Una de las comisiones bancarias más comunes es la comisión de mantenimiento o administración que los Bancos suelen cobrar de manera mensual, bimestral, semestral, o incluso anual, por la gestión y actualización que realizan de una cuenta bancaria.
Si bien, con carácter general, el cobro de estas comisiones por parte de la Entidad Bancaria es lícito, existen una serie de situaciones en las cuales las cuentas corrientes deberán estar exentas de cualquier comisión de este tipo.
¿Cuándo es ilícito que el banco cobre comisión de mantenimiento de cuenta?
Con respecto a esta cuestión, el Servicio de Reclamaciones del Banco de España considera que no corresponde a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración cuando las cuentas se mantienen, con la finalidad de ser utilizadas con la exclusiva finalidad de abonar los intereses de un depósito, o para el pago de las cuotas de un préstamo hipotecario si el contrato de préstamo/depósito por el cual se vieron en la obligación de mantener abierta esta cuenta corrientes se suscribió con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, siendo en consecuencia el cobro de esta comisión en estos casos contrario a las buenas prácticas bancarias.
En definitiva, si los préstamos o depósitos fueron contratados antes de abril de 2012, el criterio establecido por el Banco de España es que la entidad no puede cobrar a los clientes comisiones de mantenimiento en cuentas que se utilicen exclusivamente para la gestión de la hipoteca o depósito, esto es, para realizar los pagos de la hipoteca o recibir los intereses de la imposición a plazo.
¿Cuándo es lícito que el banco cobre comisión de mantenimiento de cuenta?
No obstante, si bien las Entidades Bancarias pueden cobrar comisiones de mantenimiento o administración por las cuentas corrientes soporte de préstamos o depósitos contratados con posterioridad a la referida fecha, para hacerlo deberán cumplir en todo caso una serie de requisitos que garanticen una mayor protección al consumidor, tales como; informar al cliente que desee contratar un préstamo o depósito de la obligación de abrir una cuenta y el coste que lleva aparejado la misma, debiendo se ser dicho coste incluido en el cálculo de la TAE, y no pudiendo el Banco incrementar estas comisiones mientras perviva la hipoteca o la imposición a plazo que originó la apertura de la cuenta en cuestión.