Actualizado: 06/2021 – Ley Antifraude y criptomonedas
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¿Qué es una criptomoneda?
Un criptomoneda es dinero virtual, de modo que a diferencia del dinero convencional, este tipo de moneda al ser digital sólo existe en la web, y se encuentra fuera del control y de regulación por parte de los gobiernos.
En todo caso, las criptomonedas nos permiten operar en el mercado realizando transacciones como cualquier otra divisa, siempre y cuando las partes acepten el uso de la misma, en vez de dinero tradicional. Así, hoy en día es posible pagar la compra de un producto con una critpomoneda, siempre y cuando el vendedor admita esta forma de pago.
De este modo, para comprar o vender con criptomonedas, únicamente necesitaremos acceso a Internet y conocer nuestra clave y la de la persona con quien se vaya a realizar la operación, y todo ello es posible gracias a la tecnología de cadena de bloques o blockchain
¿Cuáles son los beneficios de las criptomonedas?
Entre las ventajas que presenta el uso de criptomonedas, podemos destacar las siguientes:
Nos permite efectuar transacciones más rápidas y efectivas que las transacciones con dinero tradicional, ya que los pagos se producen de forma instantánea, son sencillos de hacer y pueden realizarse a cualquier parte del mundo.
Además, las transacciones con monedas virtuales son completamente seguras y gozan de privacidad, lo cual no significa que sean anónimas.
¿Qué riesgos conllevan las criptomonedas?
Los riesgos que presentan las criptomonedas son varios, y este es el motivo por el cual la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha recomendado a los inversores minoristas no comprar bitcoins –que es la criptomoneda más popular.-
Dicho esto, debemos saber que el mercado de divisas digitales carece de regulación alguna, y no están bajo el control de ningún gobierno o banco en particular.
Además, el propietario de critpomonedas no está protegido por el Fondo de Garantía de Depósitos de entidades de crédito, lo que sí ocurre con los depósitos en dinero tradicional hasta el límite de 100.000 euros por cuenta bancaria.
Por otro lado, el mercado de criptomonedas es muy volátil, pues el precio depende únicamente de la ley de la oferta y la demanda, lo que implica que el valor de una criptomoneda puede tener fuertes subidas o caídas de precio.
Al tiempo, existen ya países que han prohibido su uso, como Bangladesh o Bolivia.
Principales criptomonedas
Sin duda, Bitcoin es la critomoneda más popular, sin embargo, desde su aparición han aparecido más de 1.000, siendo las más populares Ethereum, Bitcoin cash, Litecoin, o Ripple entre otras.
¿Cómo se declaran las criptomonedas en hacienda?
Debemos saber que las ganancias o pérdidas que tengamos por la venta de monedas virtuales se deben declarar en el IRPF.
De este modo, el valor a declarar de la ganancia o pérdida patrimonial, vendrá determinado por la diferencia entre el valor de transmisión y de adquisición.
Sin embargo, si una persona realiza la orden de venta de criptomonedas en un año, pero el dinero en su cuenta corriente lo recibe al año siguiente, nos puede surgir la siguiente duda: ¿en qué ejercicio hay que realizar dicha declaración?
Y para dar respuesta a la anterior pregunta, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre ello en una consulta vinculante de fecha 22 de marzo de 2018, estableciendo que dicha ganancia o pérdida se imputará al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial.
Por lo que ahora nos preguntamos ¿cuándo se considera que se produce esta alteración patrimonial?
Pues bien, la alteración en el patrimonio del contribuyente derivada de un contrato de compraventa se producirá en el momento en que tenga lugar la transmisión mediante la entrega del bien o derecho vendido.
Indicado esto supongamos que una persona realiza una venta de criptomonedas el 15 de diciembre de 2017, y el precio de la venta se ingresa en la cuenta del vendedor en enero del 2018. En base a ello, dicha operación deberá incluirse en la renta presentada del ejercicio 2017.
¿Qué ocurre entonces con las pérdidas por criptomonedas?
Pues bien, éstas se imputarán con los límites de integración y compensación que corresponden a la renta del ahorro, sin que opere ninguna limitación particular para este tipo de bienes.
Modelo 720 para la declaración de criptomonedas
El modelo 720 tienen la obligación de presentarlo aquellos contribuyentes residentes en España que tienen bienes y derechos situados en el extranjero que superen los 50.000,00 € a 31 de diciembre en alguno de los siguientes tipos de bienes:
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
- Bienes inmuebles y derechos sobre Bienes Inmuebles situados en el extranjero.
Anteriormente, los contribuyentes que tuviesen inversiones en criptomonedas no tenían que presentar dicho modelo. Sin embargo, el 25 de mayo de 2021 el Congreso de los Diputados aprobó la Ley de Medidas y Prevención contra el Fraude Fiscal que ya está en el Senado para completar su trámite parlamentario.
Entre las muchas novedades que introduce esta Ley está la obligación de declarar todas las criptomonedas depositadas en exchanges situados en el extranjero siempre que su valor supere los 50.000,00 € a 31 de diciembre. Sin embargo, esta obligación no afectará a las monedas depositadas en monederos físicos (hardware wallets), ya que se entienden que se encuentran en territorio español.
Sin embargo, la Agencia Tributaria establece que la obligación de información dependerá de cómo quede finalmente regulada en la Ley antifraude y una vez aprobada la norma se definirá el primer año en que corresponda incorporar esa información en el modelo 720.
Buenas tardes,
Quiero declarar en la Renta 2018 mis operaciones con criptomonedas. Ya he realizado el informe y tengo el resultado final de PYG (pérdidas de 1800 eur).
Tengo duda sobre cómo declararlo. Sé que es en la casilla 356 y tipo de elemento 5. Pero la duda surge en Fecha adquisición y Fecha transmisión. Ya que no tengo claro que poner en cada una (mi primera operación fue en 2017).
PRIMERA OPERACIÓN DEL 2017: 16/11/2017
ÚLTIMA OPERACIÓN DEL 2017: 31/12/2017
TOTAL INVERTIDO 2017: 12.001 €
PYG 2017: 279,70 € (GANANCIAS)
PRIMERA OPERACIÓN DEL 2018: 03/01/2018
ÚLTIMA OPERACIÓN DEL 2018: 15/12/2018
TOTAL INVERTIDO 2018: 27.165,37 €
PYG 2018: -1.811,38 € (PÉRDIDAS)
Podrían por favor ayudarme? Estoy buscando una asesoría capacitada para presentar perfectamente la Renta con criptomonedas.
Muchas gracias y un saludo,
Hola Jose,
Con la información que disponemos la ganancia relativa del ejercicio 2017 debería haberse incluido en la renta de dicho ejercicio que se presenta en el año 2018.
Respecto a la pérdida patrimonial, tiene que declararla este año en dicha casilla como el resto de ganancias y pérdidas patrimoniales.
Si le surge alguna cuestión más, no dude en consultarnos.
Un saludo
Hola, para este año las casillas para declarar movimiento de criptomonedas han cambiado? en el borrador me dice da casilla 1624 , en que casilla hay que poner el gasto , en cual la ganancia y que fecha es la de adquisicion y tranmision si hay varias operaciones en el año 2019. Gracias
Hola Juanjo,
El gasto no hay que ponerlo en ninguna casilla se tiene que sumar al valor de adquisición y así se tiene menos ganancia patrimonial, los gastos inherentes a la compra. La fecha de adquisición es la fecha en la que se compraron las monedas virtuales y la fecha de transmisión tiene que ir declarando las operaciones en las diferentes fechas de transmisión.
Un saludo
entonces en que casilla de la declaracion tengo que poner la diferencia de lo ganado con lo gastado?si la fecha de adquisicion han sido muchas , desde 2018, que fechas pongo?todas? Necesito rellenar esto en el borrador para enviar. Muchas gracias de antemano.
Hola , mi inversion total en criptomonedas el año pasado fue de 2500 euros aprox y la retirada de 1500 euros , si no he entendido mal , con menos de 1600 euros de ganancias no deberia añadir nada en la declaracion de la renta , esto es asi? aunque es poco dinero , no querria tener problemas con hacienda. Gracias
Hola buenas tardes.
He comprado 450€ en criptomonedas y despues de hacer unos trading he obtenido 15000 € en criptomonedas con las cuales he vendido a euros en mi banco virtual de criptomonedas y despues lo he pasado a mi cuenta bancaria. Cuando haga la declaración deberé declarar los 15000 € como aumento de patrimonio?
Buenos días,
De la información que nos suministra usted ha tenido una ganancia patrimonial de 14.550,00 €, que es la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra.
Es decir usted invierte 450,00 € y obtiene 15.000,00 € pero no los 15.000,00 e son beneficio, ya que tienen que descontar la parte invertida.
Para cualquier cuestión adicional, no dude en comentarnos.
Un saludo
Muchas gracias por su respuesta.
Pero aqui luego me genera una duda. En el caso de declarar ese dinero hacienda me puede preguntar ¿de donde sale ese dinero? Y al recibirlo de hacer varios trading ¿como demuestro que todo es legal y no estoy blanqueando dinero? porque los bitcoins los meto en un plan trading y recibo los intereses que me generan y seria muy dificil demostrar de donde provienen esas ganancias.
Hola Victor,
Debe de declarar que dicha ganancia proviene de la venta de criptomonedas. Realmente si declara los intereses del plan de trading tiene que declarar de dónde provienen esos intereses que derivan de la ganancia patrimonial por operar con las monedas virtuales.
Un saludo
Víctor podrías compartir el nombre del plan de trading para poder invertir. La verdad es que es muy bueno. Gracias
Hola muy buenas asi estan mucha gente no sabe como declarar lo de 2017 y 2018 si llegaste a alguna solucion me avisas .suerte
Hola, tengo una duda. Yo compro y vendo criptomonedas pero me paso que al recibir ingresos por ventas de diferentes compradores y con montos distintos me bloquearon la cuenta (mi cuenta es de persona natural) Sabes como hago para crear una donde pueda hacer estos movimientos sin que generen alarmas a los bancos, es decir como les informo de mi actividad y si debo declararme autonoma?
Hola Eliana,
En relación a su pregunta, para saber si es conveniente darse de alta como autónoma sería necesario conocer el nivel de ingresos que le producen dichas operaciones.
Indicado esto hemos de comentarle que si se da de alta en Hacienda como actividad empresarial Hacienda va a realizar una comprobación más exhaustiva de su actividad por lo que debería de llevar un detalle muy minucioso de todos los ingresos y gastos que le genere esa actividad.
