Tras la reforma del Código Penal operada a través de La Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, se introduce en España la responsabilidad penal directa de las personas jurídicas, tanto la derivada de actuaciones delictivas cometidas por representantes legales y administradores en nombre y beneficio de aquéllas, como por trabajadores sobre los que no se ha ejercido el debido control.
A partir de este nuevo marco legal, las empresas de cualquier dimensión, se ven obligadas a implantar programas de prevención eficaces, a fin de controlar los riesgos de su organización y evitar la comisión de delitos. Más aún, tras la última reforma que entra en vigor el pasado 1 de julio de 2015, que permite exonerar a la persona jurídica de su responsabilidad penal si implanta en la empresa un plan eficaz que prevenga la comisión de delitos.
Por tanto, la implantación de tales programas de prevención se convierte en una herramienta imprescindible para evitar que la empresa incurra en responsabilidades penales, lo que podría conllevar sanciones de gran trascendencia para la actividad económica de la Sociedad –multas, prohibición de desarrollar determinadas actividades, clausura de establecimientos…-. Su progresivo desarrollo en todas las empresas deviene inevitable ante la exigencia por parte de las grandes empresas de su acreditación en todas las cadenas de subcontratación.