Un caso que se viene presentado en el día a día de los procedimientos concursales se refiere a la presentación de una oferta económica por una empresa en concurso que, finalmente, culmina con la adjudicación de la “unidad productiva”.
No es infrecuente que el beneficiario de dicha adjudicación se enfrente a un grave problema: los antiguos administradores de la empresa en concurso han retomado la misma actividad, a través de una nueva sociedad, y concurren en competencia directa con la unidad productiva adjudicada. Todo ello, cómo es fácilmente comprensible, genera graves inconvenientes y perjuicios para la viabilidad del proyecto empresarial del adjudicatario.
La “pregunta del millón”: ¿Podría el beneficiario de la adjudicación iniciar algún tipo de actuación contra los antiguos administradores de la empresa concursada para impedir tal competencia?
No, la adjudicación de la unidad productiva de la empresa en concurso se habrá realizado conforme a lo acordado por el Juzgado de lo Mercantil, en función de los términos de la oferta presentada, en su día, por el oferente-adjudicatario y de las observaciones o alegaciones que pudieren haber efectuado la Administración concursal y demás partes del procedimiento concursal -entre ellas, la propia empresa concursada y sus administradores o ex administradores-.
Si dentro de la oferta no se incluyó una cláusula de no competencia respecto de los ex administradores, no cabe entender que éstos vengan obligados a no concurrir con el adjudicatario de la empresa. Lógicamente, si se pretende limitar los derechos de tales ex administradores, tendría que incluirse tal cuestión en la oferta de manera expresa y clara; delimitando, con la mayor exactitud, los términos objetivos -sector-, subjetivos -ámbito de sujetos limitados- y temporales -plazo de duración- de la limitación a imponer a los mismos.
En definitiva, la oferta por la unidad productiva ha de incluir tal cuestión y, en su caso, expresar claramente si se le atribuye la cualidad de condición, de tal forma que la propia subsistencia y validez de la oferta se condiciona a la no competencia por parte de los respectivos administradores. En caso contrario, tal condición no será objeto de valoración a la hora del proceso de adjudicación, ni, por tanto, podría ser aceptada, ni incluida, en la resolución judicial de adjudicación.
En cualquier caso, aunque tampoco está clara la admisibilidad de una condición de este tipo, desde un punto de vista estratégico y para evitar sorpresas y los graves perjuicios derivados de tener que competir en el mercado, con una empresa por la que se ha desembolsado un precio, con los propios ex administradores de la misma -con las consiguientes y evidentes implicaciones negativas-, resulta aconsejable la inclusión de cláusulas de no competencia en las ofertas de unidades productivas. Todo ello, a reserva de negociar sus términos o, incluso, proceder a su retirada, en función de la evolución del proceso de adjudicación y del grado de interés que tengamos en la unidad productiva concreta.