Si quiere que revisemos su caso puede contactar con nuestros asesores fiscales.
Un saludo
Buenos días,
Si hice compra de criptomonedas en el año 2018, pero no he hecho venta (es decir, siguen invertidas) debo declararlo en mi Declaración de la Renta 2018?
Muchas gracias y un saludo.
Estimada Laura,
Las criptomonedas tiene que declararlas cuando se produzca la enajenación de las mismas. Si en el año 2018 no las ha vendido no tiene que realizar nada.
Cuando se vendan tiene que declararlas en el ejercicio en el que se produce la transmisión, por la diferencia del valor de venta y el valor de compra.
Un saludo
Muchas gracias por su respuesta. Entonces, entiendo que la inversión (compra) no se debe poner, verdad?
Mi pregunta viene porque en el borrador de la declaración se me indica que han detectado operaciones con criptomonedas, pero no he vendido nada aun, solo invertido. Indico el mensaje literal: ‘De acuerdo con los datos que dispone la AEAT, usted ha realizado operaciones con criptomonedas.
Le recordamos que los beneficios generados en dichas operaciones constituyen rentas sujetas a IRPF’.
Gracias
Hola Laura,
Si no realizó la enajenación de las criptomonedas no tiene que declararlas. Únicamente tiene que declarar en el momento de la venta, imputando una ganancia o pérdida patrimonial dependiendo si ha obtenido beneficios o pérdidas.
Es normal que se indique en su borrador, hacienda está controlando dicho tipo de inversión, debido al auge que están teniendo este tipo de operaciones. Aparece en todos los borradores de contribuyentes que tienen este tipo de monedas, aunque en ese ejercicio no se haya realizado ninguna venta.
Un saludo
Y otra consulta si me lo permite,¿ si era estudiante (no cotizando) en el año 2017 e hice venta de criptomonedas, se debe reflejar en este ejercicio de la renta 2018?
Estimada Laura,
Si la venta se realizo en el ejercicio 2017, la tendría que haber declarado en el 2017, es decir la declaración que se hizo el año 2018
Un saludo.
Buenas tardes.
Queria saber si las operaciones con criptomonedas del año 2018, las tendria que declarar, teniendo en cuenta que he realizado múltiples operaciones de compraventa, pero siempre entre criptomonedas, no habiendo cerrado ninguna de ellas en euros.
Actualmente solo dispongo de criptos, pero nada en Euros.
Espero haberme explicado, gracias.
Buenos días,
Aunque no se haya producido la conversión a €, la Agencia Tributaria establece que deben de declararse dichas operaciones en la fecha en la que se haya obtenido el beneficio o la pérdida, es decir, cuando se produce la transmisión patrimonial, siendo irrelevante cuándo se produce la materialización en euros.
Para cualquier cuestión adicional no dude en comentarnos.
Un saludo
Hola abogado las operaciones de 2017 como se puede declararlos ahora en 2019
Buenos días,
Debería de hacer una declaración complementaria de la declaración de la renta del ejercicio 2017.
Un saludo
Muy buenas. Una cuestión; hay algunos brokers de forex que permiten hacer los depósitos en Bitcoins y cobrar los beneficios también en Bitcoins, aunque las cuentas quedan fondeadas en dólares (o euros, según). Al yo enviar y percibir solo BTCs, ¿ese cambio que hace el broker me afectaría en mi declaración de la renta? Aún no he usado este método, pero me llama la atención por su comodidad pero me echa para atrás que se complique su fiscalidad. Gracias.
Hola Rubén,
Efectivamente si que le afectaría a la declaración de la renta, ya que ha habido una alteración patrimonial y por lo tanto tiene que declararlo.
Cualquier cuestión adicional no dude en consultarnos.
Un saludo
Buenas, tengo alguna pregunta de novato:
1- Suponiendo que soy un estudiante desempleado cuya única fuente de ingresos es la venta de criptomonedas, pero las ganancias son ínfimas (200 euros mensuales, por ejemplo), ¿estoy obligado a declararlo a Hacienda o a mi situación se aplica la idea de que al ser ganancias inferiores a 12000/22000 anuales estoy exento de hacer la declaración?
2- Supongamos que consigo Bitcoins sin haberlos comprado con dinero real (por ejemplo, mediante una web que te regala Bitcoins por completar encuestas). Después, vendo los susodichos y obtengo 200€.
¿En la renta he de declarar que la inversión inicial fue de 0€ -dado que nunca usé mi dinero real para adquirir los Bitcoins-?
¿No sería extraño indicar que invirtiendo 0€ he conseguido una ganancia de 200€?
Hola,
El límite de 22.000,00 euros y 12.000,00 euros que usted indica, no opera el caso de las ganancias patrimoniales que es por lo que tributan las criptomonedas.
En el caso de las criptomonedas estarían exentas de tributar si los rendimientos obtenidos por dichas ventas no superase los 1.600,00 € anuales.
Efectivamente, la ganancia tributa por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión, por lo que si el valor de adquisición es 0 porque se obtiene a través de premios, cuando venda dichas monedas debería de tributar por el valor de venta.
Cualquier cuestión no dude en consultarnos.
Un cordial saludo
Buenas tardes. Tengo una duda , en diciembre de 2017 compre bitcoin y no hice venta. En este caso no hay obligacion de declarar la compra no?
Luego en 2018 he hecho distintas compras y ventas pero todas con perdidas, es decir, invertí 5000 euros y ahora el valor que tiene lo que compre no llega ni a 1000 euros, he perdido casi 4000 euros. No tengo ni idea como tengo que declararlo. Si me pudieran ayudar se lo agradeceria. Un saludo
Buenas tardes Lorena,
Efectivamente como usted indica en el 2017 no se debe de declarar nada, ya que no se ha producido la transmisión de dichas monedas.
En el 2018, si realmente ha tenido una pérdida patrimonial debe indicarlo como pérdida patrimonial derivada de la transmisión de elementos patrimoniales.
Cualquier cuestión adicional no dude en comentarnos.
Un saludo
Buenos días, entre diciembre 2017 y febrero 2018 compré unos 600eur en cryptomonedas (ahora 20eur, ahora 50eur…) y lo mandé a un exchange. Con la super caída y comisiones casi lo perdí todo (en el exchange me aparecen 99usd), y me olvidé que tenía eso allí (como no gané ni un céntimo jamás pensé que debía declarar nada). Ahora estoy leyendo esto y me ha entrado el.pánico. Qué debería hacer por favor?
Hola Pilar,
Con la información que nos suministra le recomendaríamos hacer una complementaria del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2018 declarando dicha pérdida.
Cualquier cuestión adicional no dude en comentarnos.
Un saludo
Buenas noches,
hice una inversión de 1.100€, y tras varios movimientos en una plataforma de criptomonedas, decidí sacar 292,00€ (que recibí en mi cuenta del banco). ¿Cómo puedo saber si he perdido o ganado dinero? Por otra parte, qué datos debo introducir al declarar estos movimientos (precio de compra, de venta, beneficio, pérdida,…)?
Gracias por su ayuda y un saludo,
Buenas días,
Para poder declarar esto correctamente tendría que saber el precio de compra de dichas criptomonedas y el precio de venta de las mismas.
Si el precio de compra es superior al precio de venta tiene una pérdida patrimonial que debe de declarar. Si por el contrario, el precio de venta es superior al de compra tendrá una ganancia patrimonial.
Cualquier cuestión adicional no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Un saludo,
Hice adquisiciones de bitcoins en varias fechas y luego las vendí todas en una fecha,qué fecha de adquisición debo poner en la declaración si hay varias?
Buenos días,
Debe indicarnos todas las fechas de compra en las que se adquirieron las bitcoin.
Cualquier cuestión adicional no dude en consultarnos.
Un saludo
Buenas tardes. En 2017 adquirí ETH con euros en el exchange_1; despues los trasladé al exchange_2 para adquirir otra cripto ya que ésta no está listada en el exchange_1. Del exchange _2 fue directamente a una wallet externa. La misma operación fue realizada en 2018.
Me gustaría saber si yo le puedo decir a Hacienda: en 2017 compré 1000 euros y en 2018 otros 1000 € y a día de hoy, tengo 300 de XXX y 200 de YYY, con la finalidad de que , si algún día tengo que pasar a FIAT, Hacienda sepa que yo en su día compré 2000 euros y que si en el futuro vendo por 10.000 €, pago la parte de impuestos correspondiente a 8.000 €.
No tengo ningún aviso de Hacienda y mi intención es hacer las cosas legales pero me desanima el no saber como proceder o lo que es peor, tener que pagar ahora cuando he tenido un 90% de perdidas en 2018 o que por no saber hacer las cosas bien, me encuentre una multa en el futuro ya sea por operaciones del 2017 y 2018 o porque al pasar a FIAT me crujan
Hola Azken,
De la información que nos proporciona usted ahora mismo tiene una pérdida patrimonial que debe decláralo en Hacienda como tal.
Si vende esas criptomonedas debe de declarar la ganancia patrimonial que ha obtenido con dicha venta (que es la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra).
Cualquier cuestión adicional no dude en comentarnos.
Un saludo
Buenas tardes. Tengo btc que compré en 2010 pero ya no puedo demostrar su compra. Los he ido moviendo de monedero y no tengo nada que acredite dicha compra
¿Si quisiera cambiar a euros en un exchange y hacer una transferencia al banco, como debería hacer en la declaración de la renta? Declarar la compra a 0 euros y decir que todo es ganancia? y según la ganancia pagar el 19%, 21% o 23%? Si vendiera en 2019, tendría que hacerlo en la declaración de la renta de 2020?
Perdón por tantas preguntas y muchas gracias de antemano!
Buenos días,
Efectivamente al no haber documentación que acredite dicha compra Hacienda considera todo lo ganado como ganancia patrimonial. Dicha ganancia tributará por tramos según el importe que obtenga (19%, 21% y 23%).
Si la venta se produce en el año 2019, debe de declararlo en la renta del ejercicio 2019 que se presenta en el año 2020.
Cualquier cuestión adicional, no dude en preguntarnos.
Un saludo y gracias
Buenos dias,
No seria mas logico, que si yo ingreso en un exchange… declarar lo que yo reciba de mi exchange durante el año declarable? Es decir, ingreso 1000€ en el exchange, compro una moneda que se revaloriza x5, vendo parte de esas monedas por valor de 2000€ y lo mando del exchange a mi cuenta bancaria… en este caso, declararia 1000€ de ganancia. El resto de monedas que tengo… voy cambiandolas a otras monedas… y cuando siga sacando € a mi cuenta bancaria… declaralo.
