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¿Qué requisitos debe contener una carta de despido?
La carta de despido debe especificar de forma concreta, clara y precisa los hechos que pueden constituir sanción de despido, como requisito necesario para que el trabajador conozca las razones que produjeron el despido y poder impugnar las causas alegadas por la empresa. Por otro lado, también se exige que figure la fecha a partir de la que el despido tendrá efectos, como requisito para concretar cuándo se inicia el cómputo del plazo para que el trabajador pueda presentar demanda contra el acto de despido.
¿El trabajador puede negarse a firmar la carta de despido?
Si no estás de acuerdo con lo manifestado en la carta de despido, la recomendación más clara es que se firme la recepción de la carta con la manifestación expresa de “no conforme”, dado que la notificación no impedirá en ningún caso cualquier reclamación posterior contra ese despido.
En todo caso, si el trabajador no quiere firmar, bastaría con que la empresa consiga la firma de dos testigos que acrediten la entrega de la misma y se daría por notificada. Lo que NO deberá firmar es ningún documento de finiquito en el que se señale que con el percibo de las cantidades que le ofrece la empresa, está conforme y se considera liquidado por todos los conceptos.
¡Y si no estás de acuerdo con la antigüedad y cantidades que se reflejan en su texto?
En el caso de que exista una discrepancia en el reconocimiento de antigüedad por parte de la Empresa, habitualmente será posible su acreditación a través de la vida laboral del trabajador y de las contrataciones previas, y la supuesta indemnización que hubiese que abonar debería estar calculada desde el inicio de la relación laboral. En caso de que se considere erróneo su cálculo por parte de la Empresa, la carta puede impugnarse y la decisión quedará en manos del Juzgado de lo Social, que acordará lo procedente por sentencia judicial. Eso sí, en caso de que el trabajador no quiera discutir el despido pero no está de acuerdo con la cantidad que le abonan como indemnización ó finiquito, el plazo para reclamar judicialmente esas diferencias será de 1 año.
¿De qué plazo dispone el trabajador para impugnar la carta de despido?
El plazo para impugnar es de 20 días hábiles -sin contar sábados, domingos ni festivos- a contar desde la notificación de la carta de despido. Antes de acudir al juzgado, es preceptivo interponer una conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación que corresponda en cada CCAA, que una vez interpuesto suspende el cómputo del plazo de 20 días, para posteriormente interponer la demanda judicial si no es posible el acuerdo en sede administrativa.