Sería recomendable que si su Sociedad tiene Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores, tuviese especial precaución a la hora de presentar el Impuesto sobre Sociedades en plazo y fuese muy riguroso aplicando el límite máximo que se puede compensar, para evitar perder un derecho que tiene reconocido.
A raíz de una reciente resolución del TEAC de fecha 4 de abril de 2017, la Administración ha establecido este criterio en relación a las Bases Imponibles Negativas que a continuación indicamos.
Si usted tiene una Sociedad que tiene Bases Imponibles Negativas de Ejercicios anteriores y no presenta el Impuesto sobre Sociedades en el plazo reglamentario, o lo presenta extemporáneamente, ya sea por requerimiento de la Administración o por propia iniciativa, no tiene derecho a compensar las Bases Imponibles de Ejercicios Anteriores, ya que la Administración considera que la Sociedad ha incumplido con sus obligaciones tributarias, por lo que si no ejercitó ese derecho, no podrá rectificar su opción solicitando la compensación de bases imponibles negativas.
En el caso, de que se opte por la compensación de un importe inferior al que se tiene derecho, es decir, supongamos que tenemos bases imponibles negativas por importe de 20.000,00 y sólo decidimos compensar 18.000,00, posteriormente ese importe compensado en la autoliquidación no podrá ser incrementado ni a través de una rectificación de autoliquidación, ni en declaración complementaria ni en procedimiento de comprobación.