Podria hacerse asi?
En 2017 ingreso 5000€ y saco 5000€… si en 2018 saco 5000€… sin haber ingresado nada… declararia 5000€ de beneficio.
Gracias de antemano.
Saludos
Hola Bartolomé,
La Dirección General de Tributos establece que la alteración patrimonial ha de entenderse producida en el momento en que se proceda a la entrega de las monedas virtuales en virtud del contrato de compraventa, con independencia del momento en que se perciba el precio de la venta, debiendo, por tanto, imputarse la ganancia o pérdida patrimonial producida al período impositivo en que se haya realizado dicha entrega.
Para cualquier cuestión adicional, no dude en consultarnos.
Un saludo
Buenos días, he comprado algo de Bitcoin en los ATM´s y en Carrefour donde te dan un voucher para canjear cuando quieras y envías a tu cartera virtual. Entiendo que estos vouchers me pueden valer como justificante de compra (cash) pero el dia de la compra efectiva del Bitcoin no siempre coincide con el día de compra del voucher. Como justifico el precio del Bitcoin comprados si se realiza varios días o semanas más tarde que el día que hayas comprado el voucher?
Hola Cris,
aunque no coincidan las fechas el voucher es el justidicante que tiene para acreditar el precio de compra ante Hacienda.
Un saludo
Hay una ganancia mínima exenta de declarar en la venta de criptomonedas? Por ejemplo, si he ganado 400€, tengo que declarar?
Hola Mariyn,
Respecto a estos rendimientos no hay ningún limite para declarar.
Un saludo
Buenas noches,
He realizado una compraventa continua de diferentes criptomonedas y en diferentes exchanges durante todo el año 2018. Es imposible que introduzca todas y cada una de las operaciones realizadas. Sin embargo, aunque en varias ocasiones he cambiado las criptomonedas a dinero FIAT, actualmente vuelve a estar todo el dinero invertido inicialmente en nuevas criptomonedas. Sé que la teoría dice que debería declararlo, pero en la práctica es algo imposible de llevar a cabo. Además, como he indicado, no he realizado una «venta» final del dinero inicial invertido, por lo que creo que lo más lógico sería no declarar nada hasta que no recupere de forma final el dinero, aunque temo que Hacienda mi pida explicaciones.
Espero haberme explicado, como resumen decir que todo está invertido nuevamente en otras criptomonedas, nunca he recuperado el dinero invertido inicialmente a dinero FIAT de forma definitiva, y el volumen de operaciones es tan alto que no es nada práctico declararlo (por no decir imposible). Por lo que he leído, según esto, no debería declararlo hasta que no haga esta venta definitiva. Te pido consejo ante esta situación.
Gracias de antemano y perdón por las posibles confusiones, gracias!!
Hola,
Lo que dice Hacienda en su Consultas es que tiene que declararse la ganancia o la pérdida patrimonial cuando se produzca la alteración patrimonial, como con las acciones independientemente de que luego se inviertan en otras acciones.
Es muy engorroso calcular las diferentes ganancias patrimoniales, pero ese es el criterio de Hacienda.
Cualquier cuestión adicional no dude en comentarnos.
Un saludo y gracias
Buenos días,
Durante 2018 realicé múltiples transacciones con criptodivisas. Entiendo que al tener que poner fechas de compra y venta hay que detallar cada una de ellas. El problema es que sólo te deja introducir 40 transacciones. ¿Cómo puedo declarar todas las transacciones en este caso?
Gracias
Buenos días,
Tienes que poner más anexos en los que se puedan incluir más de 40 transacciones.
Un saludo
Hola.
Durante 2018 realice unas 80 operaciones entre diferentes monedas en exchanges invirtiendo aproximadamente 4000€. Sacando el informe con cointracking me da unas perdidas en el informe de ganancias de -145€ (perdidas). Esas criptos no las he vendido (no he pasado a FIAT).
Mi duda es si estoy obligado o no ha incluirlas en la declaración dado que la inversión es baja y ha habido pérdidas, o si, aun sin estar obligado es recomendable incluirlas en la declaración. Mi mayor temor a no incluirlas, es que pasará en proximos años si el valor de las criptos sube y por tanto potencialmente podría obtener ganancias. Gracias
Hola Francisco,
Efectivamente aunque haya tenido pérdidas con la alteración tiene que declararlas.
Cualquier cuestión adicional, no dude en comentarnos.
Un saludo
Buenas tardes,
Si debido a una gran cantidad de operaciones, decido declararlas todas como una sola operación global, no sé cuál es el valor que tengo que poner de adquisición ni cual de transmisión. En caso de tener ganancias en el cómputo total, ¿se podría poner como valor de adquisición igual a 0, y valor de transmisión igual a la ganancia que haya obtenido al final de año?
En cuanto a las fechas, entiendo que debería poner el de la primera operación y el de la última operación del año.
¡Muchas gracias!
Hola,
Lo correcto no es declarar todas las compraventas realizadas como una operación global. Debe de declarar todas las operaciones que se produjeron considerando que las que se venden son las primeras en entrar por el método FIFO. First in First Out)
Un saludo
Hola! Acaban de sacar la tarjeta de coinbase y visa para poder realizar pagos en cualquier parte del mundo con cambios inmediatos de bitcoin y más criptomonedas a euros o demás divisas extrangeras al realizar el pago y además retirar dinero de los cajeros, mi pregunta es: ya que ahora con esta tarjeta de coinbase hace casi muy parecido la función de un banco en términos generales si dejo mi dinero en coinbase sin sacarlo al banco tendría aun así que declararlo? Gracias
Buenos días Jesus,
Las criptomonedas tiene que declararlas en el momento en que se produce la transmisión y por tanto se produce una alteración patrimonial con independencia de que dicho dinero no lo retire al banco.
Hacienda considera que ya se ha producido una variación patrimonial con ese cambio de divisas.
Cualquier cuestión adicional no dude en comentarnos.
Un saludo
Buenas,
Digamos que alguien adquiere durante el año 100.000€ en bitcoin pero antes de hacer la declaracion los gasta todos en compras por internet.
Hacienda te diria algo por las salidas de dinero de tu cuenta a coinbase?
Te puede llegar a hacer preguntas de las cosas que has comprado o asi? O es confidencial?
Gracias de antemano
Buenos días,
Dependiendo del Órgano que realice la comprobación.
Si el procedimiento proviene del Órgano de Gestión no tiene facultades para pedir dicha documentación.
Si por el contrario el procedimiento proviene del Órgano de Inspección Hacienda puede pedir esa documentación.
De todas formas, si se produjo la venta de dichas criptomonedas hay que declarar la enajenación por la diferencia entre el valor adquirido y el valor transmitido. Dependiendo de si sea superior uno u otro habrá que imputar una ganancia o pérdida.
Un saludo
Buenas.
Estoy en una inspección fiscal con Hacienda. Me han pedido todos los movimientos de Coinbase de 2017 (porque ese fue el único año que envié y recibí dinero de banco a exchange).
Se lo aporto, pero ahora me pide que le incluya un balance situacional de Coinbase a 31 de diciembre de 2017.
En dicho balance aparecen unos 10 BTC, los cuales a dia de hoy tengo 2, y no están ni en coinbase, el resto los perdí tradeando.
Cómo me puede repercutir ésto? Que tengo 10BTC «declarados» en 2017 pero en realidad sólo tengo 2 en 2019?
Muchas gracias.
Hola,
Realmente habría que ver a qué precio se vendieron dichos BTC.
Si por dicho venta el valor de transmisión es superior al valor de adquisición tiene una ganancia que debería haber declarado en la declaración de la renta del ejercicio que se produjo la transmisión.
Si por el contrario el valor de transmisión es inferior al de adquisición tendría una pérdida que debería haber declarado.
Un saludo y cualquier cuestión adicional no dude en preguntarnos.
Hola,
Tengo 3.16 BTC desde hace muchos años (primeros de 2011) y que no me costaron nada, porque realmente no valían nada y fue por un intercambio de prueba.
Ahora valen bastante y hay optimismo en el valor futuro por algo que no me costó nada. ¿Que debería hacer en previsión a que en el futuro pueda interesarme venderlo?. ¿Declararlos ahora como patrimonio?. Lo pregunto porque soy consciente que cuando los venda tendré que pagar mucho en impuestos, porque el precio de compra fuer “cero” y por lo tanto la ganacia será del 100%, pero me preocupa que llegado el momento pudiera ser considerado como “blanqueo de dinero” (imaginémonos la alarma que crearía en un banco, una transferencia bancaria de 200.000. euros) porque realmente no podré demostrar la procedencia de los BTC, porque no es posible demostrarla .
Gracias por su ayuda
Hola Luis,
En los casos en los que se ha obtenido esos bitcoins y no se puede demostrar el valor de compra (bien porque se adquirió a un amigo o se intercambiaron) lo que estamos haciendo es declarar el valor de mercado de las bitcoins en el momentode adquisición, de ese modo la ganancia no es del 100%. Y en ese caso será Hacienda que tenga que considerar que dicho valor de compra no es admisible.
Muchas gracias y cualquier otra cuestión estamos a su disposición.
Un saludo
Buenas tardes,
Durante el 2014 realicé varias compras de Bitcoin a una casa de cambio (3 transferencias de 1000 y 2 de 2000€), de las cuales aun guardo el comprobante del banco asi como el precio de compra del exchange. Es posible que dentro de poco venda algun Bitcoin de esa inversion, ordenando un retirada a mi cuenta bancaria . Mi duda es la siguiente, cuando haga la declaracion de la renta sobre esa ganancia, acreditando todo ¿Hacienda puede pedirme que además acredite el origen del dinero que se usó para la compra de esos Bitcoin, o no suele suceder? .
Gracias por su ayuda, un saludo
Hola Victor,
En este caso no pueden investigar la procedencia de ese dinero ya que tiene origen en el 2014 y por lo tanto, ya está prescrito por lo que hacienda no puede comprobar el origen de dicho dinero.
Cuando se vendan dichas criptomonedas, tiene que declararlas en la renta del ejercicio que las venda indicando el valor de compra en el año 2014 y el valor de venta en el año en el que las venda.
Para cualquier cuestión adicional, no dude en comentarnos.
Un saludo
Muchas gracias por sus respuesta. Tendria una ultima pregunta si me lo permite. Entiendo que la prescripcion del 2014 fue en junio del 2019, verdad?. Una vez ha prescrito, ¿que pasaria si la venta de las monedas se hubiera hecho en el 2018?. Es decir, la declaracion se presentaria en el 2019 justo cuando prescribe, ¿esto interfiere en algo o es mejor hacer la venta a partir de la fecha de prescripcion?
