales, ya que la primera es la unidad temporal por la que rige su vida el deportista. A tal fin, es importante reflejar la fecha exacta de finalización de la temporada en la modalidad deportiva del patrocinado. Siempre es preferible que la finalización del contrato se produzca con un cierto lapso que permita encontrar un patrocinador para la siguiente temporada, que no en plena competición deportiva, cuando más se pueden necesitar las ayudas del patrocinador y el deportista debe estar centrado sin preocupaciones más o menos ajenas a lo estrictamente deportivo.

El periodo de vigencia del contrato de patrocinio es otro punto que debe ser especialmente tenido en cuenta. Por regla general, al deportista veterano o al que le resulte especialmente dificultoso encontrar un patrocinador, le interesará un contrato de larga duración que le garantice unas prestaciones determinadas el mayor tiempo posible. Por el contrario, el deportista joven con grandes posibilidades de progresar significativamente en sucesivas temporadas debe tratar de conseguir un contrato que no le ate demasiado al patrocinador, privándole de concertar mejores condiciones con terceros patrocinadores cuando comiencen a llegar los éxitos deportivos.

Ha de prestarse atención al sistema de prorrogación del contrato, cuando sea incluido. Mediante la prórroga, cumplido el periodo del contrato, éste seguirá teniendo eficacia – como si se hubiera vuelto a firmar un nuevo contrato – durante un periodo igual o menor al inicialmente pactado, según se disponga. Para que se produzca la prórroga del contrato puede exigirse, o bien la concurrencia de ciertas circunstancias (por ejemplo, la consecución por el patrocinado de ciertos resultados deportivos), o bien la ausencia de otras (como la denuncia o comunicación fehaciente).

Al hilo de la denuncia o comunicación fehaciente, es necesario efectuar una precisión. Algunos contratos pueden prever su prórroga automática, salvo que alguna de las partes comunique fehacientemente a la otra su intención contraria con un cierto periodo de antelación. La fehaciencia exigida a la denuncia o comunicación exige que ésta debe ofrecer veracidad y certeza de haberse producido. Por eso, cuando el deportista se proponga no prorrogar un contrato de patrocinio, con independencia de las buenas relaciones que se mantengan con el patrocinador, debe asegurar siempre la fehaciencia de su declaración. En Derecho lo que no se puede probar no existe, así que si, confiado en la buena fe, el patrocinado no deja constancia fehaciencia de su decisión, se podría encontrar con la desagradable sorpresa de hallarse de nuevo ligado al contrato que creía extinguido e, incluso, con la posibilidad de tener que hacer frente a una indemnización si hubiera comenzado a ser patrocinado por otro tercero, en la creencia de ser libre para iniciar una nueva relación contractual. El modo idóneo de efectuar una comunicación de tipo fehaciente es acudir a un fedatario público.

Exclusividad.- La introducción de una cláusula de exclusividad hace que el deportista no pueda tener más que un único patrocinador.

Pueden encontrarse también cláusulas de exclusividad parciales: único patrocinador para una determinada competición pero no para el resto, único patrocinador cuando la actividad deportiva se realice en un determinado territorio, único patrocinador para una determinada prenda de las que componen la indumentaria deportiva del patrocinado en cuestión, etc.

Debe comprobarse que los términos en que la exclusividad se recoge en el contrato son los efectivamente pactados en las negociaciones previas.

Causas resolutorias.- Es, sin duda, una de las cláusulas más trascendentales del contrato. Incluye las causas por las que se podrá resolver el contrato. Normalmente, la parte que prepara el contrato tiende a incluir un gran número de causas que le permitan dar por finalizado el contrato frente a la contraparte, previendo, en cambio, pocas – o ninguna – causas que le confieran ese derecho al otro sujeto contratante.

Puesto que en el patrocinio deportivo, suele ser el patrocinador quien, junto con la oferta, trae un proyecto de contrato, es indispensable el estudio para el patrocinado el estudio detenido de las causas resolutorias.

La causa de resolución contractual por excelencia es el incumplimiento de las obligaciones que le incumben a la parte. No todo el contenido del contrato es de obligado cumplimiento para las partes; existen cláusulas que no pasan de ser meras declaraciones de intenciones o principios que deben inspirar la ejecución del contrato, pero en las que es muy difícil apreciar un incumplimiento por estar redactadas de una manera demasiado abstracta. Por ello, sería deseable una especificación de las cláusulas cuyo concreto incumplimiento será motivo de resolución del contrato.

En modo alguno debe dejarse al arbitrio de una sola de las partes, la apreciación de si se ha incurrido en causa de resolución. En casos de resolución por una ejecución defectuosa del contrato, deben utilizarse parámetros lo más objetivos posibles para apreciar la defectuosidad, sin que tal consideración pueda ser subjetiva. Por ello, en defecto de elementos objetivos, antes de dejar la cuestión a la libre apreciación de una de las partes, no resulta descabellado exigir la previsión en el contrato del nombramiento de uno o tres árbitros – o amigables componedores – a los que las partes someterán su desacuerdo, acatando su decisión.

Consecuencias de la resolución.- Producida la resolución del contrato por causa imputable al patrocinado, pueden haberse pactado ciertas consecuencias accesorias. Tratándose de un contrato esencialmente publicitario, la resolución de un contrato de patrocinio deportivo puede tener como consecuencia la repetición de la actividad publicitaria – de difícil ejecución en la mayoría de los casos – o una indemnización dineraria por los perjuicios causados, incluida la posible rentabilidad perdida por el patrocinador por una finalización anticipada del contrato.

Durante la vigencia del contrato de patrocinio, el deportista puede estar interesado en rescindir su vinculación para conseguir un patrocinio más beneficioso. Para permitir ese cambio de patrocinador, las consecuencias accesorias deben ser ajustadas a la realidad de los perjuicios que al patrocinador originario le puede causar la rescisión del contrato, pero no prever indemnizaciones desorbitadas que, en definitiva, no harían más que atar al patrocinado hasta la finalización del periodo contractual, impidiéndole cambiar de patrocinador antes de la expiración del contrato en vigor. En cambio, una indemnización ajustada a los perjuicios reales permitiría la rescisión del contrato ya que, un tercer patrocinador interesado en la publicitación de sus productos por un determinado deportista, podría hacerse cargo de dicha indemnización.

Sumisión expresa.- Por último suelen incluirse en los contratos la cláusula de tinte procesal, llamada de sumisión expresa, por la que ambas partes contratantes se someten, con renuncia del foro judicial que les pueda corresponder por razón de su domicilio o residencia habitual, a la jurisdicción de los tribunales de un determinado territorio para la resolución de los conflictos que puedan surgir de la aplicación e interpretación del contrato.

Esta cláusula resulta inconveniente para el patrocinado ya que le obliga a acudir a litigar fuera de su domicilio o lugar de residencia lo que elevará los gastos que, ya de por sí, conlleva cualquier procedimiento judicial. Por ello, en la medida de lo posible, es preferible lograr la supresión de esta cláusula de sumisión expresa.