Declaración informativa modelo 720 (Plazo 01-febrero-2013 a 30-abril-2013)
Bienes a declarar:
1º. Cuentas en entidades financieras:
Hay que declarar todas las cuentas bancarias (corrientes, de ahorro y cualquier otro depósito dinerario) situadas en el extranjero, de las cuales se haya sido titular, autorizado o representante en el ejercicio 2012.
Información a suministrar:
- Denominación completa y domicilio de la entidad bancaria
- Identificación completa de la cuenta
- Fecha de apertura y/o cancelación
- Saldo a 31/12/2012 y el saldo medio del último trimestre de 2012*
Para que exista obligación de declarar, los saldos de las cuentas (*) deben superar los 50.000 euros, conjuntamente.
2º. Valores derechos, seguros y rentas.
Hay que declarar todos los valores y derechos (acciones, participaciones, fondos de inversión, obligaciones…), seguros y rentas depositadas u obtenidas en el extranjero, de las cuales se haya sido titular en el ejercicio 2012.
Información a suministrar:
- Denominación completa y domicilio de la entidad jurídica o tercero cesionario
- En el caso de valores: número y clase de los mismos y saldo a 31/12/2012
- En el caso de seguros de vida o invalidez se indicará el valor de rescate
- En el caso de rentas temporales o vitalicias el valor de capitalización
- Fecha de adquisición o constitución
Para que exista obligación de declarar, los valores anteriores (*) deben superar los 50.000 euros, conjuntamente.
3º. Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos.
Hay que declarar todos los bienes inmuebles y derechos sobre los mismos (derechos reales de uso y disfrute, nuda propiedad,…) situados en el extranjero, de las cuales se haya sido titular en el ejercicio 2012.
Información a suministrar:
- Identificación del inmueble (urbano, rústico)
- Situación del inmueble: calle, número, localidad y país
- Fecha y valor de adquisición*
- En caso de haberse vendido el inmueble durante el ejercicio 2012, fecha y valor de transmisión
- En el caso de derechos sobre inmuebles su valoración a 31/12/2012*
Para que exista obligación de declarar, los valores anteriores (*) deben superar los 50.000 euros, en su conjunto.