Hola Victor,
Si la transmisión se produce en el 2018, dicha circunstancia hay que declararla ya que dicho hecho imponible todavía no ha prescrito.
Sólo estaría prescrito si la venta se hubiese producido en el 2014, ya que dicho año ya se encuentra prescrito.
Para cualquier cuestión adicional, no dude en consultarnos.
Un saludo
Hola, mi nombre es Víctor. Entre mayo y junio compré bitcoins en un exchange llamado uphold, para invertir una empresa llamada Arbistar. Yo les entregué los Bitcoins, para que ellos realicen arbitraje con ese dinero y las ganancias las puedes reinvertir. Yo quiero reinvertir hasta que llegue al máximo permitido. Cuando quiera, pasados 60 días de la inversión o reinversión, puedo pasar mi dinero a mi exchange o cartera y de hay a mi cuenta.
Me gustaría saber cómo tengo que actuar ante Hacienda para no salirme de la legalidad.
Un saludo y gracias
Hola Victor,
Realmente lo que tiene que hacer es declarar la enajenación (transmisión en el ejercicio en el que se presente la declaración de la renta) indicando si ha tenido una ganancia o pérdida patrimonial.
Para cualquier cuestión estamos a su disposición.
Un saludo y gracias
Buenas. Estoy en el mismo caso que Victor, ya que tengo invertido en la misma empresa que él. En ese caso, ¿tendría que declarar incremento patrimonial por recibir Bitcoins y guardarlos en mi wallet y pagar el equivalente a la ganancia en €? Y si a los dos años vendo esos BTCs, ¿vuelves a pagar al pasarlo a €? Gracias!!
Hola,
Hace unos años compré varios Bitcoin en distintas veces y segun he leido, se deben declarar acorde al criterio FIFO. Cuando declare los primeros beneficios, ¿tengo que hacerlo por la compra mas antigua? . ¿Hacienda como sabe que realmente estoy declarando por el mas antiguo?
Gracias por su ayuda
Hola Juan,
Efectivamente el método para declarar las ganancias y pérdidas patrimoniales se realiza por el método FIFO. Hacienda puede requerirle para comprobar que se están declarando correctamente el reporte de todas las operaciones realizadas.
Cualquier cuestión adicional no dude en consultarnos.
Un saludo
Hola mi nombre es David, resulta que 2 meses atrás compre una sola criptomonedas(que no son bitcoin) y quería saber si solo por el hecho de haberla a adquirido tenía que poner algo en la declaración de la renta. Gracia de antemano
Hola David,
Por el mero hecho de adquirir una criptomoneda no hay que indicarlo en la declaración de la renta. Hay que declarar la ganancia o pérdida patrimonial cuando se produzca la venta de dicha moneda.
Cualquier cuestión adicional no dude en consultarnos.
Un saludo
Hola,
Lo primero agradecer todas sus respuestas anteriores a las demás personas (son de mucha ayuda).
Desde hace un tiempo compro y vendo Bitcoins y me va bien, generando beneficios constantes.
Mi preguntas es:
¿Qué es más interesante para mi fiscalmente, crear una empresa o autónomo con IAE o seguir haciéndolo como particular y declararlo en la declaración de la renta?
Gracias de antemano.
Saludos.
Hola Rafa,
Para aclarar esa duda necesitaríamos conocer realmente el volumen de operaciones realizadas con criptomonedas para conocer con exactitud de qué beneficio estamos hablando y así dar una respuesta adecuada a que es más ventajoso fiscalmente.
Un saludo
Por ahora sólo comercio con BTC y podría ser un volumen de entre 3 y 5 BTC al mes, pero este volumen varía dependiendo del precio del BTC.
Si se refiere al volumen de operaciones, sería como una al día.
La rentabilidad que estoy obteniendo ronda entre los 3.000 – 5.000 Euros mensuales.
Por si sirve de algo, no hago trading, sólo compro en un sitio y vendo en otro sitio.
Gracias de antemano por su tiempo.
Saludos.
Buenas noches, yo estoy haciendo pequeñas compraventas por las que no adquiero mucho beneficio, pero estas las hago a traves de una aplicación que me permite tener allí el dinero guardado sin necesidad de que esté invertido en btc (por lo que esa cantidad va aumentando lentamente), una vez decida sacar el dinero de allí como deberia declararlo dado que las ganancias las adquiero a través de pequeñas compras y ventas?
Hola Alex,
Las ganancias y pérdidas se tienen que declarar en el momento en que se produce la transmisión, sin necesidad de que se retire el dinero.
El criterio que está siguiendo es incorrecto porque no se tienen que declarar cuando se decida retirar el dinero, sino previamente cuando se ha producido la transmisión.
Cualquier cuestión adicional no dude en comentarnos.
Un saludo
Muy buenas. Quería saber si, por ejemplo, solamente compro BTC y los reservo, sin vender por € o hacer trading con otras criptomonedas, simplemente conservarlas para un futuro ¿tengo que declararlo? ¿O solamente una vez que los venda por € o tradee? Porque en caso de declarar, tendría que declararlo como pérdidas (por las compras de BTC), ¿no? Y lo más seguro es que me hicieran una auditoría para justificar esas pérdidas, ¿verdad? Gracias de antemano.
Saludos.
Hola Fernando,
Efectivamente es como usted dice. Sólo tiene que declararlas cuando se produce la venta o se permuta por otras.
Para cualquier cuestión adicional no dude en consultarnos.
Un saludo
Hola, dedico a tener varias webs en internet y una empresa extranjera de publicidad me ha pagado en bitcoin a mi monedero.
Me enviaron unos 10000$ en BTC desde otro monedero al mío.
Como declaro esas ganancias? cuando las venda a euros y la pase a mi cuenta bancaria? pero la cuestion es como demuestro yo esas ganancias? si no he tradeado entre monedas ni nada? simplemente me lo pagan desde otro monedero??
Gracias desde Sevilla
Hola Jose,
En estos casos como no se tiene el precio de adquisición, lo que se suele hacer es utilizar el precio de mercado que tenía en ese momento.
Cualquier cuestión no dude en comentarnos.
Un saludo
Buenas! Muy bien detallado todo pero no me queda muy claro. Te expongo mi caso a continuación.
Tengo 20 años y estoy desempleado puesto que estudio, estoy generando bitcoins y por poner un ejemplo, digamos que consigo 1000€ (o más) y los paso a mi cuenta bancaria, ¿Debo declarar un 19%? Al tener mi familia deudas, ¿Se meterían en un problema? Mil gracias y un saludo!
Hola Raúl,
En relación a su pregunta no tiene que declarar todo lo que gana. Si no que tiene que declarar la diferencia entre el precio de venta (es decir lo que gana con la transmisión) y el precio de compra.
Con la información que disponemos, sin conocer qué núcleo de su familia tiene deudas y qué deudas son, en principio no tendría que interferir lo que obtenga usted con la venta con las deudas que tiene su familia.
Cualquier cuestión adicional no dude en preguntarnos,
Un saludo
Muy buenas. Una duda. Si yo invierto BTCs en una empresa que me da como retorno un beneficio en BTC (hacen trading con ellos y el beneficio se reparte), ¿eso habría que declararlo? ¿O solo tendría que tener los movimientos de entrada para el momento enbque decida pasar a euros u otra cripto? Mi intención es no tocar esos BTC en mucho tiempo (hacer «holding»).
Otra duda. Resulta que este año, compré algunas altcoin (valor de menos de 250€) pero al ver que bajaban, las pasé a BTC. Hay un mínimo exento de declarar, o tendría que declarar esos movimientos aunque resulten pérdidas o un beneficio de menos de 50€?
Buenas! Tengo una duda, yo juego a un juego en el que gano unas monedas y las vendo por bitcoins. Pongamos que al año comsigo unos 24.000€ en bitcoins. Si vendo esos bitcoins en un sitio de trading y lo saco al banco, y declarándolo, es posible que me pregunten de donde saqué los bitcoins? Un saludo
Hola Alex,
Efectivamente. En un procedimiento de comprobación puede que ocurra que le requieran para que demuestre en qué fecha adquirió las bitcoins y con qué valor.
Un saludo
Hola Buenos días! Antes que nada agradecer todas las respuestas!
Mi consulta es la siguiente, un amigo se dedica a realizar arbitraje con cryptomonedas por medio de un robot y genera beneficios bastante altos, yo le he dado bitcoin y él mes a mes me envía los beneficios a mi wallet, incluso algún mes reinvierto lo ganando y al ser compuesto el benéfico es mayor, cómo puedo declarar estás ganancias si por ejemplo vendo los BTC en un exchange y envío los euros a mi cuenta bancaria? Claro teniendo en cuenta que lo único que puedo demostrar son los ingresos a mi wallet ya que son simples ganancias pasivas. Gracias!
Hola Jesús,
Las ganancias hay que declararlas como la diferencia de precio de venta y precio de adquisición. Si este último es menos que el precio de venta ha habido una ganancia patrimonial que debe declararla en la declaración de la renta del ejercicio en el que se produjo dicha ganancia.
En el caso que no se tenga el valor de adquisición el criterio que está utilizando la Agencia Tributaria es el valor de mercado en la fecha de adquisición.
Cualquier cuestión adicional no dude en comentarnos.
Un saludo y gracias
Hola,
En el supuesto de haber estado recibiendo en un monedero muy numerosos pagos (ingresos diarios durante meses) de cantidades ínfimas de criptomonedas procedentes de ‘grifos’. ¿Cómo debe ser declarado en caso de operar con dichos activos? ¿Sería necesario saber el precio de cada uno de esos micropagos a día de su recepción para calcular así la péridida o ganancia de una operación?
Muchas gracias.
Hola Álvaro,
Efectivamente para saber la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión de monedas virtuales sería necesario conocer el valor de dichas criptomonedas en la fecha de adquisición.
Cualquier cuestión adicional no dude en preguntarnos.
Un saludo
Hola,
He comprado una cantidad de bicoin y los he pasado a una web donde se dedican a hacer arbitraje de criptomonedas. Esto supone que la cantidad de biticoin que tengo vaya aumentado. Si no canjeo ninguna cantidad de bicoin a euros, sino que simplemente voy acumulandolos ¿tengo que declarar la diferencia de bitcoin que tengo a final de año en la declaracion de renta de ese año? ¿o solo se declara cuando haga la conversion de bitcoin a euros?
