A la hora de emprender, la forma societaria más común, es la Sociedad Limitada o, en caso de emprender en solitario, darse de alta como autónomo, no obstante, existe otra opción a tener en cuenta, en especial, en los casos en los trabajadores son los propietarios de la empresa, siendo esta la sociedad cooperativa.
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¿Qué es una sociedad cooperativa?
A grandes rasgos, podemos definir la Sociedad Cooperativa como una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales con la finalidad de satisfacer sus necesidades y aspiraciones tanto económicas como sociales, y que cuenta con estructura y funcionamiento democrático.
¿Cuántos socios son necesarios para constituir una sociedad cooperativa en Galicia?
Con carácter general, la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, establece que las cooperativas deberán contar con un mínimo de tres socios, a excepción de las de segundo grado en el que sólo es necesario contar con dos socios.
Sin embargo, las sociedades cooperativas son objeto de regulación autonómica, por lo que en nuestra comunidad se rigen por la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, que regula -entre otras cuestiones-,los diferentes tipos de cooperativas, como los son las cooperativas de transportistas, cuyo objeto será la asociación de titulares de empresas de transporte o profesionales que puedan ejercer esta actividad y quieran prestar servicios de transporte o realizar actividades que lo hagan posible.
Una de las cuestiones que dificultaba la creación de cooperativas, era el requisito que exigía un número mínimo de tres socios para su constitución, pero actualmente, este requisito ha sido modificado por la Ley 5/2017, de 19 octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, quedando fijado el número mínimo necesario para la creación de una cooperativa en dos personas socias, resultando por tanto posible su constitución en estos casos, y contando por esta razón con las siguientes especialidades:
- Los acuerdos que requieran la mayoría de socios o de votos, se adoptarán por el voto favorable de los dos únicos socios.
- Podrán constituir consejo rector con solo dos miembros, sin necesidad de constituir ningún otro órgano, y comparecerán ambos socios en el trámite de audiencia.
- Las aportaciones de cada socio al capital social no podrán sobrepasar el 50 % del mismo, y si se permanece más de cinco años únicamente con dos socios, habrá de realizarse dotación adicional a la reserva obligatoria del 2,5 % de la cifra de negocio.
- En caso de liquidación, esta podrá encomendarse a una o dos personas socias.
¿Como se constituye una sociedad cooperativa?
A grandes rasgos, los pasos a seguir para constituir una cooperativa son los siguientes:
- Certificación negativa de denominación: El primer paso para la constitución es solicitar la certificación negativa de denominación, que deberá incorporar las palabras «Sociedad Cooperativa», así como «en Constitución» hasta el momento en que la cooperativa sea inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas.
- Cuenta Bancaria: El siguiente paso a seguir es la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la cooperativa, en donde se efectuará el ingreso del capital social mínimo.
- Elaboración de Estatutos: El contenido mínimo que deben recoger los Estatutos viene estipulado en el artículo 11 de la de Cooperativas.
- Escritura Pública de constitución: Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la citada Ley, las sociedades cooperativas se constituirán mediante escritura pública, otorgada por todos los promotores y en ella se expresarán (art. 10):
-
- La identidad de los otorgantes y la manifestación de que reúnen los requisitos necesarios para ser socios.
- La voluntad de constituir una sociedad cooperativa y su clase.
- Acreditación de haber suscrito la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio y de haberla desembolsado, y acreditación de que el importe total de las aportaciones desembolsadas no es inferior al del capital social mínimo establecido estatutariamente.
- Si las hubiere, valor asignado a las aportaciones no dinerarias.
- Identificación de las personas que han de ocupar los distintos cargos del primer Consejo Rector, el de interventor o interventores y declaración de que no están incursos en causa de incapacidad o prohibición.
- Declaración de que no existe otra entidad con idéntica denominación.
- Los Estatutos.
En la escritura se podrán incluir todos los pactos y condiciones que se estimen convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la sociedad cooperativa.
- Inscripción en el Registro de Cooperativas: La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas previsto en esta Ley, adquiriendo con dicha inscripción personalidad jurídica.
Tipos de Sociedades Cooperativas en Galicia
La Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia regula los siguientes tipos de cooperativas:
- Cooperativas de trabajo asociado
- Cooperativas agrarias
- Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra
- Cooperativas de consumidores y usuarios
- Cooperativas de servicios
- Cooperativas de transportistas
- Cooperativas del mar
- Cooperativas de explotación de los recursos acuícolas
- Cooperativas de viviendas
- Cooperativas de enseñanza
- Cooperativas de integración social
- Cooperativas de servicios sociales
- Cooperativas de crédito
- Cooperativas de seguros
- Cooperativas sanitarias
- Cooperativas de segundo grado
¿Qué tienes que saber antes de constituir una cooperativa?
Consulta nuestro artículo ¿Qué tienes que saber antes de constituir una sociedad cooperativa?
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