La Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción estableció la obligación de que las empresas que pretendiesen ser contratadas o subcontratadas para la realización de trabajos en una obra de construcción estuviesen inscritas en un registro administrativo de la Comunidad Autónoma donde la empresa tenga su domicilio. Tales registros administrativos, inexistentes con anterioridad, debían ser creados por cada Administración autonómica y esa es la razón por la que en el Diario Oficial de Galicia del pasado 22 de mayo de 2008 se publicó la Orden de la Consellería de Trabajo de la Xunta de Galicia de 15 de mayo de 2008 por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas de Galicia para intervenir en el proceso de contratación en el sector de la construcción.
Deben inscribirse en el registro todas las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para realizar trabajos en obras de construcción de todos los ámbitos, incluída también la obra pública contratada por las administraciones públicas. En en Registro de Empresas Acreditadas de Galicia en concreto deberán inscribirse aquellas empresas que tengan su domicilio social en Galicia y aquellas empresas extranjeras, establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que desplacen trabajadores a España, cuando la primera prestación de servicios de este tipo en España vaya a tener lugar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia. La inscripción en el registro gallego tiene validez para todo el territorio del Estado.
La inscripción en el registro debe efectuarse antes del inicio de los trabajos, convirtiéndose así la inscripción en un presupuesto necesario para intervenir en la subcontratación del sector de la construcción. Esta inscripción, que puede realizarse desde el pasado 23 de mayo de 2008, será exigible a partir del 26 de agosto de 2008, si bien no se exigirá en las obras de construcción iniciadas antes del 19 de abril de 2007.
Tanto la inscripción como el acceso al registro han de realizarse obligatoriamente a través de medios telemáticos.
Los datos objeto de inscripción serán el nombre de la empresa y su representante, la dirección electrónica elegida al efecto de notificaciones, el domicilio, el CIF, el código de cuenta de cotización principal de la Seguridad Social, el epígrafe de actividad de la empresa correspondiente a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas y la firma electrónica del solicitante de la inscripción. La solicitud de inscripción, además de facilitar estos datos, también deberá ser acompañada de los documentos en formato electrónico relativos a la organización preventiva de la empresa y la formación de su personal en prevención de riesgos laborales.
Cualquier variación posterior a los datos identificativos de la empresa deben ser comunicados al registro en el mes siguiente a la producción de la variación en cuestión.
La inscripción registral tiene un periodo de validez de 3 años, renovables por sucesivos periodos de 3 años. Las renovaciones deben ser solicitadas dentro de los 6 meses anteriores a la expiración del periodo de validez de la inscripción ya que, de lo contrario, se producirá la cancelación automática de la inscripción registral de la empresa.
El registro creado tiene carácter público ya que su principal finalidad es la de garantizar el acceso por cualquier empresa a los datos obrantes en el registro, a excepción de aquellos datos referentes a la intimidad de las personas. Las distintas autoridades laborales autonómicas han de cooperar entre ellas ya que a través del registro gallego se habrá de poder tener acceso público también a los datos existentes en cualquiera de los registros de empresas acreditadas de otras comunidades autónomas y estar en disposición de expedir certificaciones sobre las inscripciones registrales existentes en ellos.
En el mes anterior al inicio de la ejecución de las obras la empresa comitente habrá de solicitar certificación de inscripción en el registro de las empresas que pretenda subcontratar, certificado que deberá ser expedido por el registro en los 10 días naturales siguientes a la solicitud de certificación. Con la obtención de esa certificación la empresa comitente evita una responsabilidad solidaria con el subcontratista respecto de las obligaciones laborales y de Seguridad Social de este último. Hasta que se realice la inscripción, que, recordemos, sólo será exigible a partir del próximo 26 de agosto de 2008, las empresas comitentes podrán adjuntar al contrato de ejecución de obra una declaración del representante de la empresa contratada y documentación acreditativa de contar con una organización preventiva y certificación de que su personal dispone de formación en prevención de riesgos laborales.
Caruncho y Tomé Abogados