El Tribunal Supremo en sentencia del 3 de octubre del 2018 ha declarado acertadamente que las prestaciones públicas por maternidad recibidas por la Seguridad Social están exentas de tributación en el IRPF.
¿Qué pasos hay que seguir para que se nos devuelva lo ingresado indebidamente?
Esta sentencia abre una vía para que los contribuyentes que hayan incluido la prestación por maternidad en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017 soliciten la rectificación de la autoliquidación obteniendo la devolución de los ingresos indebidos además de los intereses de demora.
Para poder solicitar la devolución de la prestación por maternidad hay que presentar ante la Agencia Tributaria una solicitud de rectificación de la autoliquidación, solicitando expresamente la devolución de lo indebido. Dicha solicitud se debe presentar antes de que pasen los 4 años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación. A modo de ejemplo, si la rectificación que se pretende es la de la declaración de la renta del ejercicio 2014, el plazo para solicitar la devolución finaliza el 30 de junio de 2019.
La Agencia Tributaria, una vez fue conocedora de la Sentencia del Alto Tribunal, comunicó que, para conseguir la devolución, y reducir la complejidad de todo este procedimiento habilitaría un formulario al objeto de minimizar el período para conseguir la devolución. Sin embargo, de momento dicho formulario aún no se ha puesto a disposición del contribuyente.
Para las solicitudes de rectificación que hayan sido desestimadas con anterioridad a la fecha de la sentencia, la Agencia Tributaria contempla dos supuestos; si el recurso todavía se encuentra pendiente de resolución será el órgano revisor el que se pronuncie sobre la aplicación al caso de la doctrina del Supremo. Por otro lado, si la resolución desestimatoria de la solicitud de rectificación de la declaración hubiera adquirido firmeza, “no será susceptible de revisión en ninguna instancia y no procederá devolución alguna”.
No obstante, aunque la Agencia Tributaria no haya habilitado dicho formulario, si se encuentra en esta situación y ha recibido dicha prestación, es recomendable que se ponga en manos de profesionales especializados para evitar que se concluya el plazo para presentar dicha solicitud, y por lo tanto pierda un derecho que tiene reconocido.