Saludos
Hola Alberto,
Cuando se producen permutas de bitcoins también hay que declararlas aunque no se produzca la transmisión en euros ya que la Hacienda Tributaria considera que se produce una variación patrimonial.
Cualquier cuestión adicional no dude en comentarnos.
Un saludo
¿Y cual seria el valor de esa variacion patrimonial derivada de ir aumentando el numero de bitcoin? Es decir, supongamos que durante el año consigo 2 bitcoins en total, ¿cual seria el precio de referencia del bitcoin? ¿el que tenga bitcoin a fecha de 31 de diciembre? por que cada cantidad pequeña que se va generando tiene un precio diferente depende del dia.
Un saludo
Hola, yo estaría interesada en saber cómo declarar beneficios ven Bitcoin procedentes de una empresa online, en este caso son regalías por promocionar dicha empresa
Hola Francisco,
Los beneficios se producen cuando se transmiten duchas bitcoins. Ese beneficio se declara por la diferencia entre el precio de adquisición y el precio de transmisión. En este caso como son regalías y no hay precio de adquisición éste se determina por el precio de cotización.
Cualquier cuestión adicional no dude en preguntarnos.
Un saludo
Hola, yo invertí por primera vez a principios de 2018 y he tenido unas unas pérdidas de 13.000€ debido a miles de operaciones que realicé (por novato).
Ahora estoy intentando recuperarlo con más cabeza, realizando operaciones puntuales y habiendo invertido algo más, aunque un poco a «la desesperada».
Lo que me preocupa es que si consigo recuperar esos 13.000€ y salir del mercado «sin pérdidas ni ganancias» si hacienda vendrá y me puede quitar dinero por no declararlo. Es decir, si invertí en total 15.500€ y saco 15.500€ dos años más tarde, ¿me pueden quitar el dinero?
El problema es que no puedo ni siquiera acceder ya al historial de todas las transacciones, además he operado en 5 o 6 exchanges distintos y también perdí casi 1000€ en una estafa. Es una locura intentar declarar todo eso.
En caso de que no lo declarara, ¿qué puede ocurrir?
Hola Xavi,
Para poder asesorarte correctamente necesitariamos conocer más información pero con la información de que disponemos; si Hacienda comprobase irregularidades en su declaración de la renta lo que haría sería lo siguiente:
– Exigir una cuota por lo que debería haber declarado como ganancia en el caso de que existiese, que es la diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición.
– Además de esa cuota pueden imponer una sanción que asciende al 50% de la cuota de la liquidación.
Cualquier cuestión adicional no dude en consultarnos.
Un saludo
Hola buenas tardes. ¿Hacienda puede requerirme el balance actual o historial de mi Trezor?
Gracias
Buenos días Javier,
Hacienda para comprobar las operaciones con criptomonedas puede requerir esa documentación a efectos de cotejar si ha existido ganancia o pérdida patrimonial. Cualquier cuestión adicional no dude en comentarnos.
Un saludo
Si hubiera existido ganancia o perdida patrimonial, solo podrían reclamarme la deuda dentro de los ultimos 4 años, no?
Hola Javier,
En el caso de existir un ganancia patrimonial y no haber tributado por ella Hacienda te podría reclamar 4 años hacia atrás.
Por poner un ejemplo: Imaginemos que en el año 2015 se haya obtenido una ganancia patrimonial que no se ha declarado en la declaración de la renta de ese ejercicio que se presenta como fecha límite hasta el 30 de junio de 2016. La comprobación para poder reclamar dicha deuda no declarada finaliza el 30 de junio de 2020.
Para cualquier cuestión adicional, no dude en consultarnos.
Un saludo
Muchas gracias por sus respuestas y rapidez. Me quedaría una ultima si me lo permite:
En el 2018 invertí 2 BTC en otra criptomoneda, la cual he vendido en el 2019 por valor de 3 BTC. El problema es que no puedo extraer el historial de compras y ventas del exchange dado que solo es posible para los 3 últimos meses. Vamos, que la salida y la entrada solo las tengo reflejadas en el Trezor. ¿Esos 3 BTC que entran de la nada, solo tendría que pagar el 23% cuando los vendiera o como tributarian?
Hola, mi duda es similar a otras. Tengo una cantidad de bitcoin en wallet con su criptotarjeta ( la famosa wirex). Esa cantidad la invierto en una página extrajera que me da cierto beneficio diario durante x tiempo. Cuando termina recibo inversion inicial mas ganancias y lo retiro a la wirex. Asi durante cierto tiempo. ¿ Tengo que declarar o depende de la cantidad? ¿Que justificantes pueden pedirme? ¿ Se declara cuando termina el año? Gracias
Hola David,
En relación a la consulta planteada tiene que declarar dicha ganancia, para que Hacienda pueda comprobar que dicha ganancia es la correcta le pueden requerir el balance de la wirex, y asimismo las entradas y salidas de bitcoins de esa wirex.
Dichas ganancias las debe de declarar en el IRPF del ejercicio al que corresponden dichas ganancias.
Para cualquier cuestión adicional no dude en consultarnos.
Un saludo
Hola, buenas tardes. El 1 de octubre compré 200€ en bitcoin. Desde mi wallet los envié a un exchange donde he estado haciendo trading y scalping y he adquirido otras monedas que están guardadas en otra wallet. Prácticamente no he tenido ganancias ni pérdidas, solo el intercambio de criptodivisas. He de declarar la adquisición de estas otras monedas ?
¿ O bien el momento de declarar es cuando adquiera euros por ellas, aunque como digo no he tenido ganancias ?
He leído que sólo hay que declarar cuando los beneficios superan los 1600€ de ganancias pero desconozco si este dato es cierto. Muchas gracias.
Hola José Manuel,
Las compras y ventas de criptomonedas deben de declararse aunque no se conviertan en euros por la simple permuta de otras monedas virtuales. A efectos de declararlas correctamente se calcula la ganancia o pérdida de la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.
Hay que declararlas con independencia de los beneficios generados con dicha transmitidos. El límite que indica no es de aplicaciónen este supuesto.
Para cualquier cuestión adicional, no dude en consultarnos.
Un saludo
Buenos días. Muy agradecido por su respuesta pero no me queda claro el valor de adquisición y el valor de transmisión. Le pondré un ejemplo a ver si me pueden sacar de la duda. Con una pequeña parte de mis bitcoins adquirí ethereum. Intercambié 0,0018 bitcoins por ethereum, a un precio de 0,021458 btc. Deduzco que ese es el valor de compra. Esos ETH aún están en una wallet esperando que suban de precio. En la operación invertí unos 12 euros ya que estaba practicando. Ahora tengo una cantidad x de ethereum. Cual es el valor de transmisión si aún no vendí ETH ? Supongo que es una pregunta de novato. Disculpen el desconocimiento en esta materia. Gracias. Saludos.
Hola José Manuel,
Precisamente usted de momento no tiene que declarar la transmisión de ETH ya que aún no se ha producido la misma.
Pero usted si que tiene que declarar la permuta de las bitcoin por ETH, ya que para la Agencia Tributaria «el intercambio entre monedas virtuales diferentes realizado por el contribuyente al margen de una actividad económica da lugar a la obtención de renta que se califica como ganancia o pérdida patrimonial». Usted lo que tiene que declarar es la transmisión de las bitcoin porque eran inicialmente suyas y ahora ya no las tiene. Por las ETH no tiene que declarar nada porque aún están en su wallet.
Para cualquier cuestión adicional no dude en consultarnos.
Un saludo,
Buenas tardes, primero que nada, gracias por todas las respuestas, son de mucho valor 🙂
He leído información un tanto confusa en diferentes páginas respecto a la compensación de pérdidas de criptos con acciones ordinarias, en algunos lugares se dice que se pueden compensar las pérdidas de criptos pero en otros sitios se dice que únicamente un 25% de estas pérdidas se pueden compensar.
Un ejemplo:
Vendo acciones y obtengo plusvalías de 1000€.
Vendo una cripto y obtengo una pérdida de 400€.
Según entiendo, algunos blogs indican que debería tributar por 600€ (1000€-400€).
Otros blogs indican que solo podría compensar el 25%, es decir, debería tributar por 900€ (1000€-100€) y los 300€ restantes de la pérdida en los siguientes 4 años.
¿Podrían confirmar qué es lo correcto?
Muchísimas gracias!
Un saludo
Buenos días Sebastián,
En el caso planteado por usted la opción correcta sería la primera. Se tiene que tributar por 600,00 €, ya que las ganancias son superiores a las pérdidas.
Se podrían compensar las pérdidas patrimoniales (con ese límite del 25%) con rendimientos de capital mobiliario (intereses, dividendos, etc….).
Le indico con un ejemplo:
En este caso planteado, la pérdida es de 600,00 €. Esta pérdida la puede compensar con los rendimientos de capital mobiliario. Imaginemos que percibe a mayores unos dividendos por importe de 1500,00 €, pues puede compensar 375,00 € (25% de la pérdida de 600,00 €) derivados de la transmisión de elementos patrimoniales, y los restantes 225,00 € puede compensarlos en los cuatro años siguientes.
Para cualquier cuestión adicional, no dude en consultarnos.
Un saludo
Estupendo. Muchas gracias por la rápida y clara respuesta!
Buenos días y un saludo.
Una duda, ahora que vuelvo a leer la respuesta:
Donde dice: «… pues puede compensar 375,00 € (25% de la pérdida de 600,00 €) derivados de la transmisión de elementos patrimoniales, y los restantes 225,00 € puede compensarlos en los cuatro años siguientes.»
¿No debería decir: «… pues puede compensar 375,00 € (25% de los 1500,00€) derivados de la transmisión de elementos patrimoniales, y los restantes 225,00 € puede compensarlos en los cuatro años siguientes.»?
O sea, el 25% es el límite que se puede utilizar de los rendimientos del capital mobiliario. ¿Es correcto? Gracias nuevamente 🙂
Buenas tardes,
Si invertí en 2 criptomonedas diferentes y hoy vendo las dos pero con una he perdido -50€ y con la otra he ganado +30€ tendría que declarar los 30€ ? O la perdida de la otra compensa y no hace falta?
Muchas gracias
Buenos días,
Dicha pérdida de 20 se debe de declarar en renta como una pérdida patrimonial. No obstante si tiene otros rendimientos de capital mobiliario (intereses de cuentas, dividendos de acciones) y tiene una ganancia sólo puede compensar el 25% de esa ganancia.
