Una de las dudas más recurrentes en la práctica de los procedimientos de desahucio es si el impago por parte del inquilino de cantidades distintas a la renta mensual, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o la tasa de basuras, puede ser causa suficiente para resolver el contrato de arrendamiento y proceder al desahucio.

La jurisprudencia ha consolidado una respuesta afirmativa, ofreciendo una notable seguridad jurídica a los arrendadores.

¿Puede el impago del IBI y la tasa de basuras dar lugar al desahucio?

La base legal de esta doctrina se encuentra en el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que en su apartado 2.a) establece que el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por:

La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.

Es decir, la ley no limita la causa de resolución al impago exclusivo de la renta, sino que la extiende a cualquier otra obligación de pago que el arrendatario haya aceptado contractualmente.

Estas cantidades tienen la consideración de cantidades asimiladas a la renta, y su incumplimiento produce los mismos efectos resolutorios. Esta interpretación ya había sido reiterada por numerosas sentencias de Audiencias Provinciales.

La confirmación del Tribunal Supremo: Sentencia 1637/2025, de 17 de noviembre

Esta doctrina ha sido recientemente confirmada y reforzada por el Tribunal Supremo en su Sentencia 1637/2025, de 17 de noviembre, un pronunciamiento de especial relevancia al centrarse de forma directa en esta cuestión.

En el caso analizado, la entidad arrendadora interpuso una demanda de desahucio por el impago del IBI y la tasa de recogida de basuras correspondientes al año 2022, cantidades que los arrendatarios estaban obligados a abonar conforme a lo pactado en el contrato de arrendamiento.

El Tribunal Supremo confirma que procede declarar resuelto el contrato y acordar el desahucio, consolidando la interpretación de que el impago de estas cantidades constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del arrendatario, equiparable al impago de la renta, y que legitima al arrendador para ejercer la acción de desahucio.

Requisito indispensable: pacto expreso en el contrato de arrendamiento

Para que esta causa de resolución sea aplicable, la obligación del arrendatario de asumir el pago del IBI, la tasa de basuras u otros gastos análogos debe estar expresamente pactada en el contrato de arrendamiento.

Si el contrato no especifica que estos gastos corren a cargo del inquilino, se entenderá que son obligación del arrendador. En ese escenario, el arrendador no podría resolver el contrato por este motivo, aunque sí podría reclamar judicialmente las cantidades si existiera un fundamento jurídico alternativo.

Conclusión: seguridad jurídica para los arrendadores

La jurisprudencia culminada con la Sentencia del Tribunal Supremo 1637/2025 es clara y contundente. El impago del IBI y de la tasa de basuras, siempre que su abono por el arrendatario esté pactado contractualmente, constituye un incumplimiento grave que permite al arrendador resolver el contrato y ejercer la acción de desahucio.

Esta doctrina dota a los arrendadores de una herramienta eficaz y de gran seguridad jurídica frente a incumplimientos que, aun no siendo estrictamente la renta, afectan directamente a la economía del contrato de arrendamiento.