No todo vale en la red. Te explicamos cómo actuar para evitar los comentarios negativos sobre tu persona.
Si al teclear tu nombre en un buscador, entre las diferentes entradas, figuran informaciones o comentarios negativos que perjudican tu imagen o bien información verídica en su momento pero ya pasada, que no se corresponda con la realidad actual (por ejemplo, una sanción administrativa ya cumplida y que no interesa a nadie), debe saber que la Ley te ampara a exigir su retirada.
¿A quién debo dirigirme?.
Son dos las vías que puedes seguir de forma alternativa o simultánea. Es decir, puedes dirigirte directamente a la página web de origen de la información que crees perjudica tu imagen o bien (y esto es novedoso) dirigirte al buscador. A una u otro o bien a las dos al mismo tiempo.
A por la web de origen.
Como primera opción, puedes acudir a la página web de origen de la información y ejercer el derecho de cancelación de esa información negativa por vulnerar tu privacidad. El titular del sitio web está obligado a su cancelación, en caso contrario, puedes acudir a la Agencia Española de Protección de Datos, que iniciará el correspondiente expediente, incluso imponer sanción o bien directamente a los Tribunales.
El buscador también responde.
Además, desde hace unos meses, a raíz de una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Europeo, tienes la posibilidad de exigir esta cancelación directamente al buscador (generalmente, será Google).
En este caso, el buscador está obligado a eliminar el enlace para el acceso a la información de la web de origen, de tal forma que cuando se haga la búsqueda por tu nombre, no sea visible dicha información.
Es decir, no se borra la información de la fuente inicial solo se bloquea el acceso. Si el buscador no accede a la petición, el afectado puede acudir a la Agencia Española de Protección de Datos que iniciará expediente y podrá sancionar al buscador a través de su filial en España.
Al igual que antes hemos comentado, el afectado puede demandar judicialmente al buscador y reclamar daños y perjuicios sufridos. Son varias las sentencias dictadas ya en España en este sentido.
Nuestro consejo: atacar ambas vías simultáneamente y si en un plazo razonable no hay respuesta positiva, solicitar el auxilio de los Tribunales.