Te explicamos de forma sencilla, en 10 pasos, cómo conseguir aplazar tus obligaciones con la Seguridad Social.
Muchos son los empresarios a los que las circunstancias actuales han llevado a tener serias dificultades para cumplir con las obligaciones de pago de la Seguridad Social de los trabajadores a su cargo. Una forma de conseguir un poco de oxígeno en esas situaciones es intentar el aplazamiento de estas deudas.
¿Qué deudas se pueden aplazar?.
Se puede aplazar cualquier deuda con la Seguridad Social. Normalmente se tratará de las cuotas que se deben pagar mensualmente por cotizaciones sociales, pero también pueden ser recargos sobre las anteriores.
Sin embargo, hay dos tipos de cuotas que son inaplazables: 1) las cuotas que se pagan para dar cobertura a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y 2) en el caso de que sea empresario y tenga trabajadores a su cargo, la llamada ‘cuota obrera’, el porcentaje que corresponde pagar al trabajador por cuenta ajena y de cuyo ingreso es responsable el empresario.
¿Cuándo se puede pedir el aplazamiento?.
En el momento en que existan deudas fuera del plazo reglamentario de ingreso, aún dentro del periodo de recaudación voluntaria o cuando la deuda entra en vía ejecutiva y se pone en marcha el procedimiento que puede concluir en un embargo de bienes.
La deuda existe formalmente cuando la Tesorería General de la Seguridad Social emite una reclamación de deuda o directamente una providencia de apremio.
Pero el aplazamiento se puede solicitar incluso con anterioridad, si se tiene la certeza de que no se va a poder pagar aquello que todavía no le han reclamado formalmente.
¿Qué efectos tiene?.
Desde el momento en que se concede el aplazamiento se le considera al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social, un requisito imprescindible por ejemplo para contratar con administraciones públicas o pedir un préstamo a un banco.
Además, el procedimiento recaudatorio de las deudas anteriores (las incluidas en el aplazamiento) se suspenden.
¿Dónde se solicita?.
La solicitud se dirigirá a la Administración de la Seguridad Social -oficinas de la Seguridad Social encargadas, entre otras funciones, de la recaudación de las cotizaciones- o a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en la provincia en que el empresario o autónomo tenga autorizada la cuenta de cotización o, en su defecto, en la que el mismo tenga su domicilio. Se puede presentar presencialmente, por correo postal o a través del registro de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispone de certificado digital.
¿Qué documentación se necesita?.
En primer lugar, el modelo de solicitud previsto para el aplazamiento. En segundo lugar, parece obvio pero es necesario, un documento de reconocimiento de la deuda. En tercer lugar, y en documentos separados, la liquidación de la deuda inaplazable –que se deberá pagar antes de que se conceda el aplazamiento- y la de la deuda que se pretende posponer.
¿Cómo se tramita?.
Es mejor acudir personalmente a la oficina para evitar problemas de falta de documentación. Si ya se ha emitido una providencia de apremio para la deuda a aplazar se deberá dirigir a la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Administración correspondiente. Si el autónomo tiene deudas por su cotización a autónomos y además por su condición de empresario con trabajadores a su cargo deberá aglutinar ambas en un mismo procedimiento de aplazamiento.
¿Lo conceden fácilmente?.
No existen problemas para que se conceda en cuantías bajas . A partir de 30.000 euros sí se exige la constitución de garantías: un aval solidario formalizado por entidades financieras u otros medios como la hipoteca inmobiliaria o mobiliaria, o una fianza personal.
En estos casos, las garantías que establezca la resolución de concesión se deben constituir en el plazo de treinta días naturales a partir de su notificación.
¿En cuánto tiempo podrá pagarlo?.
La Ley permite hasta un máximo de cinco años, pero hay flexibilidad en cuanto al tiempo, la cuantía y las frecuencias de cada pago fraccionado. Cuando se concede un aplazamiento se entrega además los cuadros de amortización de la deuda donde se especifica claramente los plazos de amortización, la cantidad a abonar en cada uno de ellos y las fechas de vencimientos. Siempre se podrá liquidar anticipadamente el aplazamiento si las circunstancias económicas mejoran.
¿Le cobrarán intereses?.
Sí, el interés legal del dinero. Se fija anualmente y para 2014 es el 4%. Ese porcentaje se calcula sobre el total de la deuda aplazada, que puede incluir a su vez los recargos e intereses que no se pagaron antes de pedir el aplazamiento.
¿Y si al final no lo puede pagar?.
El aplazamiento se incumple si se deja de pagar alguno de los plazos de amortización acordados, pero también si incurre en el impago de deudas posteriores. Es decir, se debe ingresar los vencimientos del aplazamiento pero también debe seguir pagando en plazo, por ejemplo, su cotización como autónomo o la de sus trabajadores como empresario.
Si se incumple el aplazamiento proseguirá, sin más trámite, el procedimiento de apremio que se hubiera iniciado antes de la concesión. Se dictará asimismo sin más trámite providencia de apremio por aquella deuda que no hubiera sido ya reclamada, con su correspondiente recargo