Cómo a veces le ocurre a un trabajador, la imposibilidad de seguir con su profesión puede presentarse en cualquier momento por una dolencia derivada de su trabajo o debido a contingencias cotidianas como enfermedades. Pero no todas las enfermedades pueden desencadenar la incapacidad permanente, dado que influirán decisivamente las características, implicaciones y la manera en que afectan las enfermedades los trabajadores. Un abogado laboral podrá asesorarte.
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¿Qué es la incapacidad permanente?
Es un estado reconocido por la Seguridad Social que implica la inhabilidad para trabajar de forma permanente en la profesión habitual ó en cualquier otra. Los requisitos incluyen un período mínimo de cotización y pasar por un proceso médico y evaluación por parte del INSS que determinará el grado de incapacidad de la persona.
¿Cuáles son los diferentes grados de incapacidad?
- Incapacidad Permanente Parcial (IPP): Se refiere a una limitación no superior al 33% para realizar algunas tareas específicas de su profesión habitual. La persona recibe una indemnización única de dos años de su base reguladora.
- Incapacidad Permanente Total (IPT): La persona no puede desempeñar las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero puede trabajar en otro tipo de ocupación. El afectado percibe una pensión mensual equivalente al 55 % de su base, o al 75 % si tiene más de 55 años y no trabaja en otra cosa.
- Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): Impide completamente al individuo trabajar en cualquier tipo de ocupación. La pensión es mensual, en este caso del 100%.
- Gran Invalidez (GI): Es el grado más alto de incapacidad laboral. La persona afectada necesita asistencia de terceros para realizar actividades básicas de la vida diaria. Recibe una pensión más alta, con un complemento por su alto grado de dependencia de hasta el 150% de su base reguladora. ´
Y tengamos en cuenta que la situación de incapacidad permanente puede revisarse mientras no se haya cumplido la edad de acceso a la jubilación, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y por tanto de la pensión.
En cuanto a su tributación fiscal, los pensionistas no tendrán que abonar cantidad alguna en el IRPF por las cantidades procedentes de pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocidas y abonadas por la Seguridad Social. Las cuantías procedentes de pensiones de incapacidad permanente total o parcial no gozan de la exención anteriormente descrita, por lo que quedarán sujetas a tributación en IRPF, teniendo la consideración de rendimientos del trabajo.
En el caso de indemnizaciones a tanto alzado derivadas de lesiones no invalidantes e incapacidad permanente parcial, el importe recibido queda sujeto a tributación en IRPF, aunque se puede aplicar una reducción del 30% si se califican reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
¿Qué enfermedades dan lugar a estas incapacidades?
- Las enfermedades crónicas, por su naturaleza persistente y a menudo progresiva, abarcan afecciones como la diabetes, enfermedades cardíacas, artritis y trastornos respiratorios, de largo plazo y que requieren tratamientos constantes y ajustes en el estilo de vida. Su impacto trasciende lo puramente médico, afectando las rutinas, las relaciones personales y generando desafíos emocionales significativos, lo que hace difícil mantener una vida profesional estable y productiva.
- Lógicamente, será el INSS y su Tribunal Médico quien valorará el impacto de la dolencia o lesión en la vida diaria y laboral del individuo y si es determinante para determinar el grado de incapacidad permanente. Dependiendo de si le permite realizar otras tareas laborales, le imposibilita el trabajo por completo ó requiere asistencia para actividades esenciales, así será la decisión relativa a la calificación del grado de incapacidad.
¿Se puede reclamar una incapacidad permanente?
Y, por supuesto, si el afectado no está de acuerdo con la decisión adoptada por el INSS, ya sea por la calificación del grado de incapacidad o ya sea por la denegación de la misma, podrá recurrir la decisión administrativa ante la Jurisdicción Social para que sea un Juez quien decida sobre esa incapacidad. Y por supuesto, al emprender un proceso judicial es esencial disponer de informes médicos que permitan valorar al juez que la persona tiene unas importantes limitaciones que disminuyen su capacidad laboral, dado que el juez no tiene conocimientos médicos que le permitan apreciar con claridad si las limitaciones deben llevar a una declaración de incapacidad.
Por eso, los jueces suelen otorgar mucha relevancia al informe de síntesis médico del INSS , que recoge la evolución y posibilidades terapéuticas del trabajador y las conclusiones sobre las limitaciones de la persona trabajadora, por lo que aun no siendo obligatorio aportar un informe pericial de parte, es muy recomendable para poder complementar, aclarar o contradecir el informe médico del INSS, sobre todo cuando no disponemos de otra documentación relevante para apoyar la incapacidad como pueden ser los informes médicos de la mutua o del servicio público de salud.
En cualquier caso, se trata de un proceso judicial y complejo, en el que se requerirá la asistencia técnico-jurídica de un abogado especialista en Incapacidades.