Se lo explicamos con un ejemplo para que lo entienda mejor:
Si tiene unos dividendos por 50 €, en este ejercicio sólo puede compensar la pérdida de la venta de criptomonedas en 12,50 € (el 25% de 50) los restantes 7,50 debe de imputarlos a los cuatro años siguientes.
Si necesita que nuestros asesores fiscales revisen su caso, puede contactarnos en el teléfono gratuito 800 007 707 o si prefiere lo contactamos nosotros.
Un saludo
Buenas!
Si compras una criptomonedas y luego la conviertes en otra y a si sucesivamente pero al final del año echando cuentas he perdido mas de lo que he ganado entiendo que no voy a tener que pagar nada ha hacienda pero si declarar todas las operaciones de intercambios entre ellas
Buenos días,
Efectivamente tiene que declarar las pérdidas patrimoniales.
Un saludo
Buenas tardes,
Le comento un supuesto referente al tema y que me gustaría aclarar:
Por la realización de pequeñas encuestas, se recibe en un Exchange diferentes criptomonedas a cambio (importes inferiores a 10€). Además, desde la cuenta de otra persona se recibe también traspasos similares. Luego, esas criptomonedas se intercambian en la plataforma por otras que parecen más rentables (entiendo que se produce compra-venta) y se queda un saldo a favor de alrededor de 100€ en una criptomoneda concreta. ¿cómo se deberían declarar estas operaciones a Hacienda?
Gracias de antemano
Buenos días Luis,
Efectivamente dicha operación se considera una compra-venta de monedas.
Para declararlas correctamente hay que tener en cuenta el valor de adquisición y el de transmisión y la diferencia entre esos dos valores es la ganancia que debe de tributar.
Para cualquier cuestión adicional no dude en consultarnos, en el teléfono gratuito 800 007 707 o desde esta web.
Un saludo
Me parece enormemente informativa sus pagina, gracias! He empezado a comprar unos centimos de bitcoin atravez de Bitstamp y mande una transferencia bancaria desde mi cc al banco que tiene en el extranjero. Hacienda puede considerar esto deposito como una cuenta bancaria en el exterior que los residentes en España deben declarar a la Agencia Tributaria? La cuenta en bitcoins es muy parecida a una cuenta bancaria ya que te permite enviar importes a terceros . Les envío un saludo desde Málaga
Hola Vincent
En relación con la consulta planteada y teniendo en cuenta lo que ha determinado el TJUE las criptomonedas no entra en ninguno de los bloques indicados en el 720.
– No se consideran cuentas situadas en el extranjero
– No son títulos, valores o derechos representativos del capital social, fondos o patrimonio de entidades
– No son bienes inmuebles ni derechos sobre los mismos.
Por lo tanto, como las criptomonedas no encajan en ninguna de estas categorías no hay una base para que exista una obligación de declarar criptomonedas en el Modelo 720.
Un saludo
Hola, he leido comentarios con problemas similares al mio, pero no acabo de tener claro lo que hacer.
Compre bitcoin en 2014 en un grupo de facebook a un señor del cual ni se su nombre real, enviandole dinero a traves de un banco en el cual nunca pague efectivo para que se lo enviaran, este señor envio los btc a una wallet que hace tiempo olvide. Esos btc los estuve tradeando en exchanges hoy difuntos o hackeados los cuales cerraron.
No tengo forma de demostrar el pago a este señor, ni siquiera puedo decir como se llama o donde vive este señor, tampoco tengo forma de extraer datos de las operaciones que hice en los exchanges que cerraron… En resumen, no hay forma de demostrar la procedencia de unos btc que compre por poco dinero, y hoy valen mucho dinero.
Mi miedo es : ¿si los declaro… corro riesgo de que me embarguen o bloqueen la cuenta? en caso de respuesta afirmativa… ¿Como puedo disfrutar de mi dinero?¿Como lo envio a una cuenta bancaria sin miedo a perderlo?
Muchas gracias.
Hola José,
En relación con la consulta planteada es que a efectos de demostrar el precio de adquisición deberíamos de tener en cuenta el valor de cotización en la fecha que los adquirió.
Cualquier cuestión adicional no dude en consultarnos.
Un saludo
Buenas noches, parece que el gobierno tiene en mente tramitar una nueva ley en cuanto a las criptomonedas y tengo un mar de dudas.
Les comento mi caso, el año pasado sobre mediados de Julio del 2019 empece a invertir en criptomonedas mediante una plataforma bastante conocida .
Durante estos meses he ido invirtiendo dinero a veces cada mes otra veces cada semana dependiendo , ahora mismo y a día de hoy tengo invertido 5000 euros de los cuales se me han quedado en 2800 por diversas perdidas de cambios de monedas etc,,,
Mi caso no es que haya metido el dinero en una moneda únicamente si no que fuí metiendo en varias o directamente iba moviendo el dinero de una a otra con las consiguientes perdidas…lo que no se si todos los cambios de monedas que hice es importante o es algo secundario y lo que importa únicamente es el dinero que inviertes, el dinero que ganas o que pierdes en relación a inversión independientemente de los movimientos de monedas que se pueda tener.
Yo ahora mismo lo sigo teniendo y no he sacado nada de dinero, por lo que en teoría no debería de hacer nada o sí?.. pero he leído que si aprueban la nueva ley en el momento que entre en vigor tenemos que ir a hacienda a informar que estamos invirtiendo en criptomendas pero no se que en sentido o que datos te pueden pedir dado que si yo he invirtiendo duramente meses una cantidad y luego la he ido cambiado de moneda un montón de veces..al igual que si compras supongamos 50 euros en bitcoin también lo tienes que decir, todas las compras que se hagan hay que decirlas a hacienda? y los cambios de monedas dentro de la plataforma también? osea si compro 50 en bitcoin gano 10 y tengo 60 y luego lo paso a etherum también tendría que notificar esos cambios..?
Son muchas preguntas y dudas respecto a este tema en concreto
Muchas gracias por su respuesta.
Hola Esteban,
Hay que declarar todas las permutas y los cambios que se hacen entre las diferentes monedas independientemente que no se hayan cambiado a dinero.
Cualquier cuestión adicional, no dude en consultarnos.
Un saludo
El tema es ese, que yo por ejemplo tengo muchos cambios hechos de una moneda a otra puede que incluso 100 en 6 meses como se puede declarar todos esos cambios?
Yo pensaba que eso daba igual que se podría cambiar las veces que uno quiera y que solamente importaba al sacar el dinero, osea si invierto 5000 y saco 10000 pues tendría que declarar 5000 de beneficio independientemente de los cambios de monedas que haga, pero claro si es por cambios de monedas haciendolo de esta manera hay veces que he ganado en un cambio de moneda y en otros que he perdido….puede haber 100 transacciones perfectamente, mi pensamiento ahora es dejarlo en un sitio fijo y no andar haciendo cambios si no dejar el dinero que me queda invertido como algo a largo plazo…pero el resto de transacciones que hice las tendre que declarar sean perdidas o beneficios y hay un montón de ellas..incluso ingresos de dinero que he ido haciendo poco a poco..hasta llegar a los 5000 de capital, este tipo de gestiones también las resolveís vosotros, en que caso me tocaría pagar si tengo invertido 5000 y ahora mismo tengo menos de la mitad, gracias por su respuesta.
Hola Esteban,
El criterio de la Agencia Tributaria es que se deben de declarar todas las variaciones que haya (incluidas las permutas entre distintas monedas) por considerar la Administración que hay variación patrimonial.
No es necesario que las criptomonedas se conviertan en dinero para tener que declararlas.
Cualquier cuestión adicional no dude en consultarnos.
Un saludo
Y que documentos haría falta para poder ver eso?, cuales movimientos tendría que declarar los que hice en el 2019 ?o también los del 2020?..estuve mirando y tendre como unos 300 movimientos desde Julio hasta la fecha, estuve haciendo un excel en el que tengo todas las entradas fecha y hora al precio que compre la cantidad que compre de dicha moneda etc,,sería suficiente con eso? o hace aportar mas datos? Me imagino que habrá mas casos como el mio de gente que no sabe que todos los cambios hay que declararlos, que pasaría si no se pueden demostrar ? Y por último este tipo de casos lo llevaís vosotros también? Gracias por su amabilidad.
Buenas tardes Esteban,
Le contesto por partes a sus consultas.
– En relación con las ventas que debería de declarar en la declaración del ejercicio que se presenta en el 2020 son las relativas al año 2019.
– Respecto a la documentación necesaria para realizar la declaración con los informes que os envían los exchanges deberían de aparecer todas las compras, ventas, cambios de monedas para ver exactamente qué operaciones habría que declarar.
– Si no se pueden obtener datos del valor de adquisición Hacienda establece en sus consultas que se debe de tener en cuenta el valor de mercado y que pueda probarlo el contribuyente. Por lo que para demostrar el valor podría acudirse a los precios de cotización.
Por último indicarle que efectivamente nosotros somos especialistas en la realización de la declaración de la renta con operaciones en criptomonedas pero también somos expertos en procedimientos de gestión que pudiese iniciar la Administración como consecuencia de la declaración de dichas operaciones.
Cualquier cuestión adicional no dude en consultarnos.
Un saludo
Hola empecé a conocer las criptomonedas en septiembre pero no he invertido nada de mi dinero mis ganancias son mínimas ya que solo e ganado 85 euros en 5 meses pero no solo en criptomonedas por ejemplo haciendo lecciones de coinbase, encuestas y algún que otro juego pero esas ganancias eran muy mínimas de céntimos sin llegar al euro prácticamente… Donde más gano es haciendo encuestas tipo lifepoins retiro cada 5 euros y en coinbase haciendo alguna lección aunque ya las e echo todas y gane unos 50 euros más o menos… Mi pregunta es, tengo que declarar hacienda? O hay un mínimo anual que no debe superarse. En ninguna app o página de minado o criptomonedas e invertido nada
Hola Lidia,
Si no supera los 1.500,00 € no tiene que declararlo, a no ser que tenga que presentar declaración de la renta por otros rendimientos (tales como rendimientos de trabajo, etc).
Si tiene que presentar declaración de la renta por tener otros rendimientos que no sean de las criptomonedas también tendrá que declarar esas ganancias por mínimas que sean.
Un saludo
Hola,
En mi caso ya no tengo acceso a un exchange donde hice bastantes permutas y toda mi inversión se encuentra en otro exchange en una moneda distinta de bitcoin.
Dicho exchange contiene un único registro con el movimiento desde el anterior (y registro pérdidas pero compré por un valor más alto que el que tengo ahora)
La pregunta es: es legal si saco de dicho exchange en euros dentro de 10 años y declaro como inversión el valor de la moneda cuando hice la transferencia desde el antiguo exchange?
