La Ministra de Agricultura ha avisado que el incumplimiento en la firma de contratos no saldrá gratis. Todo el sector alimentario se ha puesto nervioso…
La Ley de Medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria se creó para evitar prácticas abusivas, imponiendo la obligación de firmar contratos por escrito en la cadena alimentaria. A pesar de que lleva en vigor más de un año, la realidad es que muchas empresas siguen sin cumplirla…
En qué casos hay que firmar contratos:
El espíritu de esta Ley es evitar los desequilibrios, se aplica sólo a operaciones por importe superior a 2.500 euros en los siguientes supuestos:
- Un contratante PYME con otro que no lo es (agricultor productor primario, pequeña cooperativa)
- Que uno de los operadores tenga la condición de productor primario agrario, ganadero, pesquero o forestal o una agrupación de los mismos y el otro no la tenga
- Que, aun no existiendo desequilibrio, uno de los operadores tenga una situación de dependencia económica respecto del otro operador, entendiendo por tal cuando la facturación de aquél respecto de éste sea al menos un 30% de la facturación del producto en el año precedente.
Fuera de estos supuestos, es decir, en ventas inferiores a 2.500 euros o cuando no exista el desequilibrio entre comprador y vendedor, no será por tanto obligatorio firmar contratos.
Plazos y forma de pago:
Aquí viene lo más importante: estos contratos, en cuanto a la forma de pago, deben cumplir los plazos de la Ley contra la morosidad lo que supone que el comprador de la mercancía debe pagarla en un plazo de 30 días desde su entrega.
Sanciones para las empresas que incumplan la Ley:
Las empresas que incumplan con estas obligaciones pueden ser sancionadas al pago de multa que va desde los 3.000 euros hasta un máximo de un millón de euros para infracciones reiteradas muy graves.
Mucho cuidado si la empresa es de tamaño importante y adquiere productos primarios a muchos y diferentes proveedores porque podría encontrarse con una sanción muy importante.