Formulación de las cuentas anuales, la hora de la verdad
La obtención de unos resultados económicos desfavorables a cierre del ejercicio obliga a los administradores a tomar decisiones si no quieren ver comprometido su patrimonio personal.
Los administradores de la sociedad disponen de un plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio para formular las cuentas anuales que, posteriormente, serán presentadas a la Junta General de Socios para decidir sobre su aprobación.
En la mayoría de las empresas, en que el cierre del ejercicio coincide con el fin del año natural, el 31 de marzo es, por tanto, la fecha límite para cumplir con esta obligación.
El momento de tomar decisiones
Llegado el caso, pueden darse dos situaciones muy comprometidas para sus administradores:
- Que las cuentas anuales arrojen unas pérdidas tales que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social. En este supuesto, los administradores disponen de un plazo máximo de dos meses para convocar Junta General que acuerde la disolución de la empresa.
- Que a pesar de que las cuentas anuales ofrezcan resultados más favorables, en ese momento la empresa no pueda atender sus obligaciones de pago (lo que técnicamente se conoce como “estado de insolvencia”), en cuyo caso los administradores están obligados a solicitar su concurso voluntario en un plazo máximo de dos meses ante el Juzgado de lo Mercantil.
- Que se den ambos supuestos al mismo tiempo, es decir, una situación de insolvencia y un patrimonio neto reducido a menos de la mitad del capital social. En este caso, prevalece el concurso y por tanto los administradores están obligados no a convocar Junta para la disolución sino a solicitar directamente dicho concurso.
Graves consecuencias para los administradores incumplidores
El no cumplir con estas obligaciones les puede resultar muy caro a los administradores de la sociedad ya que podrían ser condenados al pago de las deudas sociales con su patrimonio personal.
En definitiva, debe prestarse especial atención a la formulación de las cuentas anuales como momento esencial tanto para el futuro de la empresa como para la responsabilidad de sus administradores.
Marta Villarejo Ruiz
Abogada