Un contrato mercantil es más económico para la empresa pero no siempre es posible. Te explicamos las principales diferencias entre ambos.
En la actualidad es muy frecuente encontrarnos ofertas de trabajo bajo una relación mercantil, en lugar de una relación laboral, pero, ¿se puede hacer siempre?, ¿qué implicaciones tiene para el trabajador y para la empresa?.
El contrato mercantil.
Los derechos de los trabajadores son muy diferentes en función de que el contrato sea mercantil o laboral, veamos las características principales del contrato mercantil:
- Se realiza entre dos personas, en igualdad de condiciones, en el que no se especifica el lugar ni horario de realización de la actividad. El trabajador es contratado para realizar una obra o servicio, pero sin el deber de obedecer al empresario en el cómo ni cuándo.
- El trabajador debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos no teniendo la empresa la obligación de cotizar a la Seguridad social por el trabajador. El trabajador deberá, en cambio, pagar mensualmente la Seguridad Social al régimen de autónomos, hacer la declaración de la renta anualmente y presentar el resumen anual del IVA y las declaraciones trimestrales.
- El trabajador no percibe una nómina, sino que dada su condición de autónomo, percibe su salario a través de facturas emitidas a la empresa con su correspondiente IVA.
- El contrato mercantil no lleva aparejado un procedimiento de despido, sino que simplemente la finalización de la relación se realiza mediante una rescisión de contrato. No obstante, en determinados contratos mercantiles, se pacta una indemnización por terminación de contrato.
- Los trabajadores por cuenta propia no tienen derecho al paro, ni tampoco están cubiertos en caso de bajas por enfermedades comunes o profesionales.
Cuándo puedo hacer un contrato mercantil.
Hay que tener en cuenta que, como principio general, siempre que exista una relación de dependencia y ajenidad de riesgos y frutos se trata de una relación laboral y, por tanto, no cabrá un contrato mercantil.
La dependencia se caracteriza porque el trabajador se subordina al empresario, y está sujeto a sus órdenes e instrucciones. Se entiende esta dependencia cuando existe sometimiento a una jornada y horario, poder sancionador del empresario al trabajador, utilización de los medios y materiales de la empresa, lugar de trabajo en el centro del empresario contratante o inserción del trabajador en la organización de trabajo del empresario que se encarga de programar su actividad, así como necesidad de dar cuenta al empresario del trabajo realizado, controlando éste el resultado de la actividad.
La ajenidad se caracteriza porque los resultados de la actividad laboral del trabajador van a pertenecer desde el momento de su producción al empresario. Pero a su vez es también el empresario el que corre con los riesgos y responsabilidades que se derivan de la actividad empresarial. La fijación del precio se realiza por parte del empresario y el empresario selecciona la clientela.
En definitiva, sólo puede existir un contrato mercantil cuando el trabajador tiene libertad para desempeñar como él quiera la función para la cual ha sido contratado, es decir cuando no se cumplen las características descritas en el apartado anterior.
En cualquier caso, pueden existir supuestos en que la diferencia entre mercantil-laboral no esté tan clara. En ese caso, antes de contratar, consulte.