O debería de declarar todo como ganancias porque no dispongo de los registros de todas las permutas?
Gracias
Hola Alberto,
Realmente lo correcto serían declarar todas las pérdidas que se tuvieron desde el primer Exchange a la que debería de reclamar su acceso y no deberían de ponerle ningún inconveniente en darle esa información.
A falta de esa información, un criterio podría ser el valor de la moneda cuando se hizo la transferencia al nuevo Exchange.
Un saludo.
Hola,
Ante todo gracias por las molestias que os tomáis en responder todos los mensajes. Aquí viene mi duda.
En 2014 me fabrique una maquina minera e hice minado con el que obtuve varias altcoins que intercambie ese mismo año por varios bitcoins mediante un par de exchanges (actualmente desaparecidos). Pongamos por caso que obtuve 7 bitcoins…
En 2018 hice algo de trading con esos bitcoins y aumenté un poco la cantidad en medio bitcoin, terminando 2018 con 7.5 bitcoins en el monedero.
Nunca me transferí dinero desde los exchanges y nunca declaré nada a hacienda creyendo que no estaba obligado al no haberme transferido ni un centimo desde los exchanges a mi banco.
Sé que lo correcto sería:
– haber realizado una declaracion en 2014 donde indicase las operaciones de trading de las altcoins minadas a cambio de bitcoins
– haber realizado una declaración en 2018 donde indicase las operaciones de trading de los bitcoins
Mis dudas son:
– ¿Que ocurre si no soy capaz de demostrar a hacienda el origen de mis bitcoins obtenidos por minado? ¿Hay algun tipo de multa o recargo el día que declare su venta?
– ¿Me pueden multar o aplicar algun recargo por no haber declarado nada en 2014 cuando vendi las altcoins minadas por bitcoins?
– Respecto a mi operaciones de trading de 2018 si me espero a 2023 quedarían prescritas tambien?
Gracias
Hola,
– ¿Que ocurre si no soy capaz de demostrar a hacienda el origen de mis bitcoins obtenidos por minado? ¿Hay algun tipo de multa o recargo el día que declare su venta? Hacienda al no tener precio de adquisición por el que demostrar con qué importe se obtuvieron podría considerar toda la venta ganancia. Esas ventas se declaran por la diferencia entre el precio de adquisición y el precio de transmisión. En este caso si no se puede justificar el precio de adquisición consideraría que se adquiriese a 0 euros y tendría que tributar por toda la venta.
– ¿Me pueden multar o aplicar algun recargo por no haber declarado nada en 2014 cuando vendi las altcoins minadas por bitcoins? Dicho ejercicio está prescrito por lo que no pueden sancionar por no declarar dicha transmisión.
– Respecto a mi operaciones de trading de 2018 si me espero a 2023 quedarían prescritas tambien? Sí. Sí Hacienda no detecta que has realizado dichas operaciones quedarían prescritas también. No obstante, ahora Hacienda tiene más información de los contribuyentes que operan en criptomonedas que en el ejercicio 2014.
Un saludo,
Gracias
Buenos días, tengo unas dudas de hace varios meses, y quería que me las respondieras.
-Actualmente soy un estudiante y estoy de practicas en una empresa, entonces como aun no he trabajado no tengo que presentar la renta del año 2019, pero este mes he estado invirtiendo dinero , unos 120€ , en bitcoin,he perdido unos 15 € y he estado cambiando los bitcoin por otra moneda, volviendo a la misma moneda,…etc . Entiendo que esos cambios de moneda tengo que declararlos,pero en mi caso no hace falta por que no voy a presentar la renta ya que no estoy trabajando ni saco ninguna rentabilidad anual, entonces en mi caso no haría falta, verdad? Y si hace falta,cuando tengo que declararlo?Cuando las monedas que tengo en un exchange o en coinbase superen una cantidad de €? Me podría poner un ejemplo , de cuando las compra y las vende , por ejemplo en mi caso si las compro este año , no tendré que declararlas hasta el año que viene, en 2021 cuando se abrá el plazo en abril para hacer la renta del año 2020,verdad?
Si tengo que presentar la renta , por ejemplo yo he realizado docenas de operaciones que luego he cancelado por que habría visto otro tipo de estrategias , entonces realize otras , de manera que esas operaciones canceladas no haría falta presentarlas , no ?
Muchas gracias por su tiempo .
Hola Georgian,
En relación a su consulta si este año tiene que presentar la declaración de la renta, no es necesario ya que los rendimientos no superan el mínimo para presentar la declaración de la renta del ejercicio 2019.
La declaración de la renta (en su caso) sólo tiene que presentarla si dichas ganancias derivadas de operaciones de criptomonedas superen los 1.000,00 €. Aclararle que esto es en su circunstancia actual porque no percibe otros rendimientos (rendimientos de trabajo de capital mobiliario).
Un saludo
Buenos días , muchas gracias por la respuesta pero tengo dos dudas mas . Las operaciones de trading que he hecho y que al final he cancelado , esas operaciones no hace falta declararlas en la renta verdad? Solo hace falta las operaciones que he ganado o perdido dinero ?
Y respecto al umbral de 1.000.000 € , por que por ejemplo en mi caso, es ésa cantidad y en el caso de Lidia ( otra persona que pregunto un duda sobre las criptomonedas en este foro el 21 de febrero) , que tenia la misma duda que yo, y que ha realizado operaciones similares a las mías , su umbral es de 1.500.000 € ?
Muchas gracias por el tiempo que os tomáis para leer y contestar todas esas dudas.
Hola, tengo una duda. En 2017 invertí en una serie de criptomonedas (2000€), este año he sacado lo que quedaba (400€). En estos pasados años no lo declaré nunca nada de las criptomonedas. ¿Entiendo que añadiendo las perdidas patrimoniales al ejercicio de 2020 no tendría problemas? Muchas gracias, un saludo.
Buenos días Antonio,
En relación a su consulta advertirle que podría no tener problema si Hacienda no detecta que se realizaron operaciones en los años previos.
Sin embargo lo correcto según el criterio de imputación temporal es declararlas en el año que se producen las transmisiones.
Cualquier cuestión adicional no dude en comentarnos.
Un saludo
Buenas. Comento el caso pues no he encontrado en ninguna respuesta un caso similar.
De enero de 2018 a diciembre de 2018 me di de alta en autónomos e IAE para la actividad genérica que según consulta vinculante debíamos estar los que minamos criptomonedas.
En julio de 2018 dejé de vender las criptomonedas minadas esperando mejores precios por lo que ingresos cero. A finales de diciembre de 2018, debido a que se me acababa la tarifa plana de autónomos me di de baja dejando sin amortizar en amortización acelerada la mitad de los bienes de inversión (gráficas principalmente para minar).
Alrededor de marzo o abril de 2019 vendí las criptomonedas minadas que no había vendido cuando estaba en una buena subida de precio y me ingresaron 5000 euros en mi cuenta del banco.
Ahora en 2020 me toca hacer la declaración y no sé cómo declarar esos ingresos pues al no haber comprado esas criptomonedas no tengo un valor de adquisición.
Por otro lado, el balance entre lo que invertí y lo que gané en ese 2018 y 2019 es prácticamente cero pues como digo quedó la mitad del inmovilizado sin amortizar al cesar la actividad económica. En la declaración relativa al ejercicio del 2018, con sus correspondientes pagos fraccionados, al cesar la actividad no puse nada (más por desconocimiento) sobre el inmovilizado pendiente de amortizar que vendrían a ser también 5000 euros.
¿Cómo debería declarar los 5000 euros de la venta en el 2019 de criptomonedas obtenidas en el 2018 como resultado de la actividad económica de minería que finalizó en diciembre de 2018?
Hola Victor,
En relación a la consulta sobre cuándo tendría que declararla las operaciones realizadas en el año 2020 se declaran en la renta presentada en el 2021 relativa al ejercicio 2020.
Respecto a que si debería declarar las operaciones canceladas, al estar canceladas no existe una alteración patrimonial en el contribuyente por tanto no tiene que informar de las mismas en la declaración de la renta.
Un saludo
Buenos dias, les queria hacer una consulta respecto a compra/venta de criptomonedas realizadas a traves de la app Coinbase. En 2018 y 2019 he realizado varias compras de diferentes criptomonedas, vendiendo y comprando a traves de la app diferentes criptos. Si por ejemplo una semana compro 500€ y en pocos dias veo que sube a 560€, con lo que compro 300€ para aprovechar la subida, pero una semana mas tarde esos 860€ bajan hasta los 300€. Y decido vender 250€ y transferirlos a mi cuenta y quedarme con 50€ en criptos.
Como se deberia de plasmar estos movimientos en la declaracion telematica? Este tipo de movimientos lo he hecho muchas veces a lo largo del año. Recalcarque he perdido mucho dinero.
Espero que me puedan ayudar.
Muchas graciaa
Buenos días,
En relación a su consulta la forma correcta de declararlo es lo que corresponde con la diferencia de precio de venta y precio de adquisición.
Para darle una respuesta ajustada con el ejemplo que nos incida deberíamos saber la cantidad de criptomoneda que vende por 250,00 €.
Un saludo.
Hola yo he ido ingresando dinero en una wallet de cryptomonedas, con las que he ido comprando y vendiendo en cryptomonedas. Hasta ahora no he hecho ningúna venta a € en mi banco, entiendo que tengo que declarar esa ganancias o pérdidas cuando la venta sea efectiva a mi cuenta no?
Hola Raquel,
Independientemente de que no se haya hecho ninguna venta a €, la Agencia Tributaria considera que existe una alteración patrimonial cuando se realizan compras y ventas de criptomonedas.
Un saludo
Hola, buenas tardes. Quisiera preguntar algo acerca de las criptomonedas, Mire, empezando por el 1 de enero de este año compré criptomonedas aleatorias por 500€ en una plataforma, haciendo compras y ventas hasta hoy tengo en la plataforma 2000€ invertidas también en criptomonedas. ¿ Tengo que declararlas si no he retirado nada al banco en la declaración que se presente en 2021?
Gracias de antemano.
Hola Daniel,
Aunque no haya retirado nada al Banco tiene que declararlas porque la Agencia Tributaria considera que por las ventas se produce una alteración patrimonial y por lo tanto hay que declarar una ganancia o una pérdida en su caso.
