ROURES Y LAS RUEDAS DE MOLINO
El pasado día 16 de junio de 2010 ha tenido lugar la presentación de la solicitud de declaración de concurso voluntario de la mercantil “MEDIAPRODUCCIÓN, S.L.U.”, conocida familiarmente como MEDIAPRO, empresa que gestiona los derechos audiovisuales de la Liga de fútbol española.
Los antecedentes de la situación actual se encuentran en la “guerra del fútbol” que ha venido enfrentando durante los últimos años a MEDIAPRO con el grupo SOGECABLE y, en particular, con la entidad AUDIOVISUAL SPORT, la cual monopolizaba los mencionados derechos audiovisuales hasta que MEDIAPRO-LA SEXTA irrumpieron en el mercado como elefante en una cacharrería . No obstante, la causa inmediata de los recientes movimientos surge del dictado, durante el mes de marzo del presente año, de una sentencia judicial que condena a MEDIAPRO, entre otras cosas, al pago a AUDIOVISUAL SPORT de noventa y siete millones de euros.
En esta tesitura, ante la eventualidad de que el respectivo Juzgado proceda, a petición de AUDIOVISUAL SPORT, a la ejecución de la referida sentencia y, por tanto, que MEDIAPRO venga obligada a hacer efectiva tamaña cantidad en un corto período de tiempo, ésta última ha solicitado la declaración de concurso. El argumento no es otro que, de prosperar la ejecución de dicha resolución, MEDIAPRO vendría a colocarse en situación de insolvencia inminente, pues la propia entidad prevé que no podría hacer frente al pago del aludido importe.
Sin entrar en el conflicto de fondo que subyace en este interminable rosario de enfrentamientos, preñado de ribetes económicos y políticos, ni en la concreta situación económica de MEDIAPRO, resulta poco edificante la banalización e instrumentalización del procedimiento concursal que, por parte de los máximos representantes de dicha entidad, se viene realizando a través de los medios de comunicación.
Repasando las declaraciones del señor Jaume Roures -administrador único de MEDIAPRO- nos encontramos con perlas tales como que la solicitud del concurso de acreedores es un “movimiento defensivo”, que dicha solicitud “no tiene que ver con la liquidez” y que “parece que tiene mucho impacto y nosotros creemos que no tiene ninguno”.
A la vista de tal cúmulo de inexactitudes, dicho sea en términos suaves y elegantes, debemos recordar que el concurso de acreedores no está previsto como un mecanismo estratégico para eludir el cumplimiento de las obligaciones, al antojo o conveniencia del deudor, sino que su finalidad esencial -según resulta de la Exposición de Motivos de la Ley Concursal- es, precisamente, la satisfacción de los acreedores. Por otra parte, constituye cuestión integrante de la cultura jurídica general del hombre medio, el que no puede haber declaración judicial de concurso sin insolvencia, definida ésta como la imposibilidad del deudor de hacer frente a sus obligaciones de pago para con sus acreedores.
En cuanto al “impacto” de la declaración de concurso, analizado en términos puramente jurídicos, es de una trascendencia brutal. En tal sentido, resulta suficiente echar un vistazo al articulado de la Ley Concursal para ser consciente de la verdadera dimensión de sus efectos: limitaciones en las facultades patrimoniales, restricciones de derechos y libertades fundamentales, deberes de colaboración e información, embargos de bienes o derechos de los administradores, paralización de de ejecuciones singulares y de apremios administrativos contra el concursado, suspensión del devengo de intereses, interrupción de los plazos de prescripción, resolución-extinción de contratos -incluidos contratos de trabajo, de alta dirección y con las Administraciones Públicas-, inhabilitación de los administradores por período de hasta quince años,…En definitiva, cabe concluir que la decisión de solicitar la declaración de concurso es, quizás, aquella de mayor relevancia que pueda llegar a adoptarse en el ejercicio de la actividad empresarial y, desde luego, la más traumática y con mayor repercusión frente a terceros.
Los máximos responsables de MEDIAPRO parecen pretender utilizar la solicitud de declaración de concurso como un instrumento estratégico para forzar una eventual negociación frente a una ejecución judicial por importe de noventa y siete millones de euros -lo cual podría, incluso, considerarse legítimo desde un punto de vista empresarial-. En tal sentido, no cabe descartar que, presentada la reiterada solicitud con el exclusivo ánimo de forzar a AUDIOVISUAL SPORT a negociar a la baja el pago de la deuda comentada, si se alcanzase un acuerdo en los próximos días, veamos como MEDIAPRO, antes de que el juzgado resuelva acordando la declaración de concurso, retira dicha solicitud, alegando que -solventado ese concreto problema- ya no se encuentra en situación de insolvencia. No obstante, la apuesta puede resultar arriesgada, pues si la declaración de concurso llega a producirse, sus efectos serán relevantes, y podrían alcanzar incluso a otras sociedades vinculadas a MEDIAPRO, en función de la naturaleza de sus relaciones, con repercusiones contables y financieras, cuya influencia en el devenir de esas otras sociedades estar por ver.
En definitiva, si la pretensión de los responsables de MEDIAPRO es convencer al público en general acerca de que, a pesar de declararse en situación de insolvencia inminente en su solicitud ante el juzgado, no tiene, ni va a tener problemas de liquidez; así como que la formalización de tal solicitud es cuestión menor e irrelevante, sin apenas repercusión de ningún tipo, nada les impide seguir manteniendo dicha posición, cosa bien diferente es que los demás comulguemos con ruedas de molino.