Un saludo
Hola! Tengo una pregunta para ustedes, he invertido 10000€ en una criptomoneda en una plataforma, ahora a llegado al punto de 15000€ pero solamente retiré lo inicial invertido, osea 10000€, los restantes 5000€ los dejé en la misma criptomoneda sin tocarlos ni retirarlos . ¿Tendría que declararlo? No perdí ni gané nada se podría decir.. solamente recuperé la inversión.
Luego cuando retiré los beneficios es lógico. ¿ Pero así en este caso como lo planteé? No se si se me expresé bien, bueno muchas gracias.
Hola Antonio,
En atención a su consulta si esos 5.000 los ha obtenido por venta o permuta con otras criptomonedas aunque no lo haya retirado a €, Hacienda considera que existe una alteración patrimonial y por lo tanto tiene que declararlos.
Un saludo
Hola,
Tengo una duda respecto a cómo imputar los criptomonedas en la renta 2019.
Tengo dos dudas:
1. En el año 2019, digamos que dos wallets me regala pequeñas cantidades de criptomonedas de diferente tipo. (el valor total de todas las criptomonedas no supera los 100 euros), desde que me lo han dado han estado allí sin hacer cambio en euros ni en otras criptomonedas. Sólo una de ellas lo pase de una wallet a otra wallet pero sin venderlas ni cambiar por otra criptomoneda.
En este caso tengo la obligación de ponerlo en la renta o no haría falta ya que fue un regalo y no he cambiado a otra criptomoneda ni las he vendido a euros. Si en el caso de tener que imputarlas, ¿cómo lo tendría que hacer? ¿Si ahora en 2020 las vendo , tengo que declararlo ?
2. La segunda pregunta, tengo otro wallet que en 2018 hice una compra (70 euros) y la venta la hice en junio de 2019 a 97 euros, luego hice 2 intercambios más hasta finales de 2019. El último movimiento de venta en 2019 fue 97 euros luego antes de finalizar el año volví a invertirlo y allí siguen.
En este caso que supongo que a muchos le está pasando, ¿tengo que declarar unas ganancias de 27 euros en la renta de 2019, imputando todos los movimientos aunque la inversión fue del 2018?
Lo pregunto porque en la renta me aparece un mensaje de la agencia tributaria que sabe que he estado operando con criptomonedas y no sé como declararlas , me da miedo que me llegue multas en el futuro.
Gracias por la labor que estáis desempeñando.
Hola Marcos,
En respuesta a la primera pregunta: En este caso al no haber intercambio de monedas (permuta) ni venta, solo envío de un monedero a otro no tiene que declarar dichos envíos porque la Agencia Tributaria no considera que haya ninguna variación patrimonial.
Y a la segunda: Efectivamente la ganancia patrimonial la tiene que declarar en el ejercicio 2019 que es cuando se produzco la ganancia.
Un saludo
Hola, no puedo encontrar información acerca de cómo declarar los intereses ganados en crypto en una cuenta de ahorros en crypto (tipo BlockFi.com).
Por ejemplo, deposito 1 BTC en una cuenta con un interés al 5% anual. Al cabo de un año tendré 1.05 BTC.
En el Reino Unido no hay que declarar hasta que se vendan. En este ejemplo, sería lo que me costó 1 BTC menos a lo que vendí 1.05 BTC si es que decido vender al año. Es decir, te olvidas de pagar impuestos hasta el momento de la venta, aunque los intereses sean pagados en BTC mensualmente a la cuenta dónde deposité 1 BTC.
Es igual en España?
Gracias de antemano
Hola Antonio Andrés,
Efectivamente en España es así no se declara hasta que se produce la enajenación de la criptomoneda, declarando una ganancia o pérdida en su caso.
Un saludo
Buenas tardes, mi duda es la siguiente:
El año pasado (2019 ) vendi criptos con un beneficio que no alcanza los 1000 euros, debo declararlo o estoy exento?
Muchas gracias.
Hola Joseba,
Para contestar a esta consulta con exactitud necesitaría conocer si tiene más rendimientos aparte de dichas ganancias para comprobar si es un contribuyente obligado a presentar renta o no.
Un saludo
Hola, buenas tardes.
Antes de nada, muchas gracias por la ayuda ofrecida, puesto que es muy útil.
Mi pregunta está relacionada con las estafas (scams) de plataformas que ofrecían rentabilidades mediante el depósito criptomonedas, como Goex Pro, Doubly o My Way Capital. Alguien que haya depositado sus BTC en ellas y que haya sido estafado cuando estas plataformas han desaparecido de la noche a la mañana, ¿cómo debería actuar frente Hacienda? ¿Se considera pérdida patrimonial?
Muchas gracias por adelantado.
Hola Jose Luis,
Eso no es una pérdida patrimonial regulada en al artículo 33 de la Ley del IRPF. En este caso podría presentar una querella penal, pero en la declaración de la renta no tiene que declarar nada.
Cualquier cuestión adicional, puede contactarnos y estudiaremos su caso.
Un saludo
Buenos dias. Durante el 2014 compré varios Bitcoin con euros, los cuales hice trading con ellos y gané algunos mas (todo en el 2014). Esos Bitcoin los envié a mi wallet y ya no los he tocado hasta el dia de hoy. Dado que aquel año ya estaría prescrito y Hacienda nunca me ha iniciado una investigación ni me ha reclamado nada, supongo que aquella actividad estaría caduca, pero me surge una duda: Si ahora quisiera vender alguno por Fiat, ¿que valor tomaría Hacienda como adquisición, el de origen de mi compra inicial en el 2014?. Gracias, un saludo
Hola Paolo,
Efectivamente como usted dice ese año está prescrito por lo que Hacienda no puede comprobar la declaración de dicho ejercicio. Pero a efectos de declarar las operaciones realizadas en el ejercicio 2019 tiene que tener en cuenta el valor de adquisición del año 2014.
Un saludo
Buenas tardes,
Tengo una consulta, en enero de 2018 compré Bitcoins y vendí en julio de 2019 con perdidas.
como puedo declarar esas pérdidas? en que casillas? existen diferentes opciones?
Hola Pablo,
Tiene que declarar la diferencia del valor de transmisión con el valor de adquisición.
Un saludo
Tengo una duda sobre el método FIFO
Si a lo largo del ejército se hicieron 4 compras de LINK a un precio diferente y al final del ejercicio se vende la suma de los LINK adquiridos por menos precio que la suma de las compras se entiende que tuve ganancias por aplicación de este sistema?
Hola Ignacio,
Para saber si tiene ganancia o pérdida tiene que analizar operación por operación. Es decir, tiene que tener en cuenta el valor individual de las cuatro adquisiciones, no de forma conjunta y ver la cantidad que compró a qué precio se vende.
Un saludo
Hola compré 600€ de bitcoin y retire 838€, tengo que declararlos ? Gracias
Hola Jose,
Para contestar adecuadamente a esa pregunta deberíamos de saber exactamente si tiene más rendimientos que los de la venta de criptomonedas. Porque si esos son los únicos rendimientos que obtiene no tendría que declararlos ya que no llega al mínimo establecido.
Un saludo
Hola muchas gracias por responder.
Acabo de mirar todos los movimientos desde que hice el ingreso, los 600€ los ingresé en el 2018, pero en el 2019 retiré 838€ y al mes siguiente 240€ ( ni lo recordaba ).
Al cabo de dos meses hice un curso de forex en Markets y había que empezar a operar con 200€, no me gustó y retire el saldo en 240€. Gracias.
hola buenos días
Yo tengo que hacer complementarias y la de este año, y tengo que meter todas las permutas en cryptomonedas pero tengo mas de 3000 transaciones y tampoco las puedo agrupar por monedas porque supero las 40 ( hice todo eso sin conocimiento de donde me metia y por aprender, encima de cantidades minimas todas ellas, pero que en la suma del total vendido en el informe fifo me salen cantidades desorbitadas). Mi pregunta es,¿ como declaro todas esas permutas si solo dejan poner 40 permutas, las agrupo todo en un movimiento? Poner mas de 30000euros invertidos es una burrada solo llegue a invertir inicialmente 1000 pero debido a las 3000 transaciones el total pone informe 30.000.
Buenas tardes,
Soy nueva en el mundo de las criptomonedas.
De momento he comprado BTC y ETH. ¿Aunque las ganancias se queden en el wallet de Coinbase, se deben declarar?
¿Se debe declarar la compra? ¿O solo la venda de cripto a euros?
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Hola Maria,
Aunque las ganancias no se materialicen en euros hay que declararlas. Se deben de declarar todas las ventas o permutas entre distintas monedas.
Un saludo
Si no vínculo ningún Banco, las crypto las consigo gratis, de Coin base las paso a PayPal y de ahí gasto, debo declarar también?
Hola Quim,
Aunque no las haya vinculado a ningún Banco cualquier venta o permutas debe de declararlas.
Un saludo
Hola soy nuevo en el tema de las criptomonedas, así que como quería aprender cómo funcionan compré en la plataforma Coinbase 10 euros en Marzo y luego posteriormente tras realizar múltiples intercambios entre distintas criptomonedas y tener 5 euros, compré otros 20 euros con los que también he estado haciendo intercambio entre distintas criptos. El caso es que la inversión total ha sido de 30 euros y ahora mismo le quedan 14 euros, pero no tengo manera de saber a qué precio intercambié cada cripto ni por supuesto cuántas operaciones he hecho. El caso es que he leído este fot9, me ha entrado el miedo y he retirado los 14 euros a mi cuenta bancaria( la misma de la que salieron los 30 euros).
Mis dudas son, ante unas inversiones tan ridículas, ¿Voy a tener que declararlas? Y en caso afirmativo, ¿Cómo lo hago?
Muchas gracias
Hola Jesús,
Realmente lo correcto es declararla ya que hacienda considera que ha habido una alteración patrimonial. Pero en realidad como estamos hablando de cantidades pequeñas puede no declararlas.
Un saludo
Hola, tengo una duda referente la declaración de este año con respecto a las criptomonedas.
En 2015 tuve unas pérdidas de 800€ (que entiendo están dentro del rango de compensación de 4 años atrás) y este año he tenido unas ganancias de 2500€.
Las dudas son:
– ¿Podría compensarme este año dichas pérdidas si no las declaré en la renta de 2015? (No estaba tan claro dónde declarar dichas pérdidas)
– En caso afirmativo, ¿cómo se ejecuta en la declaración esta compensación? (¿Hay casillas específicas para otros años? ¿Se debe introducir como un movimiento compensatorio más pero con fecha de 2015?)
Muchísimas gracias de antemano.
Saludos.
Hola David,
si no las ha declarado no tiene derecho a compensarlas.
Un saludo